Tras elevar el mínimo no imponible para el pago del Impuesto a las Ganancias, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la Deducción Especial Incrementada (DEI) y estableció los requisitos para eximir el aguinaldo del cálculo, para que no quede alcanzado por el tributo.

A partir de las nuevas disposiciones normativas, “deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de $506.230”, según la Resolución 5358/2023 publicada en el Boletín Oficial.

De esta manera, el organismo puede identificar la “procedencia de la exención del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2023”, de acuerdo al documento oficial en donde se reglamentó la medida decretada por el Gobierno nacional la semana pasada y por la que se beneficia a 250.000 contribuyentes.

Cuáles son las condiciones que estableció la AFIP

La nueva reglamentación establece las escalas de las DEI, que a partir de ahora oscilan entre los $506.230 y los $583.851 brutos. Sobre los salarios brutos que se perciban entre estos montos –teniendo en cuenta el aguinaldo o no–, que figuran en el Anexo 1 de la resolución, se computará la deducción especial incrementada, por la que se aplica el descuento especial para este segmento de quienes estén por encima del mínimo no imponible.

Las escalas de las DEI van desde los $199.645 para quienes perciben el mínimo no imponible ($506.230) y se reduce gradualmente hasta cero, en aquellos que cobran $583.851.

Además, AFIP aclaró que quedarán exentos del pago de Ganancias las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, como de horas extras, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados.

El requisito para obtener la exención en el SAC

Como requisito para obtener la exención en el SAC, los agentes de retención deberán generar una liquidación adicional respecto de las remuneraciones y/o haberes devengados desde el 1 de mayo de 2023 y hasta hoy, que permitirá “determinar las diferencias que se hubieran generado a favor de los sujetos pasibles, las que se reintegrarán en la primera remuneración y/o haber que se pague a partir de la vigencia de esta resolución general”.

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