La Corte de Justicia de Salta hizo lugar de manera parcial a un recurso de apelación, y ordenó que la provincia de Salta incorpore un cupo femenino en la plana mayor del Servicio Penitenciario, que no deberá ser inferior a dos mujeres. 

La apelación se presentó en el marco de un amparo contra la Dirección General del Servicio Penitenciario y el Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia de la Provincia de Salta. 

La amparista era Yone Farfán, una mujer que expuso las dificultades para ascender en el Servicio Penitenciario, esgrimiendo que esto se debía a la discriminación de género, ya que hasta ese momento ninguna había logrado el ascenso a prefecta, razón por la cual demandaba que se garantice un cupo femenino en los cargos jerárquicos. El amparo colectivo fue acompañado por el Foro de Mujeres por la Igualdad de Oportunidades.

En primera instancia la jueza María Victoria Mosmann hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a la provincia de Salta dar cumplimiento a las medidas de acción positiva dispuestas en beneficio del colectivo de mujeres que se desempeñan como agentes del Servicio Penitenciario de Salta. 

El abogado que presentó el amparo, Ramiro Ulivarri, explicó a Salta/12 que Mosmann dispuso un cupo femenino para los ascensos pero en base a la cantidad de mujeres privadas de la libertad que había en las instituciones penitenciarias. Por ello, apeló este punto, para que ese piso mínimo se deduzca de la cantidad de mujeres del Servicio Penitenciario. También pedía que fuera del 30% o 50%, tomando como referencia la ley de paridad electoral. 

"Apelo el fallo pero no en lo que resuelve. El fallo habla de la participación, originalmente decía que fuera un equivalente a la población carcelaria de mujeres, no tiene nada que ver con el colectivo de mujeres del Servicio Penitenciario, de últimas la base que hay que poner es la cantidad de estas últimas", dijo Ulivarri.

"Lo que pedí es lo que se denomina medidas especiales de alcance temporal, prevista en el artículo 4 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Impugno para que se ponga con los valores que normalmente están previstos para la participación de mujeres en actos eleccionarios, del 30 a 50%", añadió Ulivarri.

La Corte hizo lugar de manera parcial a la demanda de Ulivarri. De este modo, aceptó que específicamente en relación a los puestos de mayor jerarquía, resulta necesario modificar el mecanismo establecido por la jueza Mosmann.

De esta manera, la Corte dispuso "determinar como medida provisoria de acción positiva, que para la designación de los integrantes de la Plana Mayor deberá individualizarse el porcentaje de agentes mujeres en funciones respecto del plantel total de agentes penitenciarios en funciones, y tal porcentaje deberá operar como piso de representación mínima del género femenino en la Plana Mayor, dejando establecido que ese piso nunca podrá ser inferior a dos miembros mujeres”.

La Corte indicó que en el marco del amparo se interpusieron dos pretensiones, una a favor de Farfán y otra colectiva, “fundadas ambas en conductas discriminatorias que se atribuyen al Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, en particular relación con los ascensos de las mujeres penitenciarias a los cargos de mayor jerarquía y su participación en la Plana Mayor del organismo.”

"No se advierten razones que justifiquen no asegurar para su cobertura una representación mínima de mujeres equivalente al porcentaje de agentes femeninas en funciones en el Servicio Penitenciario”, analizó la Corte.

El fallo dispuso que el cupo se pondrá de manifiesto de modo expreso en cada oportunidad en que se dicten resoluciones de designación en los cargos de la plana mayor, a partir de la notificación de lo resuelto por la Corte de Justicia. 

También resolvió que el cumplimiento de todo lo dispuesto será controlado en forma semestral por el término máximo de 18 meses a través de la Secretaría de Derechos Humanos del Poder Judicial y se dará participación de competencia a la Subsecretaría de Políticas contra la violencia por Razones de Género, de la Secretaría de Mujeres, Géneros y Diversidad dependientes del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo de la provincia.

Un precedente que sirvió a otras mujeres

Ulivarri contó que mediante el fallo de primera instancia, se hicieron posibles "los ascensos posteriores". Dijo que tres mujeres que tenían dificultades para ascender requirieron su representación y consiguió que accedieran a los ascensos recurriendo al fallo dictado en el amparo de Farfán. 

El abogado consideró que Farfán debía ser la primera mujer en ascender a prefecta, pero no fue así, y también que debería haber sido designada como directora del Servicio Penitenciario. Señaló que la amparista fue "perseguida", y que pese al fallo y a que cumplía con condiciones para el ascenso, se lo impidieron y por ello tuvo que presentar un reclamo administrativo y luego pedir la ejecución de sentencia.

Finalmente, Farfán accedió al grado de prefecta el año pasado. Ulivarri dijo que le asignaron funciones en el Ministerio de Seguridad, no en el Servicio Penitenciario. También señaló que el ascenso no se realizó en el marco de ejecución de sentencia y que fue tardío, impidiendo a su representada concursar a un cargo de prefecta mayor, debido a que los ascensos se realizan cada dos años, por lo que si quiere hacerlo deberá esperar y además dijo que hay diferencias de sueldo en los distintos grados.

"Lo que pasó con Yone es lo que pasa con quienes son punto de lanza en estas situaciones, las persiguen", dijo Ulivarri. El letrado consideró que el fallo de la Corte ratifica lo que reclamó en el origen, pero señaló que los tiempos de los procesos judiciales no son acordes con los "de la vida cotidiana del justiciable".

La plana mayor

El Servicio Penitenciario provincial es el organismo técnico de seguridad y defensa social que tiene a su cargo las dependencias destinadas a la custodia y guarda de las personas internas procesadas, la readaptación social de las y los condenados a sanciones penales privativas de libertad y el traslado de las y los detenidos entre los establecimientos dependientes y de éstos a dependencias judiciales o a otros lugares, como hospitales. 

Para la Corte, la plana mayor, por sus funciones propias, “merece una especial consideración". Señaló que según el artículo 10 de la Ley 5639, la plana mayor “será el medio técnico a disposición del Director General para la conducción del Servicio Penitenciario. A tal fin sus funciones serán principalmente de asesoramiento, planificación, coordinación y orientación. Los organismos que la integran no tendrán mando sobre las dependencias carcelarias y sus relaciones con éstas y los otros organismos se efectuarán a través del Director General en la forma que éste disponga oportunamente”.

La norma dispone que la plana mayor esté compuesta por ocho áreas (Inspección General, Dirección del Cuerpo Penitenciario, Dirección del Régimen Correccional, Dirección de Administración, Dirección Industrial: Departamento Sanidad, Secretaría General y Asesoría Letrada), y que la titularidad de éstos será ejercida por oficiales superiores o jefes del Servicio Penitenciario, todos ellos en actividad, designados o designadas al efecto por el director general.