La Corte Suprema decidió encarar los primeros expedientes sobre despidos en el Estado provocados por el gobierno de Mauricio Macri de manera brutal: ordenó sacar de sus puestos de trabajo a cuatro empleadas de Lotería Nacional que habían sido reincorporadas a principio de noviembre gracias un fallo de la Cámara Laboral. El máximo tribunal admitió un recurso de queja presentado por el organismo y, aunque no resolvió la cuestión de fondo sino una medida cautelar, mandó a las mujeres de vuelta a sus casas en una resolución que lleva la firma de los tres supremos más antiguos (Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco). En éste y en otro amparo por despidos en la Afsca (Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual) los jueces pidieron  la causa principal, original, lo que paraliza el trámite judicial e impide a los trabajadores damnificados apurar la sentencia final que determine si les devuelven sus empleos.  
La resolución de la Corte tiene apenas dos párrafos  pero su efecto es lapidario. El primero dice que admite analizar el “recurso de queja” (el nombre técnico de esta apelación) presentado por Lotería Nacional, que rechaza el regreso de las empleadas echadas dispuesto por la Cámara del Trabajo. El segundo contiene la frase letal: “Se dispone la suspensión de la ejecución del pronunciamiento apelado”, lo que equivale a decir que deja sin efecto la reincorporación de las trabajadoras, que se había hecho efectiva a comienzos de noviembre. Después de que les llegó la notificación el miércoles, no pudieron volver a entrar a la sede central de Lotería, donde se desempeñan.

 

 “¡No soy ñoqui!”


María, 42 años, lleva 16 de trabajo en Lotería Nacional, donde entró por un convenio universitario. Estuvo en el área de Recursos Humanos y también fue secretaria, pero como en realidad es odontóloga hizo todo lo posible, con el paso del tiempo, por conseguir un lugar en el servicio médico del organismo. Al final lo logró. El puesto de planta lo ganó por concurso. A principio de año se rumoreaba que habría despidos, pero María jamás pensó que le tocaría a ella, con su antigüedad y su condición de empleada fija. Trabajaba de ocho de la mañana a cuatro de la tarde. Estaba buscando a sus hijos en la escuela cuando una compañera, Nancy, le dio la noticia que la dejó desencajada. Al día siguiente la policía montó un cordón en la puerta, en la calle Santiago del Estero, y con una lista en la mano los agentes decían quién podía ingresar y quién no. “Me quedé afuera, no lo podía creer”, cuenta.
Por esa época, María tenía de vecino al presidente provisional del Senado, Federico Pinedo, y se lo cruzaba cada dos por tres. Justo lo vio bajar del auto el mismo día que inició el amparo por ser despedida. Estaba tan furiosa que interrumpió su paso y, de frente, le espetó que era una empleada de planta permanente de años que había sido despedida.
–Voté a Macri y ahora me quiero morir, estoy arrepentida–, le dijo al senador.
–No se arrepienta. Haga un amparo–, le recomendó Pinedo.
La bronca de ella seguía en aumento.
–Es que había que achicar el Estado…–, insistió el dirigente del PRO.
–¡Yo no soy ñoqui! Trabajo, todos los días–, se hartó la mujer.
Como necesitaba dinero para vivir, María se puso a vender productos comestibles, quesos y miel, que produce una empresa de Los Toldos, propiedad de los suegros de su hermana. Mientras tanto aguardaba las definiciones judiciales junto con las compañeras de su área igualmente afectadas. Las cuatro presentaron un amparo pidiendo la nulidad de sus despidos y la inconstitucionalidad del convenio colectivo de Lotería Nacional que permite el despido sin causa a los empleados de planta.
El juez de primera instancia Ernesto Zuretti rechazó la cautelar con el argumento de que el caso requiere “debate y prueba”,  así como “mayores elementos de convicción”. Pero la Cámara del fuero revocó esa decisión y ordenó reponer a Nancy B., María W., María B. y Carla T. en sus puestos. Los camaristas Graciela Lucía Craig y Luis A. Raffaghelli tuvieron en cuenta las constancias de que son empleadas de planta y que nunca tuvieron sanciones, apercibimientos ni sumarios en su contra. Eso, dijeron, permite “tener por configurada la verosimilitud del derecho”. En otras palabras, quiere decir que su reclamo tiene sustancia y posibilidades de prosperar. El fallo es de julio, pero se hizo efectivo en noviembre. Así es la burocracia judicial. Las cuatro mujeres pudieron volver a sus cargos: tres de ellas en el servicio médico y la cuarta en el área de “sumarios”. Pero el Estado insistió. Presentó un recurso extraordinario para defender los despidos, que fue rechazado por la Cámara y por eso al final presentó un recurso de queja en la Corte.
En apenas poco más de un mes, el máximo tribunal sacó una resolución, con las firmas de todos los supremos menos los más nuevos (Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti) que dice que va a analizar el planteo de Lotería Nacional y que mientras tanto las trabajadoras no pueden volver a sus puestos.


Marcadas por la Corte


Cuando la Cámara les permitió volver a sus empleos, el regreso no fue del todo agradable: las mujeres fueron recibidas con desdén por sus jefes/as  y algunos colegas. “No nos dejaban trabajar. Nadie nos explicaba cómo utilizar el nuevo  sistema de expedientes. Llevábamos ocho meses sin estar ahí. Hacen todo para tratarnos de ñoquis”, dice Nancy, una psicóloga formada en el Hospital Alvear, quien también concursó para tener un puesto en Lotería, donde está desde 2013, como integrante del equipo médico. Dice, además, que a su regreso quedó sorprendida porque se habían multiplicado las consultas de trabajadores con todo tipo de problemas de salud.
El amparo presentado por Nancy y sus compañeras dice: que no se ha respetado su derecho al trabajo y “a la estabilidad del empleado público consagrada en el artículo 14 bis” de la Constitución Nacional; que el derecho al trabajo, remarca su presentación, “es un derecho humano incluido en numerosos tratados internacionales con jerarquía constitucional”; y que la cesantía no es razonable sino completamente “arbitraria”.    
En mayo de 2007 la Corte que se conformó durante el gobierno de Néstor Kirchner firmó un fallo ponderado por los expertos en derecho laboral en un caso análogo al de Lotería, pero referido a una empleada de la Aduana, según refresca Mariano Przybylski, abogado de la causa y miembro del Frente de Abogados de Nuevo Encuentro. Aquella sentencia advertía que cuando se estableció en la Constitución la estabilidad de los empleados públicos, diferenciándola del empleo privado, se buscó evitar que “el partido político que conquiste el gobierno pueda disponer de los puesto administrativos como un botín de guerra”. “La consagración de la estabilidad del empleado público constituye un claro interés público en la proscripción de la arbitrariedad jerárquica o de la política partidaria en la organización burocrática estatal (…) La estabilidad del empleado público en sentido propio, excluye en principio, la cesantía sin causa justificada y debido proceso y su violación trae la nulidad de la medida y la consiguiente reincorporación”, había dicho la Corte, en su momento de esplendor, con las firmas de Lorenzetti, Highton, Maqueda, Fayt, Petracchi y Argibay. Este antecedente es lo que hace altamente llamativa la decisión de los tres primeros en el caso actual, de Lotería.
El tribunal tiene antecedentes en los que suspendió la ejecución de una sentencia sin resolver el recurso en temas laborales, pero nunca mandó a desplazar a nadie de su empleo.

 

Parálisis judicial


En lo que va del año y desde que se desató la ola de despidos, el fuero laboral tendió a rechazar la competencia en estas causas. Según explica Przybylski, tres de las diez salas las admiten. Por ser juicios contra el Estado, la mayoría se las saca de encima y las envía al fuero contencioso administrativo. El mismo abogado representa a nueve trabajadores de la Afsca en un juicio en el que la Cámara laboral se declaró competente, aunque no pudieron volver a sus empleos, pero la actual ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones) fue en queja hasta la Corte para rechazarla en mayo último. Para analizar cuál es el fuero competente la Corte pidió el “expediente principal”. Fue justo cuando la jueza de primera instancia se encaminaba a resolver la cuestión de fondo, es decir, el reclamo por el derecho a mantener la fuente de trabajo. “Desde entonces la causa está paralizada. Pedir el expediente principal impide avanzar. Estamos con una medida cautelar, pero falta la resolución de fondo. Podríamos pelear porque se resuelva esa cuestión, pero si la Corte no devuelve el expediente, no podemos  hacer nada. Es una forma de privar del acceso a la justicia. No tienen por qué requerir el expediente principal, porque tienen copias o pueden tenerlas. Es más, ya hay un dictamen de la Procuración, que rechaza el recurso de ENACOM por improcedente, pero el tribunal demora su definición”, explica Przybylski.
El mismo mecanismo de pedir todo el expediente original la Corte acaba de aplicarlo también en el caso de las empleadas de Lotería Nacional. “Lo llamativo -añade el abogado es la velocidad con que se trató uno y otro caso: el de Afsca está pendiente desde mayo, sin definición, con los trabajadores en la calle; el de Lotería frenó la cautelar en un mes y medio y dejó a las trabajadoras también afuera.” “Nos preocupa que luego de la despiadada ola de despidos del Estado este año, los pocos jueces que fallan reconociendo los derechos de los trabajadores se están encontrando con una Corte que se para del lado del empleador y que llega al extremo de expulsar trabajadoras reincorporadas”, agregó.
Todavía los supremos no dieron su última palabra sobre el tema. Hasta acá, lo concreto es que hubo despidos masivos este año con el cambio de gobierno: 120.870 en el sector privado más 36.174  suspensiones y 70.597 en el sector público, según los datos recabados por el CEPA (Centro de Economía Política Argentina) al final de esta semana. Ese es el escenario real y palpable. Sin embargo frente a él, las señales del máximo tribunal no han sido favorables a las víctimas de los despidos sino a los empleadores estatales o empresarios.