Las protestas contra la reforma de la Constitución de Jujuy y la exigencia de que sea anulada cumplieron un mes y la movilización de pueblos originarios, sindicatos de estatales y docentes mantienen el conflicto. A esto se ha agregado una nueva forma de reclamo, más institucional, que consiste en que los concejos deliberantes, a pedido de la población, están votando resoluciones de rechazo a la nueva Constitución. Desde el Centro de Estudos Legales y Sociales, su director de Litigio, Diego Morales, y la coordinadora del equipo Seguridad democrática, Victoria Darraidou, hablaron con Página/12 sobre el texto constitucional resistido por amplios sectores de la población jujeña. Explicaron los efectos de sus artículos más cuestionados y advirtieron, al mismo tiempo, sobre los niveles de violencia y arbitrariedad ejercidos por la policía frente a las protestas.

- A esta altura del conflicto la pregunta es qué caminos tienen los jujeños para impugnar la Constitucion. ¿Se puede anular? ¿Cómo?

(Diego Morales) - Una Constitución no se puede anular fácilmente; requiere de la voluntad de los mismos constituyentes y el período que tenían para su debate ya terminó; para anularla debería convocarse a una nueva constituyente. Otro camino sería una decisión judicial que establezca la invalidez de la Constitución.

- ¿Por qué razones podría ser declarada inválida?

(DM) - Por cómo se debatió su contenido o por su contenido en sí. La experiencia de Jujuy trajo novedades sorprendentes: que el gobernador haya anunciado en cadena provincial que iba a anular dos artículos que había discutido la Convención Constituyente, por ejemplo… un gobernador no puede arrogarse la función de los convencionales. Si repasamos lo sucedido, vemos que el gobernador hizo y deshizo en el proceso constituyente, que la asamblea tenía un plazo de 90 días para discutir la reforma y la discutió menos de tres semanas y que al proyecto los jujeños lo pudieron conocer recién un día antes de su aprobación.

- Esa sería la forma, ¿y el fondo? ¿Los artículos aprobados contradicen la Constitución Nacional?

(DM) - Varios artículos tienen problemas muy serios. Por ejemplo, el 67 establece el “derecho a la paz social”. Ese es un objetivo loable de toda sociedad democrática, pero se trata de un objetivo a alcanzar, no de un objetivo a imponer. Lo que introduce este artículo, particularmente, es la prohibición de cortes de calle y de ruta. O sea, lo que las personas tienen en todo el país como posibilidad de ejercicio del reclamo no lo van a tener los jujeños; es un artículo bien problemático. Y hay otros que también lo son, referidos al ambiente.

- ¿Qué tienen de cuestionable?

(DM) - El artículo sobre los recursos naturales dice que la provincia es la titular de esos recursos, lo que está en línea con la Constitución Nacional pero, después de una coma, agrega que la provincia va a "impedir las injerencias indebidas del Estado Nacional" en esos temas. Eso pone en tensión la obligación del gobierno nacional de proteger el ambiente, que está en el artículo 41 de la Constitución Nacional y establece que el Estado nacional debe fijar principios mínimos de gestión de los recursos naturales. La Constitución de Jujuy no sólo entra en contradicción con la Constitución Nacional sino también con leyes dictadas por el Congreso, como las de protección de glaciares, protección del agua y la ley de bosques. Es decir que con esta reforma es muy incierto saber qué va a pasar con las reglas que fija el gobierno federal para la gestión de esos bienes colectivos, que son bienes que forman parte del ambiente y que el gobierno federal tiene la obligación de proteger.

- Los pueblos originarios remarcan que no fueron consultados. 

(DM) - Sí. Y no es que de repente las comunidades indígenas se ofendieron por la falta de participación, es que es esta falta de participacion fue precedida por procesos de intervención en los territorios. Ya existían procesos iniciados por las comunidades pidiendo la protección de agua y del territorio frente a los avances en materia de litio y de los desarrollos inmobiliarios, porque Jujuy tuvo un proceso de transformación de áreas que eran selváticas, protegidas, a zonas de ecoturismo. También ya había muchos litigios de las comunidades contra autorizaciones para hacer exploraciones mineras. Es sobre esta situación que se agrega esta cuestión de la reforma constitucional. En 2022 ya se anunció que el artículo 50 sobre pueblos indígenas se iba a reformar, y eso generó muchos reclamos de participación de las comunidades indígenas, que querían conocer qué antecedentes se iban a usar, qué texto se iba a proponer, qué consultas se iban a realizar. Entonces llega la reforma constituyente, no hay participación de las comunidades y creo que eso explica por qué están en la ruta.

Victoria Darraidou y Diego Morales, del CELS.                                                                                                                  


Un nuevo escenario represivo

La limitación del derecho a la protesta es un punto clave del texto cuestionado. Victoria Darraidou explica que la reforma constitucionaliza un régimen contravencional. “Lo que hace el texto de la Constitución es llamar a redactar un sistema que puede ser sumarísimo y que puede llevar a intervenciones policiales sin el debido control, registro y garantías del Poder Judicial”, señala. Y considera que “lo que pareciera haber es una herramienta que se va moldeando para evitar la protesta social y criminalizarla”.

- Pero los cortes de ruta ya son considerados un delito por el Código Penal. ¿Qué cambia que la Constitución de la provincia los prohíba?

(DM) - No todo corte de ruta puede ser alcanzado por la figura del Código Penal. En cambio, lo que está haciendo Jujuy es incluir todos los cortes de ruta como figuras conflictivas. Por otra parte, si bien es cierto que la Justicia puede investigar a un manifestante a partir de considerar un corte de ruta un delito, en ese caso la persona puede discutir, en el marco de un juicio, si la conducta es atípica o si existieron causales de justificación, como el ejercicio del derecho a protestar. En cambio la nueva Constitución de Jujuy de esto no contempla nada.

- En la represión de las protestas, la policía jujeña disparó balas de goma a los ojos de los manifestantes.

(Victoria Darraidou) - Cuatro personas sufrieron pérdidas en su visión. Por otra parte, hubo detenciones arbitrarias, intervenciones de policías infiltrados, uso de vehículos no identificados para realizar arrestos, allanamientos arbitrarios, policías utilizando gomeras y algunos de civil, claramente instalando y propiciando un clima de mayor violencia. El Estado tiene el deber de identificar e investigar a los responsables de estas intervenciones .

- ¿Hay un nuevo escenario represivo?

(VD) - Esto abre un nuevo escenario, o no tan nuevo, porque hay antecedentes en la región, e incluso dentro del país, de uso abusivo de las armas menos letales. A esto lo vimos en los últimos años en Colombia y en Chile, y en los últimos meses en Perú. Tenemos antecedentes también en Argentina, donde hace dos años, en el Chubutazo, se vieron también escenas muy graves del uso abusivo de las armas menos letales, en ese caso con las postas de goma. Por eso es urgente establecer regulaciones, también en el marco provincial.

- ¿Qué regulaciones ya tenemos? 

(VD) - Existe una resolución con criterios generales sobre la intervención de las fuerzas federales en contextos de protesta social que remarca algunos lineamientos en relación a las armas menos letales, pero es necesario generar más regulaciones. No sólo sobre el uso de postas de goma sino también sobre el de gases lacrimógenos, porque ya vimos cómo en la jornada del 20 de junio a una persona una granada de gas lacrimógeno le impactó en la cabeza. 

- Mientras se impulsan esas regulaciones, ¿qué se puede hacer para frenar este tipo de accionar de la policía?

(DM) - Como CELS estamos pidiendo, en el marco de un habeas corpus que presentamos ante la Cámara Federal de Casación Penal, que la Justicia les ordene a las fuerzas federales y provinciales que se abstengan de utilizar estas armas menos letales. Hay otros sistemas para controlar o para supervisar cómo se está realizando una manifestación. Eso está regulado a nivel federal, pero no en la provincia y han sucedido cosas como los disparos a la cara y otras cuestiones que son graves en relación a los derechos de los manifestantes.

(VD) - A nivel federal las fuerzas de seguridad tienen un protocolo que indica, por ejemplo, que las armas menos letales como las balas de goma no pueden ser utilizadas para impedir el ejercicio de la protesta social. Sólo pueden ser utilizadas cuando hay personas en riesgo o los propios policías están en peligro. También hay advertencias sobre las zonas del cuerpo a las que se puede disparar, ya que el daño que causan estas armas, cuando son utilizadas de la manera en que se vio en Jujuy, puede ser grave.

- ¿El pedido es que en los operativos la policía no dispare con balas de goma o tire gases lacrimógenos?

(DM) - Sí, que se abstenga de utilizarlos. Pero el pedido es más amplio: que se asegure la manifestación. La orden que tiene que dar el juez es que las autoridades policiales se abstengan de utilizar armas de fuego, armas menos letales y de realizar detenciones sin causa. Eventualmente, si tienen que hacer detenciones para proteger a los propios manifestantes, tienen que informar el lugar de detención y las causas. Esas serían las cuatro medidas que reclamamos.

(VD) - El mandato de la intervención policial en un contexto de protesta es velar por la seguridad de las personas que se manifiestan y los terceros que pueden estar en la escena. Las policías pueden usar las armas menos letales para evitar un daño sobre la vida de las personas que se encuentran en la escena, pero no las pueden emplear para desalojar una protesta. El pedido va en ese sentido.