El juez de Garantías Diego Rodríguez Pipino hizo lugar a un habeas corpus presentado por el defensor oficial Nº 1 Federico Gutiérrez, ante la situación de un joven de 26 años alojado en el pabellón de inimputables del Hospital Miguel Ragone, que era encadenado por el Servicio Penitenciario de la Provincia de  Salta. El magistrado resolvió sobre medidas de fondo al declarar la inconstitucionalidad de ese procedimiento por resultar violatorio de los derechos fundamentales.

El juez declaró "la Inconstitucionalidad del ítem IV. 2.1.g", referido a la "Custodia de internos en Hospitales, del Manual de Procedimientos de la Alcaidía General de la Provincia", que fue autorizado por la Secretaria de Seguridad de la Gobernación de la provincia y que permitía sujetar a personas con padecimientos mentales.

En consecuencia, el magistrado ordenó al subsecretario de Asuntos Penitenciarios de la provincia "hacer cesar de forma inmediata la sujeción con cadenas y candados de las personas custodiadas por parte del Servicio Penitenciario alojadas en pabellones de dicho Servicio o de Hospitales". Asimismo, el juez le impuso al subsecretario que coordine con los organismos correspondientes y sus superiores, "la adecuación urgente de la normativa interna vigente, contenida en el Manual de Procedimientos de la Alcaidía General de la Provincia" en lo que atañe a la custodia de internos en hospitales porque "resulta violatoria de derechos fundamentales"

Además, le ordenó al ministro de Seguridad y Justicia de Salta, el exjuez Marcelo Domínguez, que "adecue de manera inmediata, normativa interna vigente, en relación a las personas custodiadas por parte del Servicio Penitenciario alojadas en pabellones de dicho Servicio o de Hospitales, quienes cursen medidas de seguridad u otra (...), todo ello bajo apercibimiento de ley".

En la presentación del habeas corpus el defensor oficial Federico Gutiérrez había señalado que "el encadenamiento sin sentido" que se aplicaba al joven que representa "está prohibido" tanto por la ley 24.660, sobre la ejecución de la pena privativa de la lilbertad, así como la ley nacional de Salud Mental y Reglas de Mandela para el tratamiento de personas reclusas. 

En el inicio de las actuaciones, el joven sometido a ese trato denigrante manifestó que se encontraba "todo el día encadenado a una camilla sin poder realizar ningún tipo de actividad terapéutica o recreacional y sin que exista necesidad médica ni de resguardo que lo aconseje".

En un informe pericial conjunto la médica Silvina Ceballos, del Poder Judicial, y el médico Sharif Almamlouk, del Hospital Miguel Ragone, hicieron saber que el joven "no tenía indicada ni requirió contención mecánica". El juez entendió que la sujeción fue impuesta con exclusiva indicación del Servicio Penitenciario, y además de ello utilizando materiales, como cadenas y candados, que no son adecuados para estas sujeciones, en las que se deben usar cueros o siliconas, y deben ser supervisadas por profesionales de la salud y deben ser por el menor tiempo posible.

Un procedimiento contra derecho 

En un informe elaborado por las autoridades de la Alcaidía General Nº 1, se comunicó al juez que el Servicio Penitenciario usa sujeciones consistentes en una cadena de aproximadamente 70 centímetros de largo, que es colocada en el pie de la persona detenida y sujeta a la cama. Esta metodología se aplica únicamente durante las horas de sueño, mientras que durante las actividades diarias, como el desayuno, almuerzo, cena, baño, higiene y recreación, se retira la sujeción.

"Estamos frente a normativa contenida en un Manual de Procedimiento vigente que resulta contrario a lo normado por la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006, aprobada por Ley 26.378, Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, Ley 25.280, Ley de Salud Mental N° 26.657, Convención Americana de Derechos Humanos y Convención contra la Tortura Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes, todos con jerarquía constitucional, prevista en el Art. 75 inc. 22 de las C.N.", razonó el juez.

De este modo, el magistrado cuestionó que dicho Manual permite a personal del Servicio Penitenciario utilizar "un modo de sujeción excepcional para casos que no lo son y debiendo serlo con previa indicación y control médico, lo cual tampoco se cumple, como se ha corroborado en el presente caso".

El juez ordenó al ministerio de Seguridad y Justicia "hacer cesar de manera inmediata en el uso de cadenas y candados para sujetar personas internas en Hospitales y Centros de Detención" y adecuar de manera inmediata la normativa interna a la jurisprudencia en materia de derechos humanos.

También intervino el fiscal de Derechos Humanos, Gabriel González, quien dictaminó que se debía hacer lugar al habeas corpus y se ordenara el inmediato retiro de la medida de sujeción. 

El fiscal consideró que en los informes quedó claro que esta medida fue impuesta sin prescripción médica, justificándola con el argumento de evitar una fuga o mantener el orden, pero sin tener en cuenta los principios médicos ni el beneficio para la persona con padecimiento mental.

González había solicitado al juez que hiciera una recomendación en la sentencia, dirigida al ministro de Seguridad, con el fin de que se modifique o readecue el Manual de Procedimientos de la Alcaidía General de la Provincia al "corpus iuris" especializado que incluye la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, la Ley de Salud Mental, y las recomendaciones que surgen de las Reglas de Mandela.

También había hecho especial hincapié en el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Ximenes Lopes Vs. Brasil”, que sienta jurisprudencia para la región, y en el cual se establece que "la sujeción se entiende como cualquier acción que interfiera con la capacidad del paciente de tomar decisiones o que restrinja su libertad de movimiento".

La Corte IDH advirtió en esa sentencia que el uso de la sujeción posee un alto riesgo de ocasionar daños o la muerte del paciente, y que las caídas y lesiones son comunes durante ese procedimiento. Además consideró que "la sujeción es una de las medidas más agresivas a que puede ser sometido un paciente en tratamiento psiquiátrico. Para que esté en conformidad con el respeto a la integridad psíquica, física y moral de la persona, según los parámetros exigidos por el artículo 5 de la Convención Americana, debe ser empleada como medida de último recurso y únicamente con la finalidad de proteger al paciente, o bien al personal médico y a terceros, cuando el comportamiento de la persona en cuestión sea tal que ésta represente una amenaza a la seguridad de aquéllos. La sujeción no puede tener otro motivo sino éste, y sólo debe ser llevada a cabo por personal calificado y no por los pacientes".

Una práctica naturalizada 

Al resolver el habeas del defensor Gutiérrez, el juez Rodríguez Pipino dio por acreditado "que el Servicio Penitenciario a cargo de la custodia de personas internadas en hospitales ha reconocido la utilización de una práctica, regulada por una normativa interna, esto es la utilización de sujeción con cadena sin ningún tipo de indicación médica que así lo avale".

El fallo parece romper la naturalización de las sujeciones que viene empleando el Servicio Penitenciario. El Comité Provincial de Prevención de la Tortura de Salta (CPT) ya había advertido sobre esta práctica en el informe anual de gestión, en el que detalló los monitoreos realizados en 2022 y al tratar la situación del pabellón de personas con medidas de seguridad en el Ragone expuso que "profesionales médicos informan que guardias utilizan grilletes, método que ya habría sido reclamado por el Hospital para su cese".

El Comité también señaló que las altas de estos usuarios no pueden ser determinadas por los profesionales médicos y en la práctica existe "una gran incertidumbre en torno a la revisión y cese de las medidas de seguridad, cuando sean pertinentes". En el informe relevó que las autoridades del Hospital consideraban que "si el criterio fuera solamente médico, muchas de las medidas de seguridad podrían ser ambulatorias".

El Comité explicó que en 2018 se firmó un Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Salud Pública por el cual se establece que la asistencia y tratamiento de esta población está a cargo exclusivamente de la cartera de Salud y las tareas de seguridad son realizadas por el Servicio Penitenciario Provincial. Pese a que en el acuerdo se establece una capacidad máxima de alojamiento de 16 usuarios, "se observa que la capacidad máxima fue excedida y en el momento de la visita hay 22 personas con una medida de seguridad", indicó el Comité. Aunque el personal médico atiende a la población con regularidad "se observa que se encuentran al cuidado del personal penitenciario y poseen un régimen más estricto que las personas que están en el hospital", también tienen pocas horas de salida y oferta de tallere, detalló.