Las PASO 2023 son este domingo 13 de agosto y muchos ciudadanos que fueron convocados para ser autoridad de mesa se preguntan qué pasa si el día de la votación no se presentan a cumplir sus funciones. El Código Nacional Electoral tiene un artículo en el que especifica cuáles son las penas estipuladas.
La no concurrencia o abandono de funciones electorales sin causa justificada por parte de las personas convocadas para ser autoridad de mesa se pena con prisión de seis meses a dos años, establece el Código Nacional Electoral en su artículo 132.
Quienes cumplan funciones como autoridades de mesa deben velar por el correcto y normal desarrollo de la jornada electoral en su mesa. Su presencia es obligatoria durante todo el desarrollo de los comicios. Solo pueden ausentarse temporariamente y deben dejar constancia de ello en el acta complementaria.
Cómo se eligen las autoridades de mesa
Las autoridades son seleccionadas de manera aleatoria por la Justicia Federal con competencia electoral, pero quienes por voluntad propia quieran postularse pueden hacerlo en el Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa. De todas maneras, la mera inscripción no implica automáticamente su designación.
La persona que la Justicia Nacional Electoral designa como presidente de mesa es la máxima autoridad de esta el día de la elección. Durante la jornada, el Presidente puede ser reemplazado y asistido únicamente por el Vicepresidente. Ellos son los únicos que pueden manipular el material electoral y tomar decisiones en la mesa de votación.
Cuánto pagan por ser autoridad de mesa
Luego de los comicios, las autoridades de mesa reciben una compensación económica en concepto de viático, según lo establecido en el artículo 72 del Código Electoral Nacional. Para las Elecciones 2023, el Ministerio del Interior fijó ese monto en los 7.000 pesos por elección más 3.000 pesos por haber participado efectivamente de las capacitaciones.
En forma previa a todas las instancias electorales, se otorga un importe adicional de 10.000 pesos, también en caso de haber cumplido funciones durante las PASO, las elecciones nacionales y una eventual segunda vuelta. Si no se celebrara una segunda vuelta, entonces este último importe adicional es de 7.000 pesos.
Cuáles son los requisitos para ser autoridad de mesa
Los requisitos para ser autoridad de mesa son:
- Ser elector hábil
- Tener entre 18 y 70 años
- Residir en la sección electoral donde deba desempeñarse
- Saber leer y escribir
- Estar inscripto/a en el padrón electoral
- No estar afiliado ningún partido político
Quienes por voluntad propia desean postularse pueden hacerlo en el Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa. De todas maneras, la mera inscripción no implica automáticamente su designación.
¿Me pueden obligar a ser presidente de mesa?
Para excusarse de la obligación que les fue designada, las personas deben presentar el justificativo dentro de los tres días de notificados. Transcurrido este plazo, el Código Electoral establece que solo pueden excusarse por "causas sobrevinientes" que deben ser evaluadas por la Junta Electoral. Las ausencias sin causa justificada son penadas con seis meses a dos años de prisión.
En algunas oportunidades, las autoridades de mesa convocadas por la Justicia Electoral se ausentan y suelen ser llamadas a cumplir esa tarea las personas que concurren al centro de votación a primera hora de la mañana. De todas maneras, como este mecanismo no está contemplado en la ley electoral las personas no están obligadas a aceptar.
El juzgado federal con competencia electoral debe notificar a las personas convocadas como autoridad de mesa con una antelación no menor de 30 días a la fecha de las elecciones primarias. Esa designación debe ser ratificada para las elecciones generales.
Cuándo se trata de elecciones de Presidente y Vicepresidente de la Nación, las autoridades de mesa designadas para la primera vuelta también son convocadas en caso de una segunda vuelta.