En el marco de la megacausa Operativo Independencia, que se lleva adelante en Tucumán por delitos de lesa humanidad en perjuicio de 270 personas, los representantes del Ministerio Público Fiscal se mostraron “muy preocupados” porque los jueces del tribunal otorgaron el beneficio de la prisión domiciliaria a casi todos los acusados en el juicio: de los 18 imputados hay sólo dos en prisión, mientras que 16 siguen el juicio desde sus hogares –entre ellos, dos ya excarcelados–.
El tribunal está integrado por Gabriel Casas (presidente), Carlos Giménez Montilla y Juan Reynaga, quien votó en contra de las domiciliarias en varias ocasiones.
La gota que rebasó el vaso fue el beneficio que obtuvo el represor Jorge Gerónimo Capitán, quien había perdido ese estatus por haber sido fotografiado y filmado por periodistas violando su prisión domiciliaria en varias ocasiones a principios de 2015. Fue denunciado por el fiscal Pablo Camuña ante el juez federal Daniel Bejas, quien el 24 de marzo de ese año revocó la concesión del beneficio y ordenó su traslado a una unidad penitenciaria.
“En el caso de Capitán, el tribunal para volver a darle la domiciliaria no tuvo en cuenta que ya la había violado y se la habían revocado antes. Una resolución que no tiene en cuenta esta evidencia es incomprensible, porque se deben valorar los riesgos procesales involucrados. A eso se suma que las caminatas libres de Capitán fueron detectadas por la prensa y no por los controles judiciales o administrativos pertinentes”, dijo de manera tajante Camuña.
Para el fiscal, el caso de Capitán marca el punto más alto de un incremento en el otorgamiento de domiciliarias a partir de este año. “Hay casos en que para conceder el arresto domiciliario se usaron los mismos informes médicos que se habían usado para rechazarlo en años anteriores... Estamos preocupados –aseguró Camuña en diálogo con PáginaI12–. Creemos que la respuesta debe ser siempre producto del análisis que pide la ley vigente, teniendo en cuenta que para imputados por delitos de lesa humanidad pesa sobre los jueces un ‘especial deber de cuidado’ para evitar la fuga o la frustración de procesos por graves violaciones a derechos humanos que pueden comprometer la responsabilidad del Estado.”
Con el mismo tono, la fiscal Julia Vitar resaltó que “el arresto domiciliario es un beneficio extraordinario, esa es la definición técnica. Se concede bajo ciertos requisitos legales que no sólo tienen que ver con la edad sino con otra serie de condiciones que sí o sí deben cumplirse”. 
Y el tercer fiscal de la causa, Agustín Chit, precisó que el rol de la fiscalía es “velar por que las condiciones legales se cumplan y no se frustren los procesos. Nosotros valoramos cada caso y así como no hay beneficio automático, tampoco hay rechazo automático, se trata de una tarea que debe hacerse caso por caso. Por ejemplo, no nos opusimos a la prisión domiciliaria de Roberto Heriberto Albornoz, puesto que en ese caso se cumplían los requisitos normativos. En los casos en que no se cumple con este análisis, fuimos e iremos a la Cámara Federal de Casación Penal”.