En las elecciones generales de este domingo 22 de octubre todos los electores deben acreditar su identidad con alguno de los documentos habilitados. No se puede votar con una constancia de DNI en trámite, porque no se considera probatoria de la identidad del elector. En caso de perder el documento, no se puede emitir el voto.

Qué documento es válido para votar

Los documentos válidos para votar son:

  • Libreta Cívica
  • Libreta de Enrolamiento
  • DNI verde
  • DNI celeste
  • DNI tarjeta

El ejemplar del documento debe ser igual o posterior al que figura en el padrón electoral. No está permitido el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral ni de aquellos que presenten el “DNI en su celular”.

¿Es obligatorio votar?

El voto es obligatorio entre los 18 y 70 años. Quienes no concurran a votar deben justificar por qué no fueron. Aquellos que no justifiquen su ausencia deben pagar una multa.

Están habilitados para votar los 419.062 electores que figuran en el padrón definitivo y pueden hacerlo con cualquiera de los documentos permitidos para sufragar. La votación empieza a las 8 y termina a las 18.

Cuánto se paga de multa por no votar

El Código Nacional Electoral establece en su artículo 125, en el apartado “faltas electorales”, que “se impondrá multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 años y menor de 70 años que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta 60 días de la respectiva elección”.

Qué pasa si no se paga la multa por no votar

Quienes no paguen la multa por no haber ido a votar quedan registrados como infractores. Esto implica que no pueden hacer trámites durante un año, como obtener el pasaporte, y tampoco pueden ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. La Cámara Nacional Electoral creó el Registro de Infractores para aquellos que deban realizar el trámite de justificación y saldar la deuda.

Seguir leyendo: