El ministro de Economía Sergio Massa anunció este lunes la suba del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias y desde octubre solo lo pagarían aquellos con sueldos que superen los $1,7 millones o 15 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) mensuales.

De esta manera, quedarán exentos los empleados de cuarta categoría, es decir, empleados en relación de dependencia y jubilados (800.000 trabajadores).

En tanto, lo tributarán los CEO, gerencias, subgerencias, puestos calificados y jubilaciones y pensiones de privilegio, que lo representan 90.000 contribuyentes, el 0,88% de los trabajos registrados del país.

Empleados beneficiados por las medidas. Imagen: Ministerio de Economía.

También se confirmó que en las próximas horas se mandará un proyecto de ley al Congreso para que el mínimo no imponible quede fijo y con actualización semestral, que se haría con base en la evolución del SMVM. 

En este sentido, la suba del tope mínimo se hará efectiva a partir de octubre, a través de un decreto.

La propuesta que simplifica el esquema de trabajadores de mayores ingresos

  • Se establece un Nuevo Mínimo no Imponible de 15 SMVM mensuales que se ajustará en enero y julio de cada año. 
  • Se mantiene el beneficio del 22% de zona desfavorable. 
  • Se eliminan distorsiones de las deducciones personales y generales que obligan al trabajador a estar pendiente de cuestiones administrativas. 
  • Menor carga operativa para los empleadores, a través de sistema simplificado, que redundará en una disminución del costo de cumplimiento de las obligaciones tributarias

Cuáles son las cuatro categorías del Impuesto a las Ganancias

El Impuesto a las Ganancias se divide en cuatro categorías, que corresponden a las distintas maneras de calcular el tributo según las fuentes de las ganancias:

  • Primera categoría: corresponde a las rentas del suelo, es decir a las ganancias generadas por el usufructo de los inmuebles urbanos y rurales.
  • Segunda categoría: corresponde a las rentas del capital, que implica todos los ingresos obtenidos por acciones, intereses, dividendos, etc.
  • Tercera categoría: son los beneficios que ganan las sociedades y empresas unipersonales.
  • Cuarta categoría: se trata de las ganancias obtenidas por el trabajo personal.

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