Cerca de un millón y medio de jubilados y pensionados que se retiraron con 30 o más años de aportes efectivos, sin acudir a moratorias, cobrarán un adicional por la suba del salario mínimo ya que la fórmula de pago establece que el haber debe alcanzar el 82 por ciento del valor de ese salario.

A partir de octubre, el salario mínimo subirá un 12 por ciento para llegar a 132.000 pesos. En noviembre esa cifra trepará a 146.000 pesos y en diciembre a 156.000 pesos. Eso significa que, por ejemplo, en octubre quienes se jubilaron sin moratoria no podrán cobrar menos de 108.240 pesos. A ese monto se le debe sumar el bono de 37.000 pesos y la asistencia de PAMI por 15.000 pesos, lo que eleva el piso a 160.240 pesos el mes próximo.

Este beneficio es consecuencia del artículo 5 de la ley 27.426 de 2017 estableció que los jubilados y pensionados con 30 años o más de servicios con aportes efectivos cobrarán un "suplemento dinerario hasta alcanzar un haber previsional equivalente al 82 por ciento del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil”.

Nuevo piso de Ganancias

La suba del salario mínimo también impacta en el piso de Ganancias que se elevará a 1.980.000 pesos. Esto se debe a que el gobierno oficializó a mediados de mes un incremento del mínimo no imponible, que regirá a partir de octubre, equivalente a 15 salarios mínimos mensuales para el segundo semestre del período fiscal 2023.

A través del decreto 473/2023 se estableció que “para el segundo semestre del período fiscal 2023, el monto de la remuneración o del haber bruto” que se toma en cuenta como mínimo no imponible de Ganancias “ascenderá a una suma mensual equivalente, conforme el monto que esté vigente el 1 de octubre de 2023, a quince salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM)”. De ese modo, el piso de 1.770.000 pesos determinado por la decisión del ministro de Economía, Sergio Massa, pasará a ser de 1.980.000 pesos para el último trimestre del año.

Anticipo de Ganancias

La AFIP oficializó este jueves la definición de un anticipo extraordinario de Ganancias a grandes contribuyentes para financiar los dos refuerzos de ingresos por 47.000 pesos que en octubre y noviembre recibirán trabajadores informales, a través de la Resolución General 5424/2023 publicada en el Boletín Oficial.

La norma establece un pago a cuenta del impuesto a las Ganancias a cargo de entidades de intermediación financiera y servicios de seguro, excepto las registradas como obras sociales o proveedores de servicios de pago ante el Banco Central, que “en la declaración jurada del período fiscal 2022 ó 2023, hayan informado un resultado impositivo que sea igual o superior a 600 millones de pesos, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores”.

Además, precisa que “el monto del pago a cuenta se determinará aplicando la alícuota del 15 por ciento sobre el resultado impositivo -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores - del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta”. La normativa puntualiza que el pago a cuenta será abonado en tres cuotas iguales y consecutivas. 

Para cierres de ejercicio entre agosto de 2022 y abril de 2023, las cuotas se pagarán el 23 de octubre, el 22 de noviembre y el 22 de diciembre próximos. Si cerraron en mayo último, se abonarán el 22 de noviembre y el 22 de diciembre próximos, y el 22 de enero de 2024. Si el cierre fue en junio, las fechas serán 22 de diciembre de este año, 22 de enero y 22 de febrero del próximo; y para cierres de julio último, los pagos deberán realizarse el 22 de enero, el 22 de febrero y el 22 de marzo de 2024.