Este 22 de octubre se llevarán a cabo las elecciones 2023. Para los residentes en Las Heras, Buenos Aires, la información sobre su lugar de votación se encuentra en el padrón electoral.

Elecciones a presidente 2023: cómo sé dónde voto

¿Cómo encontrar mi lugar de votación por nombre y apellido?

La Cámara Nacional Electoral inauguró un sitio web donde los electores pueden averiguar la ubicación en la que votar en Las Heras, Buenos Aires. En este portal obtienen el nombre y la dirección del colección en el donde votan, el número de mesa asignada para el acto de sufragar y el número de orden en que se encuentran en el padrón electoral. Es aconsejable concurrir a votar con esta información porque facilita el trámite y reduce las demoras.

¿Se debe votar obligatoriamente?

El voto es obligatorio. Los que no asistan a votar están obligados a justificar la razón de su ausencia. Quienes no justifiquen su ausencia deberán abonar una multa. Tienen la facultad de votar los treinta y seis millones de electores que constan en el padrón electoral y pueden hacerlo con cualquiera de los documentos autorizados para sufragar.

Documentos necesarios para votar

Los documentos válidos para votar son

  • Libreta Cívica
  • Libreta de Enrolamiento
  • DNI verde
  • DNI celeste
  • DNI tarjeta

El ejemplar del documento debe ser el mismo o más reciente que el que aparece en el padrón electoral. No está permitido el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar previo al que figura en el padrón electoral ni de aquellos que presenten el “DNI en su celular”.

Por qué hubo balotaje

Sergio Massa y Javier Milei fueron a un balotaje porque en las generales del pasado 22 de octubre se dio el escenario de segunda vuelta que plantea la Constitución. Los artículos 97 y 98 de la Carta Magna establecen que el presidente y el vicepresidente de la Nación resultarán electos siempre y cuando obtengan más del 45% de los votos afirmativos válidamente emitidos o cuando superen el 40% y le saquen una diferencia mayor a 10 puntos porcentuales respecto del total de los sufragios conseguidos por la fórmula que queda en segundo lugar.

Si no se cumple ninguno de esos dos requisitos, se prevé la realización de la segunda vuelta, en la que solo participan las dos fórmulas con mayor cantidad de votos en la primera instancia de los comicios generales.

En esa instancia, la dupla que obtenga la mayor cantidad de votos afirmativos válidamente emitidos –sin importar cuál sea la diferencia con la otra fórmula– será la ganadora y sus candidatos resultarán electos como presidente y vice.

En qué difiere el conteo de los votos en blanco en las PASO y las elecciones generales

Mientras que en las elecciones generales los votos en blanco se excluyen del conteo, en las PASO se suman al total de los votos afirmativos. Así entran en el cálculo de los porcentajes que obtienen las distintas fuerzas políticas, que para poder participar de las elecciones generales deben superar el piso de 1,5% de votos.

El voto en blanco, por ende, tiene diferente incidencia dependiendo de la instancia electoral. Por ejemplo, si en las PASO, en un universo de 30 votos, 10 votaron por un candidato, 10 por otro y hubo 10 en blanco, cada candidato habrá sacado el 33% de los sufragios. En cambio, en las generales, cada uno habrá obtenido el 50%, porque la base es sobre 20 (quedan excluidos los 10 en blanco).

Qué diferencia hay entre el escrutinio provisorio y el definitivo

En el momento en que se cierra la votación comienza el conteo de los votos. El primer escrutinio es de carácter provisorio y con posterioridad se realiza el escrutinio definitivo, que lleva varios días y da el resultado final.

Los votos se cuentan en la misma mesa de votación inmediatamente después del cierre de la elección. El resultado se vuelca en la documentación electoral correspondiente para su envío a las autoridades electorales, que luego suman los votos registrados en cada uno de los telegramas.

El escrutinio definitivo es el que tiene validez legal y establece quiénes son los candidatos electos a los cargos en disputa. Lo hace la Justicia Nacional Electoral. Comienza 48 horas después de la finalización de las elecciones y se realiza a partir de las Actas de Escrutinio de cada mesa.

¿Cuáles son los diferentes tipos de votos

  • Voto válido: Es el emitido mediante boleta oficializada aun cuando tuviere tachaduras de candidatos/as, agregados o sustituciones (borratina), siempre que el encabezado se encuentre intacto. Si un mismo sobre contuviera dos o más boletas oficiales del mismo partido y categoría de candidatos, solo se computará una de ellas, y se destruyen la o las restantes.
  • Voto afirmativo o positivo: Es la expresión de la voluntad política de los/as electores/as dirigida a favor de una agrupación política en una categoría determinada, y que se manifiesta mediante boleta oficializada.
  • Voto nulo: Se considera voto nulo el emitido mediante boletas no oficializadas, boletas que no contengan, por lo menos, el nombre del partido y la categoría de cargos a elegir y los que se realicen con una boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier naturaleza, salvo los supuestos de voto válido. También es considerado nulo si en el sobre junto con la boleta se encuentran objetos extraños.
  • Voto recurrido: Es aquel cuya validez o nulidad fuere cuestionada por el/la fiscal presente en la mesa. En este caso, el/la fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta.
  • Voto de identidad impugnada: Es aquel emitido por un elector cuya identidad fue cuestionada por las autoridades de mesa o los fiscales. Este tipo de voto se contabiliza, pero no se escruta, sino que se envía cerrado a la Justicia Nacional Electoral para que ésta decida sobre su validez o nulidad.