Este 22 de octubre se llevarán a cabo las elecciones 2023. Para los residentes en San Jerónimo, Santa Fe, la información sobre su lugar de votación figura en el padrón electoral.

Elecciones a presidente 2023: cómo sé dónde voto

¿Cómo encontrar mi lugar de votación por nombre y apellido?

La Cámara Nacional Electoral inauguró un sitio web en el que los electores pueden descubrir en qué lugar votar en San Jerónimo, Santa Fe. En este portal obtienen el nombre y el domicilio del sitio en el que votan, el número de la mesa asignada para el acto de sufragar y el número de orden en que se encuentran en el padrón electoral. Es recomendable concurrir a votar con dichos datos porque facilita el trámite y reduce las demoras.

¿Es obligatorio votar?

El voto es obligatorio. Los electores que no concurran a votar tienen que justificar por qué no fueron. Los que no presenten justificación para su ausencia deberán pagar una multa. Pueden votar los más de treinta millones de electores que aparecen en el padrón electoral y pueden hacerlo con cualquiera de los documentos permitidos para sufragar.

Qué documento es válido para votar

Los documentos válidos para votar son

  • Libreta Cívica
  • Libreta de Enrolamiento
  • DNI verde
  • DNI celeste
  • DNI tarjeta

El ejemplar del documento debe ser igual o posterior al que aparece en el padrón electoral. No está permitido el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral ni de aquellos que presenten el “DNI en su celular”.

Qué son los boca de urna

Los boca de urna son encuestas que realizan las consultoras políticas en un día de elecciones a las personas que acaban de salir de los establecimientos donde emitieron su voto. Los datos que recogen los encuestadores no pueden ser publicados en ningún medio, ya que de lo contrario se violaría la Ley nacional.

En Argentina, el artículo 71 del Código Nacional Electoral "publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre". Recién a las 21 es legal difundir números.

La norma veda expresamente la publicación de encuestas sobre el cierre para evitar que se altere el proceso electoral previo a su finalización, porque si bien los comicios cierran a las 18, hay distritos donde suele prolongarse un poco más.

¿Cuáles son los diferentes tipos de votos

  • Voto válido: Es el emitido mediante boleta oficializada aun cuando tuviere tachaduras de candidatos/as, agregados o sustituciones (borratina), siempre que el encabezado se encuentre intacto. Si un mismo sobre contuviera dos o más boletas oficiales del mismo partido y categoría de candidatos, solo se computará una de ellas, y se destruyen la o las restantes.
  • Voto afirmativo o positivo: Es la expresión de la voluntad política de los/as electores/as dirigida a favor de una agrupación política en una categoría determinada, y que se manifiesta mediante boleta oficializada.
  • Voto nulo: Se considera voto nulo el emitido mediante boletas no oficializadas, boletas que no contengan, por lo menos, el nombre del partido y la categoría de cargos a elegir y los que se realicen con una boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier naturaleza, salvo los supuestos de voto válido. También es considerado nulo si en el sobre junto con la boleta se encuentran objetos extraños.
  • Voto recurrido: Es aquel cuya validez o nulidad fuere cuestionada por el/la fiscal presente en la mesa. En este caso, el/la fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta.
  • Voto de identidad impugnada: Es aquel emitido por un elector cuya identidad fue cuestionada por las autoridades de mesa o los fiscales. Este tipo de voto se contabiliza, pero no se escruta, sino que se envía cerrado a la Justicia Nacional Electoral para que ésta decida sobre su validez o nulidad.

¿Cuándo hay balotaje o segunda vuelta?

Los artículos 97 y 98 de la Constitución Nacional establecen que un candidato se convierte en Presidente en primera vuelta sólo cuando obtiene más del 45% de los votos afirmativos en esa elección, o al menos el 40% de los votos y una diferencia porcentual mayor a 10 puntos respecto al candidato que saliese segundo.

En tanto, la Carta Magna prevé que, si no se cumple alguno de esos requisitos, debe realizarse una segunda vuelta, también conocida como balotaje, en donde participan las dos fórmulas más votadas en primera vuelta. Es decir, quien salió primero y quien salió segundo.

¿Cómo se vota en el balotaje?

Al ingresar al cuarto oscuro con el sobre, el elector se encuentra con dos boletas, una por cada candidato presidencial. El voto es válido o afirmativo aun cuando la boleta ingresada tenga "tachaduras de candidatos/as, agregados o sustituciones", según la CNE.

Además, el organismo electoral precisa que "si un mismo sobre contuviera dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos/as, solo se computará una de ellas, destruyéndose las restantes".