El “Programa de Ayuda a Familias en Situación de Calle” está bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social de la Ciudad de Buenos Aires. Contempla el pago de un subsidio a aquellas personas que están efectivamente en la calle o en riesgo de quedar en esa situación. El dinero debe ser usado para pagar un alojamiento. Históricamente tuvo un plazo máximo de 10 meses y un monto máximo bajo (hasta el 2016 era de 1800 pesos). En el año 2016, a través del decreto 637/16, se elevó a un máximo de 4000 pesos mensuales, a fijar dependiendo de la composición del grupo familiar, y el total de cuotas pasó de 10 a 12. A su vez, permite que Desarrollo Social en los casos que considere, continué pagando el subsidio más allá de ese límite. Esta situación lleva a que, en el Fuero Contencioso-Administrativo y Tributario de la Ciudad, exista un gran número de litigios en torno al derecho a la vivienda, en general. Específicamente, los jueces tienen que decidir si ordenan la reincorporación de las personas al Programa o no. Esos litigios son patrocinados, mayormente, por la Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad y el Ministerio Público Tutelar. De acuerdo al informe del Primer Censo Popular de Personas en Situación de Calle, presentado en Julio, en la actualidad hay 5430 personas amparadas. 

Los juzgados de primera instancia resolvían de forma diferente los casos, algunos con un criterio amplio y otros restrictivos. Esto llevó al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad a intervenir, y lo hizo de forma restrictiva.  El 12 de mayo de 2010  fijó su postura en el caso conocido como “Pablo Alba Quintana” (TSJ Expte 6754/09, “Alba Quintana, Pablo c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”).  En la sentencia, los magistrados asumen  que los recursos son por definición limitados y que por tanto deben fijarse prioridades para asignar los recursos a los “más necesitados”. Por tanto, decidieron que había grupos prioritarios y grupos que no, sin ahondar mucho más en la definición. Así, un hombre de 42 años desempleado no era prioritario, por tanto, no tenía derecho a la reincorporación. Para esas personas, la única respuesta posible que ofrece el gobierno macrista es la calle o los paradores de la CABA.

El 24 de abril 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revisó esa decisión en el Fallo conocido como “Quisberth Castro”. El máximo tribunal del país entendió que era necesario evaluar la razonabilidad de las políticas públicas llevadas adelante para garantizar los derechos sociales, en este caso el derecho a la vivienda.  Y consideró que en el caso concreto –que involucraba a una madre de un niño discapacitado, Sonia Yolanda Quisberh Castro– la respuesta estatal no era razonable. Quedaba pendiente definir si ese criterio era aplicable a ciertos casos, o a todos.

El Tribunal Superior de Justicia entendió que en aquel caso estaba involucrada una persona con prioridad, por lo que en realidad la Corte estaba confirmando su teoría. Así, el TSJ continuó aplicando la teoría de la clasificación según prioridades. Y profundizó su postura en el  caso “K.M.P.” del 21 de marzo del 2014, donde se apoyó en la reglamentación de los derechos sociales que realizó la Ley 4036 de la Legislatura y estableció tres grupos diferenciados para el goce de derechos sociales: (1) discapacitados y mayores de sesenta años, (2) grupos vulnerables con niños, niñas o adolescentes, y (3) el resto de las personas vulnerables. Al primer grupo le corresponde un “alojamiento” (que no tiene una definición clara pero sería superior a un subsidio), al segundo grupo el subsidio, y al tercer grupo el parador. Básicamente, las mujeres y hombres solos que no sean adultos mayores quedan sin protección. El TSJ no hizo ninguna especificación sobre la protección a mujeres víctimas de violencia de género. 

–¿Esa posición cambió? –le preguntó este diario a la abogada especializada Victoria Ricciardi.

–El 15 de Abril de 2015 el TSJ revocó un fallo de la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Tributario que le había rechazado el amparo a María Eugenia Zstern, a pesar de que la mujer  sufría padecimientos graves en su salud mental y además era víctima de violencia familiar, por parte de su madre y hermano. El  TSJ subrayó la importancia del contexto de violencia de género y además señalo que la Cámara no había tenido en cuenta el artículo 20  de la Ley 4036 de Protección Integral de los Derecho Sociales que establece que el “Gobierno de la Ciudad implementará acciones destinadas a:// 3. Brindar albergue a las mujeres con o sin hijos que atraviesen situaciones de violencia doméstica y/o sexual. En todos los casos se brindara a las mujeres alojadas asistencia sicológica, asesoramiento legal, y patrocinio jurídico gratuito”. A partir de allí, en principio, las víctimas de violencia de género han sido consideradas como parte de  aquellos grupos especiales que requieren protección. Sin embargo, la jurisprudencia no es unánime ni consistente, de allí la importancia de la sentencia de la jueza López Vergara. Algunos exigen prueba y otros entienden que solo deben ser consideradas dentro del grupo prioritario solo si la violencia de género repercutió en la situación habitacional de la víctima, y de allí no hay ninguna indagación seria sobre qué significa esto.