El protocolo "antipiquetes" impulsado por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, se institucionaliza y agrava en materia de persecusión y cercenamiento de los derechos civiles en el capítulo de "Seguridad interior" en el proyecto "ómnibus" enviado al Congreso. El proyecto modifica el artículo 194 del Código Penal y la Ley Nacional de Tránsito, eleva las penas para quienes interrumpan la circulación de transportes o servicios, incorpora la figura de "organizadores" para tipificar a cualquier ciudadano que convoque a más de tres personas y lo hace pasible de multas por daños. Además obligar a notificar toda reunión y habilita al Ministerio de Seguridad a oponerse a su realización por motivos de "seguridad nacional".
El artículo 194 del Código Penal fue redactado durante la dictadura de Juan Carlos Onganía y, actualmente, es utilizado para criminalizar la protesta social en todo el país. El megaproyecto de Milei propone profundizar el uso de esa herramienta en la persecusión de la protesta social. El artículo 326 del megaproyecto propone modificarlo y aumentar las penas 1 a 3 años y seis 6 meses para quienes "sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, deprovisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas".
La modificación propuesta en el artículo avanza en línea con el discurso punitivista de Milei y Bullrich sintetizado en "el que marcha no cobra". En ese sentido, la modificación propuesta menciona la figura de "organizador" y propone penarlo con 2 a 5 años en caso de que la manifestación o corte "causare lesiones a las personas o daños a la propiedad", y la pena podrá ser aplicada aunque el organizador "estén o no presentes en la manifestación o acampe".
En el mismo sentido, el proyecto de ley avanza sobre la idea de la extorsión de los movimientos sociales a las personas que reciben beneficios sociales al sostener que "le corresponderá pena de prisión o reclusión de 3 a 6 años a quienes mediante intimidación, simulando autoridad pública o falsa orden de la autoridad, bajo promesa de remuneración o bajo amenaza de quitar de asignación de un beneficio, plan, subsidio de cualquier índole, obliguen a otro a asistir, permanecer o alejarse de una movilización o protesta".
Además, en el 332, menciona la Convención de los Derechos del Niño y la Ley Integral de Niñez y el Código Civil y Comercial de la Nación para que las fuerzas de seguridad denuncian la presencia de cualquier persona menor de trece años.
La figura de "organizador" sería incorporada al Código Penal mediante un artículo 194 bis y la tipifica como toda persona humana o jurídica que:
- convoque a otras personas a participar de la reunión,
- coordine a personas para llevar a cabo la reunión,
- provea cualquier tipo de medio material o logístico para la realización de la reunión,
- pase lista, registre las presencias o las ausencias por cualquier medio escrito o de grabación de imágenes.
Además de avasallar el derecho a la protesta y reunión, y dejar abierta a discrecionalidad de poder imputar a personas que no participan de las manifestaciones, la sección del megaproyecto también oficializa la idea de hacer pagar a quienes manifiestan por los operativos de seguridad decididos desde el Poder Ejecutivo, algo que el vocero presidencial Miguel Adorni ya anunció tras la marcha del 20 de diciembre.
El articulado también propone aplicar a los manifestantes las multas contempladas en la Ley de Tránsito (N° 24.449) y propone sumar un nuevo inciso a las "prohibiciones" que figuran en la norma: "inciso z) Impedir u obstaculizar totalmente el tránsito en arterias o avenidas, rutas nacionales y puentesinter jurisdiccionales mediante una movilización o protesta social." En el mismo tono, el artículo 337 propone la figura de "vulneración de derechos de terceros", habilitando el discurso de la derecha respecto de poner el derecho a circular por encima del derecho a la protesta y lo esconde bajo el objetivo de destinar las multas al Fondo de Integración Socio Urbana (Ley N° 27.453).
El megaproyecto señala que considerará "reunión o manifestación" a la "congregación intencional y temporal de tres o más personas en un espacio público con el propósito del ejercicio de los derechos aludidos" y obliga --con el Ministerio de Seguridad como órgano de aplicación-- a que toda reunión sea notificada "con una antelación no menor de 48 horas".
De aprobarse la iniciativa presentada por el Gobierno, cualquier reunión o manifestación de más de tres personas deberá detallar ante el Ministerio de Seguridad: características de la manifestación
- datos de la persona humana o jurídica que la organiza,
- nombres propios y datos personales de sus organizadores, delegados o autoridades, independientemente de que participen o no de la reunión o manifestación,
- el objeto y finalidad, laubicación y recorrido,
- tiempo de duración y cantidad estimada de convocados.
En tanto, si se trata de una "manifestación espontánea" -¿qué pasaría con un "cacerolazo"?-, el proyecto ordena que debe notificarse "con la mayor antelación posible" con toda la información requerida. A cambio, el Ministerio de Seguridad deberá otorgar un comprobante en el cual conste la correcta presentación de la manifestación, en caso de que la permita, con posibilidad de modificar, lugar, fecha y horario.
La iniciativa de Milei y Bullrich va más allá de la Constitución y deja en manos del Ministerio de Seguridad el derecho a la protesta al poder rechazar las manifestaciones o reuniones notificadas por "seguridad de las personas o seguridad nacional".