El proyecto de ley ómnibus del presidente Javier Milei golpea directamente uno de los principios rectores de la educación pública: su gratuidad. Entre los cientos de artículos del texto enviado al Congreso, un apartado propone que las universidades sean aranceladas para los ciudadanos extranjeros no residentes, modifica los requisitos de ingreso y cambia las pautas para el financiamiento de la educación superior.

Universidad arancelada para extranjeros no residentes

El proyecto de ley del Ejecutivo plantea varias modificaciones a la Ley de Educación Superior (24.521). El texto hasta ahora vigente garantizaba la gratuidad de los estudios de grado en las universidades de gestión estatal, mientras que en la reforma de Milei quedan excluidos de esa gratuidad los extranjeros no residentes.

"Las instituciones de educación superior de gestión estatal y las universidades nacionales en ejercicio de su autonomía, podrán establecer aranceles para los servicios de enseñanza de grado o de trayectos educativos" para los estudiantes extranjeros no residentes, dice el proyecto de ley. De todas maneras, la normativa aclara que dichos estudiantes "podrán ser titulares de becas".

Universidad arancelada para extranjeros no residentes. Imagen: Universidad Nacional de La Matanza.

Mientras que el texto vigente hasta el momento prohibía expresamente a las universidades estatales suscribir acuerdos o convenios "que impliquen ofertar educación como un servicio lucrativo o que alienten formas de mercantilización", el proyecto de Milei deja varios espacios grises.

En la nueva norma, las instituciones quedan habilitadas a firmar acuerdos "tendientes a compartir recursos de todo tipo e implementar las mejores prácticas en materia de educación y de gestión de organismos educativos, así como para fomentar intercambios y procesos educativos conjuntos o en asociación mutua".

Modificaciones en los requisitos de ingreso

El proyecto elimina la posibilidad de que las personas mayores de 25 años que no hayan concluido sus estudios secundarios puedan ingresar a la universidad si demuestran preparación o experiencia laboral acorde con los estudios que se proponen iniciar.

Además, establece una alternativa a los procesos de nivelación y orientación profesional dispuestos por cada institución: un examen de ingreso directo. De todas maneras, el texto aclara que "en ningún caso debe tener un carácter selectivo, excluyente o discriminador".

Modificaciones en los requisitos de ingreso. Imagen: Universidad Nacional de La Matanza.

La nueva reglamentación también introduce el requerimiento de que las universidades aprueben evaluaciones externas como mínimo cada 10 años –cuando antes eran cada seis– en las funciones de docencia, investigación y extensión. En el caso de las instituciones universitarias nacionales, también deberán afrontar un examen de gestión institucional.

Esas evaluaciones van a estar a cargo de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o de entidades privadas constituidas con ese fin. "Las recomendaciones para el mejoramiento institucional que surjan de las evaluaciones tendrán carácter público", completa el articulado.

Cambios en el financiamiento de las universidades

Respecto al financiamiento de las universidades estatales, el Ejecutivo propone que los fondos se distribuyan "en función del número de estudiantes matriculados en cada institución, el tipo de carrera ofrecida (...) el número de egresados y otros criterios que se definan".

Los montos correspondientes para cada institución "serán determinados anualmente en el presupuesto anual general de la administración pública nacional, y su distribución se realizará de forma pública y transparente". 

En la legislación vigente hasta hoy, el aporte del Estado nacional para las instituciones de educación superior universitaria de gestión estatal estaba regido únicamente por la Ley de Presupuesto y no podía ser "disminuido ni reemplazado" en ningún caso.