La Cámara de Casación bonaerense ratificó las condenas a los rugbiers que asesinaron a Fernando Báez Sosa el 18 de enero de 2020 en Villa Gesell. Si bien se corrigió la calificación, las penas serán las mismas --cinco perpetuas y tres condenados a 15 años -- que ya estaban establecidas desde la sentencia dictada en enero de 2023 por el Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de Dolores. La confirmación es un duro golpe para los ocho condenados, ahora en segunda instancia, a los que les quedará la opción de ir al tribunal supremo provincial. La familia de Fernando, por su parte, esperaba que las perpetuas se extendieran a todos los condenados. 

De acuerdo al fallo, Casación decidió descartar la calificación impuesta de alevosía pero mantener el agravante "por el concurso premeditado de dos o más personas". De esta forma, el homicidio por el que fueron condenados se mantiene agravado, lo que alcanza para sostener la pena de prisión perpetua para los cinco considerados coautores del crimen: Máximo Thomsen, Ciro Pertossi, Enzo Comelli, Matías Benicelli y Luciano Pertossi. Las penas para Ayrton Viollaz, Blas Cinalli y Lucas Pertossi, condenados como partícipes secundarios, seguirán fijadas en 15 años de cárcel como se estableció en primera instancia.

Fernando fue asesinado frente al boliche Le Brique de la localidad balnearia, tras una discusión con sus atacantes en el interior del establecimiento, y desde entonces los ocho rugbiers están en prisión. Tres años más tarde, en febrero de 2023, el TOC N°1 de Dolores estableció las condenas que ahora quedaron firmes.

Crimen premeditado

Según los jueces de la Sala N°II de Casación, Fernando Mancini y María Florencia Budiño, en el homicidio de Fernando hubo premeditación por parte de los atacantes, tal como lo habían definido los jueces del TOC N°1, pero por no estar probadas las exigencias de la norma penal, descartaron el agravante de alevosía.

“Si bien en términos coloquiales la descripción del hecho pareciera mostrar que fue alevoso, en términos técnicos el Código Penal exige algunas circunstancias que no se probaron por lo que se quitó ese agravante”, explicó el tribunal. De esta forma, se hizo lugar al recurso de la defensa --mas no de una forma total--, aunque sin beneficios para esa parte.

Al igual que en el juicio de 2023, la defensa encabezada por el abogado Hugo Tomei planteó pedidos de nulidad del proceso y luego, en todo caso, que el asesinato fuera enmarcado en la figura penal del "homicidio en riña", con penas mucho más bajas que un homicidio agravado e incluso que un homicidio simple. Los camaristas, sin embargo, escribieron que la defensa no logró demostrar "violación a norma constitucional alguna, pues, más allá de la alegación en el sentido de que se encontraría vulnerado el debido proceso y la defensa en juicio, ello no pasa de ser una genérica afirmación dogmática sin correlato en las circunstancias concretas de la causa”.

El fallo también rechaza los recursos de los acusadores, tanto de la querella como de la Fiscalía, que pedían extender las perpetuas a los ocho condenados. En caso de que las partes presenten recursos extraordinarios, la próxima instancia judicial sería la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y, más tarde, la Corte Suprema nacional. Se espera que alguno tome esta acción ya que ni del lado de la víctima o de los acusados se obtuvo el resultado buscado.

El origen del dolo

Por su parte, el tribunal aseguró que en el juicio oral de primera instancia quedó acreditado que luego del incidente que protagonizaron los acusados y las víctimas en el interior del boliche, Báez Sosa se dirigió a una heladería en la vereda de enfrente, y los acusados, reunidos, esperaron que un móvil policial que estaba allí se retirara para comenzar el plan criminal.

Siguiendo esta línea, los magistrados cuestionaron la postura adoptada por los jueces de Dolores de si el dolo de matar se inició una vez que la víctima cayó indefensa en el piso de la vereda.

“Esta vez, lo que el pronunciamiento impugnado se encargó de detallar con insistencia fue el inusitado nivel de cruel brutalidad, demostrado por prueba conducente correctamente ponderada en ese sentido. Queda descartada entonces la hipótesis del a quo en torno a que, recién cuando la víctima cae indefensa, comienza el dolo de matar. Si bien se mira, la corrección casatoria explicada antes tiene como base, ni más ni menos, que la mismísima descripción de los acontecimientos formulada por el fallo”, argumentaron.

En ese sentido agregaron: “En dicho fallo, cuando las citas probatorias sin esfuerzo conducían lógica e inexorablemente al corolario de una decisión originaria de los acusados de desplegar contra la víctima una acción con capacidad y eficacia matadora, inexplicablemente, en cambio, el veredicto se desvía hacia la ya mentada distinción en la que propone una actitud inicial menos grave, luego renovada hacia la búsqueda del deceso”.

Para los camaristas, a diferencia de los jueces de primera instancia, la intención y el plan de matar por parte de los ocho condenados se inició antes de que Fernando cayera inconsciente, lo que incluso representa una mirada más dura sobre el obrar de los rugbiers.

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