El cantante Gustavo Cordera sigue camino al juicio oral y público por sus dichos en los que afirmó que “hay mujeres que necesitan ser violadas para tener sexo”. Ayer, el juez federal Rodolfo Canicoba Corral rechazó su pedido de probation, con el fundamento de un fallo de la Corte Suprema de 2013, conocido como Góngora, donde el máximo tribunal determinó que no se puede suspender un juicio a prueba en casos de violencia de género porque el Estado argentino asumió compromisos internacionales de prevenir, investigar y sancionarlos. No fue la única mala noticia que recibió durante la jornada el músico: en Bahía Blanca le cancelaron el show anunciado para el 17 de noviembre luego de que organizaciones de mujeres repudiaran su llegada a esa ciudad. “A mí me parió una mujer y no comparto los dichos desafortunados de este artista. Estoy de acuerdo con el reclamo feminista y por eso tomé esta decisión”, dijo el empresario Osvaldo Catini, dueño del teatro Rosini, donde se iba a realizar el recital. Y agregó: “Con esto pierdo plata, pero no me parece importante”.

En una audiencia realizada el martes en el juzgado que encabeza Canicoba Corral, la defensa de Cordera planteó el pedido de probation, a cambio de dar un par de recitales en la ciudad de Buenos Aires a beneficio de los hospitales Garrahan y la ex Casa Cuna y concurrir a un curso sobre violencia de género en Uruguay, donde vive actualmente. La fiscalía avaló el planteo pero exigió que los show fueran coorganizados con el Colectivo Ni Una Menos –sin consultarle antes a sus integrantes– y que tengan como objetivo concientizar sobre la violencia machista y sus consecuencias. Pero el magistrado rechazó la posibilidad de suspender el juicio a prueba, con una resolución firmada ayer, a la que accedió este diario. 

Se espera que la defensa de Cordera apele la decisión. “Entiendo que los dichos del procesado, por su tenor y características propias, constituyen una manifestación de la desigualdad existente entre hombres y mujeres y una incitación a la continuidad y profundización de prácticas violatorias de los derechos de este último género. De tal manera me encuentro en condiciones de afirmar que el presente es un caso de violencia contra la mujer”, señaló Canicoba Corral. Y mencionó como fundamentos de su decisión la sentencia “Góngora, Gabriel Arnaldo s/causa Nº 14.092” del máximo tribunal, que sostuvo que la concesión del beneficio de la suspensión del juicio a prueba en casos de violencia contra la mujer “resulta contrario” a lo establecido de la Convención Interamericana de Belem do Para, “para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres”, que obliga al Estado argentino a investigar con debida diligencia esos casos. Además, Canicoba Corral hizo mención a pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. También el juez federal objetó la falta de precisiones en la propuesta de la defensa de Cordera: ni dio fechas para los recitales ni lugar donde se realizarían y tampoco muchos detalles sobre el curso que cursaría, sólo que sería alguno que brinda el Ministerio de Desarrollo Social de Uruguay y una ONG de Montevideo. 

Consultado por este diario, el ex juez federal Carlos Rozanski coincidió con que había que rechazar el pedido de probation de Cordera. “Darle la probation –dijo a PáginaI12– tiene dos inconvenientes. El primero, que no se reconoce la responsabilidad. El segundo, que una vez cumplido el plazo y las condiciones, no le queda antecedente alguno. Para mí, en este tema no debería darse la suspensión del juicio. Tal vez sería interesante un juicio abreviado donde sí se reconoce la responsabilidad y además le queda el antecedente o directamente juicio común y que asuma la exposición pública”, consideró. El Instituto Nacional de las Mujeres, que encabeza Fabiana Tuñez, denunciante de Cordera, se opuso a la probación el martes en un comunicado de prensa, luego de que se conociera la noticia de la audiencia donde se había pedido. “Nuestra postura contraria a esta medida encuentra sustento en que esto no aplica una condena a partir de la cual el cantante entendiera de sus violentas declaraciones y las consecuencias sociales que sus dichos implican, por ser una vulneración de derechos del colectivo de mujeres y al ser él mismo una figura pública. Consideramos que esto no es reparatorio hacia el colectivo de mujeres, que no se reconoce la responsabilidad de los actos y además objetamos el hecho de que el curso se haga en Uruguay, cuando los hechos se cometieron en la Argentina. También, creemos que la querella, la cual conformamos, debería ser consultada al respecto de esta medida”, señaló el INAM.

La fiscalía federal N° 7, que interviene, a cargo de Ramiro González, alegó –ante una consulta de este diario– que el INAM es denunciante y no querellante, y que su postura puede ser escuchada pero no es vinculante. Y como querellante en la causa, está el Inadi, organismo que fue notificado de la audiencia del martes, pero cuyos representantes legales no concurrieron.

Cordera está procesado, sin prisión preventiva, por el delito de incitación a la violencia colectiva por sus dichos, durante una charla en la escuela de periodismo Tea-Arte, donde sostuvo: “Hay mujeres que necesitan, porque son histéricas y necesitan tener sexo, ser violadas porque lo necesitan y psicológicamente lo necesitan porque tienen culpa y porque no quieren tener sexo libremente. Necesitan y quieren jugar a eso, a mí no me gusta jugar a eso, pero hay gente que sí, hay tipos que sí les gusta jugar a eso. Somos muy complejos los seres humanos”. Fue en agosto del año pasado. Sus palabras provocaron indignación y repudio generalizado. Y derivaron en una denuncia penal por parte del entonces Consejo Nacional de las Mujeres, que encabeza Fabiana Tuñez. El Inadi se presentó como querellante en la causa. Cordera tiene además un embargo por 500 mil pesos. 

El caso abre la pregunta: ¿Se puede aplicar la probation en casos de violencia de género o nunca? El tema despierta polémica, incluso dentro del feminismo. De hecho, 15 entidades –entre ellas el CELS, el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales, el Colectivo Ni Una Menos y la Asociación Pensamiento Penal– se manifestaron hace pocas semanas contra un proyecto de reforma del Código Penal, con media sanción del Senado, que prohíbe directamente la probation para todos los casos de violencia de género y firmaron un documento, donde enumeran diez razones para explicar por qué no debería descartarse de plano y tendría que evaluarse en cada caso, la posibilidad de aplicarla. “Bien implementada, la probation se orienta a la reparación del daño, a contemplar adecuadamente el interés de las víctimas e implica siempre la imposición de medidas referidas al tipo de hecho por el cual una persona es acusada, además de exigir supervisión adecuada del Estado. En esas condiciones la intervención judicial es más apta para responder al conflicto, menos revictimizante y estigmatizante. Decidir por ley que los casos de violencia de género –que serán definidos discrecionalmente por los funcionarios judiciales– no pueden gestionarse con salidas alternativas cuando existen condiciones para ello, es una forma de malversar el clamor popular por una justicia eficaz y con perspectiva de género”, señalaron las organizaciones.