El juez de la cámara penal de Santa Fe, Jorge Andrés, dispuso la libertad de un hombre acusado de abuso sexual con acceso carnal a su sobrina de 11 años, porque no se acreditó la filiación de quienes instaron la acción penal, que el juez subraya es de "instancia privada". La fiscal Alejandra del Río arguyó que al tratarse del interés superior de la niña, es su obligación como funcionaria pública instarla. El juez rechazó este argumento, y decidió la libertad del acusado, a instancias de una presentación del defensor oficial, Sebastián José Amadeo. En tanto, la mamá de la nena continúa detenida, acusada de partícipe del delito. La prisión preventiva fue determinada por la jueza Susana Luna, a principios de octubre.

Todo el argumento de Andrés se centra en la demora de la fiscalía en presentar la partida de nacimiento de la niña, que acreditaría que quien insta la acción penal es el padre de la víctima. Mientras tanto, el acusado fue liberado sin ningún tipo de restricción de acercamiento, y vive a cinco cuadras de la nena.

La fiscal rechazó el planteo defensista porque ya había acompañado las partidas de nacimiento al momento de la audiencia de apelación. La acusadora indicó en la audiencia que "existe un alto peligro de fuga, por la pena alta y la calidad de la prueba, pudiendo ayudar a ello los ingresos económicos del imputado; que también existe riesgo de entorpecimiento probatorio, pues si bien ya ha declarado la menor, no lo han hecho el resto de los familiares y se encuentra en curso una investigación contra la madre".

 

Para la fiscal Alejandra del Río, existe un alto peligro de fuga, y también hay riesgo de entorpecimiento probatorio.

 

Por otro lado, el formalismo del juez deja de lado que la situación de la niña es de extrema vulnerabilidad, ya que el contexto de violencia de género no se limita al tío, cuñado de la madre, también acusada.

La ley provincial de infancia vigente, la 12967, es muy clara. "Los miembros de los establecimientos educativos y de salud, públicos o privados y todo agente o funcionario público de cualquiera de los tres poderes que tuviere conocimiento de la amenaza o vulneración de derechos de las niñas, niños o adolescentes en razón del desempeño de su cargo, debe comunicar dicha circunstancia a la autoridad administrativa o judicial de protección de derechos en el ámbito local, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha omisión", dice el artículo 27 y el 28 alcanza a la conducta del juez: "El agente público se encuentra obligado a recibir y tramitar la denuncia, a fin de garantizar el respeto, la prevención y la reparación del daño sufrido, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en la figura de grave incumplimiento de los Deberes del Funcionario Público".