“El fallo en principio es bienvenido. Reproduce el marco de la Ley 1420, que sacaba la enseñanza de la religión del horario escolar. No la prohibía, se podía enseñar religión en las escuelas, pero fuera del horario. Ahora, con la provincialización de la educación, la Ley 1420, nacional, no está vigente. Pero este fallo va en el mismo sentido: habilita la enseñanza de la religión, pero fuera del horario de clases. Así que el fallo es bienvenido por la situación previa de Salta. Presenta algunos problemas, como por ejemplo quién jerarquiza cuáles cultos deben ser enseñados, porque no hay una habilitación sólo para el catolicismo. Y también hay que ver qué pasa con la ventana que abre en el marco de la mercantilización de la educación. Les abre la puerta a muchos negocios dentro de la educación. Como hace mucho que se enseña religión en las escuelas salteñas, hay una demanda creada. Y es un espacio muy legitimado para universidades religiosas o fundaciones de empresas que se ofrezcan a ir a hablar de valores, por ejemplo. Igual, deja a los chicos bastante a salvo. En términos jurídicos es un fallo bastante bueno, pese a todas las salvedades que podamos hacerle. Pero hay que considerar que modificar la ley no es modificar las prácticas. La cultura propia de las instituciones tiende a mantener la inercia. Para cambiar las prácticas hace falta presión, financiación del Estado y tiempo. Es un proceso a largo plazo. Lo más importante del fallo es que obliga al Estado a garantizar el respeto a la laicicidad de la educación pública. Los que impulsamos este fallo no teníamos dudas en cuanto a los argumentos jurídicos. Pero no eran los únicos que se jugaban en este tema.”

* Docente de nivel medio y terciario, magíster en historia.