El título "Concebir un niño", que ustedes le han dado a estas Jornadas llama la atención de inmediato porque es moderno, a la vanguardia de la actualidad. En efecto, elegir el término «concebir» conlleva ya algunas consecuencias que merecen ser señaladas.
La palabra misma concebir interpela cuando se considera su origen latino, Concipere: «contener completamente», de donde proviene: formar en sí mismo un niño. Así, la palabra fue introducida inicialmente para «formar un niño en sí mismo» y, simultáneamente, en un sentido intelectual, para «representárselo en el pensamiento».
Desde su origen, el término concebir implica tanto contener en sí mismo un niño como representárselo: contener, en el sentido físico de llevarlo durante el embarazo, y representárselo, imaginarlo.
Estos dos componentes son muy actuales, tanto la importancia contemporánea de «llevar en el vientre», como las ficciones que varían al infinito sobre la concepción del niño.
Por eso subrayo su modernidad. Este término evoca todas las ficciones contemporáneas sobre el parto, sobre engendrar un niño, en el sentido de todos los escenarios posibles que florecieron alrededor del nacimiento de un niño, que muestran que la imaginación humana es sin límites.
Asistimos así a los escenarios más locos, en el sentido de más libres. Y al mismo tiempo, y este es el punto esencial a mi modo de ver, la exigencia contemporánea del derecho a concebir un niño según una equivalencia: «puedo, por lo tanto, tengo derecho, y debo».
En la época de la igualdad entre los sexos y de las separaciones, la familia está claramente absorbida por el derecho. Este evoluciona según las ficciones de cada uno y se convierte en un lugar de experimentación. Serge Cottet hablaba de la «novela familiar de los padres», invocando el fantasma camuflado por las ciencias sociales bajo el vocabulario de la innovación.
Por lo tanto, es una banalidad decir que la familia cambia: siempre se presenta como moderna y renovada. Sin embargo, «no somos de los que se preocupan por un pretendido desgaste del lazo familiar» (J. Lacan).
No hay ninguna nostalgia en Lacan, quien concibe la familia moderna en su evolución. Tampoco hay fascinación alguna en Lacan por la multiplicidad de las costumbres. Nuestra época desnuda el «no hay relación sexual», y es precisamente por esto que nos empuja a distinguir el realismo de la estructura como residuo irreductible, y los semblantes y ficciones que lo visten.
En 1953, en Función y campo de la palabra y del lenguaje en psicoanálisis, Lacan recuerda que son las leyes del lenguaje las que regulan los intercambios a nivel de las estructuras elementales del parentesco. Destaca la importancia de las nominaciones del parentesco como el único poder capaz de instituir el orden de las preferencias, y subraya la importancia de la brecha generacional o los estragos de una filiación falsificada.
Estas palabras de los años 50 adquieren relevancia en un tiempo contemporáneo que promueve la horizontalidad y la igualdad de relaciones contractuales, una época que tiende a interpretar cualquier disimetría en las relaciones, como la podría haber con un niño, en términos de poder sobre él, que se vería como algo necesario de denunciar.
Así, se escotomatiza al Otro, de la suposición de saber que los padres encarnan para el niño. Los padres son los pasadores del mundo para un niño. Esta tendencia al borramiento de la distinción entre padres e hijos pone de manifiesto, sin duda, la reciente necesidad de inscribir en la ley francesa la prohibición del incesto, como si la ley simbólica del fundamento de lo humano no fuera suficiente.
Las reglas en materia de familia han cambiado: el eje común del derecho de familia ya no es el matrimonio, sino la filiación. Cualquiera que sea el modo de conjugo de los padres, el estatuto de parentalidad se define por el nacimiento.
Es una ficción común y pluralista de la familia. Así, se hace hincapié en la concepción de un niño.
*Presidente de la AMP. Asociación Mundial de Psicoanálisis. Publicamos un fragmento de su escrito publicado en NEL Noticias – Boletín Tambor n° 5. 12 de junio de 2025