Después de once años de litigio judicial, la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe ordenó que se resuelva la restitución de un niño que fue entregado al nacer, en una maternidad pública de Rosario, mediante una precaria autorización no informada de la familia de origen. La mamá del bebé era una niña de trece años, y desde entonces reclama por su bebé. Para llegar a esta instancia judicial hizo falta que la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenara al estado argentino, en 2023 y que exigiera una investigación penal sobre lo ocurrido. Además, la Corte Suprema de Justicia de la Nación también ordenó a Santa Fe resolver acorde a derecho. El viernes 5 de septiembre, con la firma del ministro Daniel Erbetta y cinco conjueces, la Corte santafesina resolvió: “Remitir los autos al Juzgado Unipersonal de Familia” para que “resuelva definitivamente el pedido de restitución y, en su caso, el estado filial del niño”. Que ahora tiene once años, y debe ser escuchado, en un plazo de cinco días hábiles.

Para llegar a esta resolución, Micaela tuvo que encontrar a dos abogadas que se comprometieron en su representación: Carmen Maidagan y Araceli Díaz, hoy jubilada. También tuvo una notable voluntad y determinación. “Hoy es una mujer, pero ella era una adolescente que dedicó su vida a esto. Toda su adolescencia estuvo dedicada a esta lucha, cuando todavía era una niña para la Convención y tenía derecho a una protección especial”, consideró Carmen Maidagan, su representante legal. Tuvieron que llegar a la Corte IDH, que en agosto de 2023 condenó al Estado argentino por varios motivos. Lo más importante, señala Maidagan, que “en el caso había un niño y una niña para proteger, no como ellos siempre sostuvieron que había un niño, había dos personas a proteger y no se las protegió”.

Cuando se enteraron de la sentencia de la Corte, “fue muy fuerte después de tantos años de lucha, tantos años de vueltas, idas y venidas y negaciones”.

En la justicia santafesina, el niño había sido entregado antes de nacer, una figura que no existe en la legislación, y se mantenía con la familia en guarda por una medida precautoria. Cuando la jueza de familia quiso resolver el estado de adoptabilidad, las abogadas de Micaela plantearon la restitución porque no existía el consentimiento de la madre.

“Una jueza dispuso entregar a un bebé que ni siquiera había nacido, cosa que no permite la legislación argentina, donde no existe la adopción prenatal”, sostiene Maidagan, que lamenta la ausencia, en el fallo de la Corte, de un reproche al accionar de la justicia provincial -en distintas instancias- durante todos estos años.

El pedido para que se seleccionen los pretensos adoptantes lo hizo quien era entonces Defensora de Niñas, Niños y Adolescentes de la provincia de Santa Fe, Analía Colombo, ante la jueza de Familia Gabriela Topino, en un turno de Urgencias. Sin que el niño hubiera nacido, esa magistrada pidió los legajos al Registro Único Provincial de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos (Ruaga).

Cuando se solicita la restitución, ya entrada en vigencia el Código Civil y Comercial, del año 2015, la jueza Sabina Sansarriq abre un procedimiento para la declaración de situación de adoptabilidad del niño por consentimiento materno. “Esto se puede dictar cuando no hay progenitores ni familiares que se hagan cargo, cuando los padres voluntariamente deciden dar sus niños en adopción o cuando el Estado toma una medida excepcional que considera que el niño no puede vivir por esa en esa familia y ordena sea dado en adopción”, puntualizó Maidagan.

Las abogadas de Micaela plantearon que no estaba el consentimiento materno.

Mientras tanto, todo fueron dilaciones en la justicia provincial, y fallos a favor de la adopción, sin tener en cuenta la voz de Micaela. “Es una situación extraña donde se consiguió que un organismo internacional se expidiera antes que los órganos nacionales y que la Corte Interamericana dijera que acá se violaron todos los derechos de la niña madre y del niño. Y se ha violado el propio derecho interno argentino”.

El daño es inconmensurable, porque el paso del tiempo convalidó una situación originada en un despojo.

“Fuera de lo jurídico, donde se acomodan las cosas, en este caso el tiempo tiene un impacto en en la vida de personas, sobre todo en la vida del niño y en la vida de su mamá, que era una adolescente”, subraya Maidagan.

Micaela ha dicho y repetido una y otra vez que quiere “lo mejor” para su hijo. En 2023, afirmó: “Lo que más quiero es que él no sufra, que no la pase mal. Lo que menos quiero es hacerle daño a él. Los problemas de los grandes, creo que lo tenemos que arreglar nosotros, pero él no se merece pasar por algo malo”. Pudo conseguir un régimen de visitas con su hijo -controlado por trabajadoras sociales- en 2016, y en casa de la pareja que tiene la guarda provisoria desde hace once años. Pero la mamá no tuvo oportunidad de compartir con él su vida familiar.

Tras el fallo de la Corte, “Micaela está emocionada y como siempre, sigue preocupada por su hijo y cómo se va a llevar esto a cabo. Su decisión es cuidar a su hijo”.

Por eso es tan importante que, con la firma del ministro Daniel Erbetta y los conjueces Sergio José Barberio, Juan José Bentolila, Roberto Héctor Dellamónica, Alejandro Alberto Román y Eduardo Roberto Sodero, la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe ahora diga que el supuesto consentimiento de Micaela era nulo. “Si bien no fue negada su autoría, se trata de un consentimiento otorgado antes del nacimiento del niño, ante una autoridad administrativa, sin asesoramiento letrado, y por una niña que -conforme lo dictaminado por el médico forense a foja 93- presenta ‘bloqueo emocional selectivo en relación al hecho de marras. Atento a ello, y a su corta edad, no está en condiciones de comprender el alcance del presente acto’”

Y abunda: “No bastaba con la conformidad prestada ante otro organismo; el juez debía requerir que se brinde en su presencia, pues se encuentra comprometido el derecho constitucional del niño a permanecer con su familia de origen”.

Porque, ante el pedido de restitución formulado por Micaela y su mamá, “el Tribunal no dio razones suficientes para justificar su decisión de seguir con un procedimiento tendente a declarar la situación de adoptabilidad, sin tener en consideración las disposiciones de la Convención de los Derechos del Niño y de la ley 26061 que garantizan el derecho a crecer y desarrollarse en su familia de origen, en la medida que ello no sea contrario a los intereses del niño”.

Porque la causa no tiene ni siquiera un dictamen que aconseje o desaconseje la restitución solicitada por la progenitora, ni sobre cómo ha evolucionado la vinculación entre el niño y su madre; tampoco se ha escuchado al niño sobre cuál sería su deseo, circunstancias todas de suma importancia e indispensables para la decisión a adoptar”.

Por todo esto, la Corte tomó también en cuenta la orden del máximo Tribunal nacional, el cual exhortó “a todas las partes intervinientes a obrar con mesura en el ejercicio de sus derechos” y sobre todo a “profundizar sus esfuerzos para garantizar al niño el derecho a crecer en el seno de una familia, a conocer su realidad biológica y a preservar -en su caso- sus vínculos con su familia de origen, los que no cabe admitir que puedan verse lesionados como consecuencia de los comportamientos de quienes tienen la obligación de protegerlos”.

La restitución se deberá resolver después de escuchar al nene, que creció con otra familia. “¿Qué va a pasar? No lo sabemos. Todavía queda un camino por recorrer, pero me parece que lo importante es que la justicia reconozca en cierta manera su error”, concluye Maidagan.