“Comienza haciendo lo necesario, luego haz lo posible y de repente estarás haciendo lo imposible…” Francisco de Asís.
“Que no lo vea, no significa que no exista…” Adjudicado a Agustín de Hipona.
Venimos realizando actividades de estudio, ideación, investigación y de intensa participación social en las zonas vulnerables y urbanas - territoriales en general, desde 1993 por el derecho al agua, al saneamiento, la protección de los cuerpos de agua, de los humedales y el desarrollo sustentable hídrico. Lo hicimos a partir de un derrotero que comenzamos con la Comisión Pro Obra Cloacal Precio Justo, la Comisión Pro Defensa de la Dipos (ente estatal de agua y saneamiento), el Nuevo Consorcio Justo José de Urquiza, la Asamblea por los Derechos Sociales, la Asamblea Provincial por el Derecho al Agua, la Cátedra del Agua UNR Fcpolit y RRII y el Centro Interdisciplinario del Agua UNR. En aquella época, en los 90´ del siglo pasado, era de una imposibilidad unánime proyectar que sean derechos y protecciones constitucionales el acceso al vital elemento y a los cuerpos de agua. Sin embargo, la esperanza que fuimos construyendo, era una esperanza activa, vital, con ideales ambientales de agua y de no bajar los brazos, con insistencia, perseverancia y mesura de que el derecho al vital elemento, al saneamiento y a la protección del agua en general, era necesario y posible. El derecho que es siempre superior a cualquier ley nos marcaba el camino, aún en la arena árida de la realidad. Sostuvimos entonces, contra viento y marea claramente el derecho de acceso al agua, al saneamiento, caracterizamos al vital elemento como bien de todos y de la vida, es decir el bien común y/o colectivo de uso para todas las dimensiones del ambientalismo inclusivo de la vida sobre la Tierra. También bregamos, en el desierto de las ideas y aún ante una crítica ofensiva, por el desarrollo sustentable del agua, la protección del ciclo hidrológico y de todo el ecosistema hídrico. Todo lo cual, palmariamente lo seguimos estudiando, investigando y planteando.
Poco a poco desde 1993 hemos realizado la vecinalización de la alfabetización del agua, con los conceptos del derecho de acceso a la sustancia esencial, al saneamiento y la protección de los humedales y cuerpos de agua (ríos, arroyos, lagunas etc). Nuestra didáctica pedagógica, consignada en protejamos lo que nos protege, el vital elemento. Fue muy provechosa. Vecinalizar fue la herramienta que utilizamos y seguimos utilizando, para que la ciudadanía ejerza sus derechos y respete y cuide el elemento esencial.
Sabemos que el derecho sigue al hecho, pero también sabemos que hay dos perspectivas de la ciencia jurídica ambiental del agua , la que se queda en la inmovilidad del quietismo de la foto y la otra, que es la posición dinámica, creadora e innovativa que comulga con la realidad compleja y que se mueve continuamente como el vital elemento. Ese es nuestro abordaje. Ese es el logro, que obtuvimos todos, en el artículo 34 de la nueva Constitución de Santa Fe. Ajenizarse y distanciarse de la pereza mental fue la clave.
El nuevo artículo 34 del agua, de la innovativa y reformada Constitución de la Provincia de Santa Fe, ha marcado un hito y trascendencia científica, epistemológica y de equidad social ambiental muy importante. Es un artículo pionero con una perspectiva global, integral, sistémica totalizante del fenómeno del agua. Desde la variante de un derecho humano al vital elemento y al saneamiento, universal y asequible. Derecho importantísimo, y la variante de protección integral del agua en su configuración sistémica, como ciclo hidrológico y la preservación de los humedales. Esta cláusula constitucional, por la que tanto venimos trabajando académica y socialmente, se ha hecho realidad. Que ello sirva para una sociedad armonizada con el ambientalismo inclusivo.
Agradecemos a todos los convencionales constituyentes, por sus convicciones y por acompañarnos y apoyarnos, para que todos sumando tuviera, su génesis, este artículo del derecho al agua y su globalidad. Otro humilde aporte, entre otros, es el texto “La nueva humanización del Agua” Editorial UNR-Clacso (2020). Con una innovativa percepción del agua que encuentra un reflejo muy vinculativo y amigable en este artículo 34. Va de suyo también, el trabajo propuesto para la convención constituyente por la dirección de la Cátedra del Agua UNR y del Centro Interdisciplinario del Agua UNR
La caracterización jurídica del agua como bien colectivo (también bien común) . Nos señala el texto constitucional que pudimos, entre todos, construir, el carácter no merceológico del agua. El elemento vital no es una mercancía. Es un derecho humano. El agua no es del mercado es de la vida humana, vegetal y animal y de constitución de los elementos inertes. La sustancia esencial desde la perspectiva ecosistémica es protegida en su totalidad ambiental. El agua deja de ser objeto de derecho. Pasa a ser sujeto protegido de derecho por la nueva Constitución de Santa Fe.
El derecho al agua y al saneamiento son inalienables (no se pueden enajenar, están fuera del comercio), imprescriptibles (no pierde su vigencia por el transcurso del tiempo), son indivisibles, esenciales, insustituibles (no son intercambiables por otros derechos), son universales es decir que toda persona tiene derecho de acceso diverso y total del agua, sin importar la condición social, racial, geográfica, territorial, religiosa o política y debe ser asequible, es decir de fácil acceso.
Reiteramos el agua se ha convertido en sujeto protegido de derecho y deja de ser objeto instrumental de derecho. Al establecer el texto constitucional, la seguridad hídrica para su existencia, cuestión que hemos establecido, otrora, en lo que hemos generado como los Derechos y Declaraciones del Agua de la dirección de la Cátedra del Agua UNR y del Centro Interdisciplinario del Agua UNR aprobado y apoyado por el Comité Académico Aguas AUGM y la propia entidad jurídica conformada por 57 universidades públicas de América Latina. La seguridad hídrica es salud para el elemento esencial, para que las sociedades humanas puedan sostener la cantidad de agua necesaria para la vida humana, no humana, procesos ecosistémicos integrales y los procesos productivos.
La seguridad hídrica tiene su conexión profunda en la protección del ciclo hidrológico y de los humedales. El ciclo hidrológico que es el que genera agua, por la evapotranspiración que constituirán cuerpos de agua de superficie y subterránea esenciales para la seguridad hídrica, para el derecho al agua y al saneamiento. Y, los humedales son también protegidos. Ya que los mismos son grandes purificadores y regulades de agua.
Pro agua, este principio constitucional deviene del principio ambiental de precaución. Basal ecosistémico de la Cumbre de la Tierra especificado en el pro agua. Es decir ante la incertidumbre o situación dubitativa se debe optar por la preservación del agua y de los ecosistemas. Todo ello en conexión con la información pública y la participación ciudadana. Por último señala los acuerdos interjurisdiccionales de cuencas tan importantes y necesarios.
El espíritu y letra del artículo 34 nos indica que el agua y el saneamiento no pueden ni deben ser privatizados.
Estamos muy contentos que mucho de lo que venimos bregando, estudiando e investigando desde hace tantos años por la dirección de la Cátedra del Agua UNR y del Centro Interdisciplinario del Agua UNR, se reflejen en el artículo 34 de la nueva Constitución de Santa Fe.
El plexo constitucional tiene incidencia inmediata en la ley 11.220 de la privatización del agua promulgada el 12 de diciembre de 1994. Se torna inconstitucional la facultad de corte de agua por deuda. Este resabio feudal, castigo por deuda del vital elemento, debe ser deroga.. La obligación propter rem sobre inmuebles debe ser también dejada sin efecto. Y, por consecuencia debe ser derogada toda la ley 11.220 que se sancionó para la privatización del agua. Y, ser sustituída por una norma democrática,social, ambiental y justicia social ambiental del agua con participación ciudadana,
Debemos continuar con los consensos ambientales del agua como el que se logró en el artículo 34. Tenemos que consolidar una concepción de consensos para deselectoralizar y despartidizar la cuestión de la sustancia esencial Para que con urgentes diálogos y acuerdos de los distintos actores, ahora sí, puedan tener agua potable las 400 mil personas de Santa Fe, que actualmente no acceden a ella en forma continua los 365 días del año. El derecho al agua es el derecho a otros derechos. La sociología de las presencias nos indica que el agua es la radiografía de la sociedad para con la solidaridad.
(*) Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales. Licenciado en Ciencias Sociales. Abogado.Magíster en Ambiente y Desarrollo Sustentable. Especialista en Ambiente y dsarrollo Sustentable.. Mediador. Director Cátedra del Agua UNR. Director del Centro Interdisciplinario del Agua. Profesor UNR. Dirigente Asamblea por los Derechos Sociales tema Agua y Saneamiento. 1995-2015 Asesor Ambiental Agua 2015 al presente. Coordinador del Ágora de los Habitantes de la Tierra Argentina Sede Central Bruselas Bélgica. Escritor y periodista ambiental del agua.