Como respuesta a la presteza por endeudar a la Provincia manifestada por el Gobernador Pullaro en sus viajes a los EEUU, y a la posterior declaración del Embajador norteamericano Lamela, que ponía el acento en intervenir en estos menesteres, entendimos con la Convencional Constituyente, doctora Lucila de Ponti, el doctor Danilo Kilibarda, y el que suscribe, que resultaba pertinente, aprovechar el transcurso de la Convención Constituyente provincial para proponer la modificación del Inciso 12 del Artículo 55 de la Constitución de 1962 que establecía entre otras cosas que: “El servicio de la totalidad de las deudas provenientes de empréstitos no puede comprometer más de la cuarta parte de la renta provincial”.
En opinión nuestra, debían fortalecerse para contraer deudas los mecanismos de consensos legislativos dados los nubarrones que pesan sobre las economías tanto nacional como las provinciales. A estos efectos enviamos a la Convención la siguiente propuesta de enmienda:
ARTICULO 55.- Corresponde a la Legislatura:
Inciso 12- Autorizar al Poder Ejecutivo para celebrar contratos y aprobar o desechar los concluidos "ad-referendum" de la Legislatura, que deberá ratificarlo con el voto afirmativo de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. El servicio del conjunto de las deudas provenientes de empréstitos no puede comprometer más de la cuarta parte de la renta provincial.
De resulta del trámite constituyente, alumbró la reforma al Inciso 12 del Artículo 55 de la Constitución de 1962, el Inciso 11 del ahora Artículo 90 que establece, ya no un consenso especial para endeudar como lo solicitábamos nosotros, ni tampoco constreñir “a la cuarta parte de la renta provincial” los servicios de la deuda, sino que se ha resuelto entre otros: que los “empréstitos y operaciones de crédito, en este caso, “no puede comprometer más de la cuarta parte de la renta provincial”.
Como se ve, ya no serán las cuotas a pagar las limitadas a no sobrepasar la cuarta parte de la renta de la Provincia, sino que ahora, con esta letra constitucional, serán los montos de los créditos que se pretendan tomar, el capital de los mismos, los que no podrán superar el cuarto de la renta provincial.
Moraleja; como ya lo dijéramos como expresión de deseo al comenzar las sesiones reformistas: “Lo que no pueda mejorarse, quede como está”, no se vienen cumpliendo.
*Sociólogo.