ECONOMíA › LA CORTE DECLARó INCONSTITUCIONALES LAS RETENCIONES SIN UNA LEY PREVIA

Son “tributos” que fija el Congreso

El fallo es en favor de una pesquera por derechos de exportación aplicados en 2002, en base a resoluciones del Ministerio de Economía. Pero tiene valor como antecedente porque fija criterio sobre las retenciones que seguían siendo tema de discusión.

 Por Irina Hauser

La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de las retenciones aplicadas a una empresa pesquera que no habían sido dispuestas por una ley. El fallo define a los derechos de exportación como “tributos”, dice que sólo los puede establecer el Congreso y advierte que tampoco lo puede hacer de cualquier modo, sino con parámetros específicos, como fijar una alícuota cuyos topes máximos y mínimos sean precisos. El tribunal, de este modo, viene a saldar discusiones conceptuales y legales clave sobre la delegación de facultades legislativas en el Poder Ejecutivo. Es una decisión con más implicancias institucionales que impacto económico, ya que en la actualidad las retenciones tienen aprobación parlamentaria.

La causa fue promovida por la empresa Camaronera Patagónica SA, que cuestionó dos resoluciones (11/02 y 150/03) del Ministerio de Economía que fijaban retenciones (que iban del 5 al 10 por ciento) en la exportación de ciertas mercaderías en el contexto de la crisis de fines de 2001 y comienzos de 2002, alegando deterioro en los ingresos fiscales y demandas de los sectores menos favorecidos. La declaración de inconstitucionalidad de la mayoría del alto tribunal se ciñe al período que va entre marzo y agosto de 2002, ya que con posterioridad una ley del Congreso ratificó la legislación delegada. En lo que atañe a ese lapso, donde sólo regían las resoluciones, corresponderá un reembolso de impuestos para la pesquera, según explicaron voceros supremos.

Todos los jueces de la Corte, excepto Elena Highton, quien no firmó, coincidieron en que las retenciones son impuestos (más allá de que tengan fines recaudatorios o como herramienta de política económica y social) y sólo “el Congreso tiene potestad para fijar tributos”, potestad exclusiva incluso en situaciones de emergencia. Sin embargo, hubo discrepancias al momento de interpretar los alcances temporales de la inconstitucionalidad. Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Fayt y Raúl Zaffaroni consideran que una vez que el Congreso se expidió con una ley específica, las retenciones tienen validez. En cambio, Enrique Petracchi y Carmen Argibay plantearon una inconstitucionalidad amplia, sin límite, porque desconocen las leyes ratificatorias de facultades delegadas.

El fallo recuerda que la doctrina de la propia Corte establece que “los principios y preceptos constitucionales prohíben a otro poder que el Legislativo el establecimiento de impuestos, contribuciones y tasas”. Esa “limitación”, señalan los jueces, es propia de “un régimen representativo y republicano de gobierno”. Con inspiración en Juan Bautista Alberdi, dicen que lo que se le otorga al Congreso es la “potestad de crear los recursos y votar los gastos públicos”, mientras que al Ejecutivo se le asigna la facultad de “recaudar y emplear esos recursos en los gastos designados”. El objetivo de esa distribución de poder, citan, era “evitar que en la formación del tesoro sea saqueado el país, desconocida la propiedad privada y hollada la seguridad personal” y que “en la elección y cantidad de los gastos se dilapide la riqueza pública”.

Aunque cada fallo es para el caso particular en discusión, se podrían reproducir reclamos de empresas en situación similar a la de Camaronera Patagónica. En la Corte dijeron que el impacto no sería significativo. De todos modos, no deja de ser uno de los clásicos fallos en que la Corte actual fija o corrige políticas, marcando el campo de acción de cada poder, limitando en este caso al Ejecutivo. La Corte, además, espera el momento para cada cosa. En retrospectiva, la postura de los supremos sobre la pesquera hubiera sido la misma que sobre la Resolución 125, que estableció las retenciones a la soja en 2008 si se aplicaba sin ley.

Zaffaroni, con fundamentos que redactó aparte, señaló que los pescados y crustáceos comercializados por la pesquera representaban menos del 3 por ciento de los derechos de exportación percibidos anualmente, por lo que la decisión judicial no debería repercutir macroeconómicamente. Su voto desarrolla y enfatiza que, a la hora de legislar sobre cuestiones tributarias, el Congreso debe ser preciso, fijar parámetros mínimos y máximos y evitar dejar definiciones estructurales sobre gravámenes en manos del Ejecutivo.

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Retenciones a las exportaciones de productos pesqueros en el año 2002, disparador del debate.
 
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