ECONOMíA › DISCO INTIMADO POR 300 MILLONES

Fraude en la góndola

La AFIP denunció a Supermercados Disco, propiedad de la holandesa Ahold, de haber evadido $200 millones en impuesto a las Ganancias mediante una megaoperación de emisión de obligaciones negociables (ON) durante los años 1998 y 1999. En una situación similar estarían la ex casa Tía y supermercados Norte, ambos propiedad hoy de la cadena francesa Carrefour, por montos de 15 y 40 millones, respectivamente.
La intimación de la AFIP ya llegó a los súper, y en el caso de Disco fue acompañada mediante la inhibición general de bienes de la empresa para salvaguardar el enorme crédito fiscal. Adicionándole las multas e intereses correspondientes, la deuda con el fisco de la empresa controlada por los holandeses ascendería a 300 millones.
La maniobra se remite a la emisión de ON que por un monto de u$s 700 millones realizaron los 3 supermercados en aquellos años con el objetivo declarado de refinanciar préstamos otorgados desde el exterior.
Las ON son jurídicamente un préstamo, representado por títulos valores. Las disposiciones del impuesto a las Ganancias admiten que el emisor de dichos títulos deduzca del impuesto los intereses pagados a los beneficiarios en el exterior, por cuanto los considera gastos para obtener y conservar la ganancia gravada. A su vez, debe actuar como agente de retención por cuanto para los inversores los intereses constituyen ganancia sujeta al impuesto a las Ganancias, excepto que la emisión y la colocación fuere realizada en el marco específico del régimen de ON. Pero para gozar de la exención es requisito la oferta pública de los títulos.
Los supermercados habrían utilizado la figura de ON para renegociar la deuda contraída con sujetos del exterior y obtener de ese modo un tratamiento impositivo más beneficioso. En el caso de Disco, se habría demostrado incluso que no existía la intención de utilizar la oferta pública para la colocación primaria de la futura emisión de ON ya que meses antes suscribieron un compromiso con las dos sociedades suscriptoras, perteneciente al mismo grupo económico que las entidades bancarias otorgantes. En los otros dos casos los supermercados no pudieron probar a colocación de títulos por oferta pública.
Dando por inválido el beneficio del régimen de ON, la AFIP intimó a los supermercados como responsables del pago del impuesto correspondiente a los inversores.

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