ECONOMíA › ADELANTO EXCLUSIVO: LA IGJ
PROHIBE INSCRIBIR EMPRESAS OFF-SHORE

Más fácil para los cazafantasmas

La Inspección General de Justicia, además, demandará por vía judicial la cancelación de las ya inscriptas en un plazo de 90 días. Existen 16 mil inmuebles en la Capital propiedad de off-shore.

 Por Claudio Scaletta

Desde hoy ya no será posible inscribir empresas off-shore en el ámbito de la Capital Federal. Así lo establece la resolución 02/2005 de la Inspección General de Justicia (IGJ), a la que tuvo acceso exclusivo Página/12. El organismo que conduce Ricardo Nissen también demandará por vía judicial la cancelación de las inscripciones de las off-shore ya registradas que en un plazo de 90 días corridos no regularicen su situación acorde con la nueva norma. La resolución, que seguramente provocará ásperas polémicas, augura días agitados para los propietarios de los alrededor de 16 mil inmuebles de la ciudad de Buenos Aires que se encuentran en manos de este tipo de firmas.
Formalmente se denomina empresas off-shore a las constituidas bajo la jurisdicción de un tercer país, que por lo general suele ser un paraíso fiscal. La resolución que se publica hoy en el Boletín Oficial distingue dos clases de estas firmas. Las que tienen prohibido actuar en su plaza de origen y las que sí están habilitadas para hacerlo. Las primeras ya no podrán ser inscriptas en la ciudad de Buenos Aires, salvo que se nacionalicen: que se adecuen “íntegramente a la legislación argentina”. Las segundas tendrán que demostrar que efectivamente tienen “actividad empresaria”, y no sólo bienes reales, en los países donde están originalmente registradas.
Con la nueva resolución la IGJ busca combatir lo que Nissen denominó “edificios Cromañón”, en alusión a los alrededor de 16 mil inmuebles de las zonas más caras de la Capital Federal que son propiedad de este tipo de empresas, de hecho “firmas fantasma” para el rastreo de propietarios reales y origen de los activos.
La voluntad expresa en la nueva norma de “solicitar judicialmente la cancelación de las inscripciones” de las off-shore que en 90 días corridos no regularicen su situación: que no se nacionalicen si tienen prohibida su actividad en el país de origen o que no demuestren actividad empresaria real en origen cuando sí están habilitadas para tenerla, significará un engorroso trámite judicial para quienes efectivamente hayan recurrido a las off-shore como instrumento de ocultar al fisco o al Poder Judicial, o a ambos, la propiedad de los activos.
Puede preverse que la composición social y el poder económico de quienes están detrás de las off-shore no tardarán en gestar un aceitado lobby que abogará por modificar la resolución. Algo similar ocurrió con normas anteriores de la IGJ que avanzaban en la línea del combate a las off-shore (ver aparte). El argumento central de los opositores es un supuesto “desincentivo a la inversión extranjera”.
Según dijo Nissen a Página/12, no se presume que la propiedad de estas empresas encubra necesariamente activos originados en actividades ilícitas, como el narcotráfico o el terrorismo. Antes bien, se trata de uno de los caminos tradicionales para la circulación del dinero negro, tanto el fugado del sistema formal para evadir impuestos como el que, en una segunda etapa, es blanqueado. Para Nissen, la mayoría de estas firmas que si bien son de vieja data se multiplicaron en la década del ’90, constituye el instrumento por el que optaron muchos residentes argentinos para “volver a traer fondos al país, insolventarse frente a conflictos judiciales o desheredar a algunos de sus hijos”.
Entre los considerandos de la resolución se hace directa alusión al complejo entramado societario diseñado para ocultar la propiedad real del edificio de República Cromañón. Allí se justifica que las resoluciones de la IGJ números 7 y 8 del 2003 intentaron “lograr una mayor transparencia a los negocios societarios (...) ante la certeza respecto de la existencia de un número significativo de sociedades constituidas en el extranjero” que en la realidad de los hechos “no eran más que meros instrumentostendientes a perseguir, ocultar o disimular actuaciones, bienes o patrimonios de manera que no pudieran ser atribuidos a sus verdaderos titulares, ni relacionarse con ellos, constituyendo verdaderas estructuras conformadas en fraude a la ley” o con el objeto de eludir responsabilidades fiscales.
Pero más allá de esta acabada definición del rol jugado en la Argentina por el grueso de las off-shore, los considerandos agregan que “la reciente tragedia ocurrida en el establecimiento República Cromañón y el entramado societario que se encuentra detrás de su organización empresaria han puesto en evidencia la necesidad de dictar nuevas regulaciones de un mayor rigor”.
Para la IGJ resulta imposible “pretender soslayar o disimular la evidente peligrosidad del fenómeno” de la actuación de las off-shore “relacionadas en su origen (siglo XVIII) con los botines de piratas, las patentes de corso e islas a las que no alcanzaba el poder real”, ya que éstas constituyen “uno de los principales bolsones de delito económico, corrupción e impunidad, con fatales y deletéreos efectos” para la sociedad.

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La constitución de empresas off-shore (en paraísos fiscales) busca eludir el pago de impuestos.
 
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