ECONOMíA › COMO AFECTARA EL CAMBIO DE INDEXACION A LAS DISTINTAS DEUDAS

Quiénes se benefician y quiénes no

Por Claudio Scaletta

¿Qué pasará con los créditos hipotecarios?
Los préstamos hipotecarios que se hayan tomado para la adquisición de la propia vivienda, es decir que tengan como garantía la “vivienda única, familiar y de ocupación permanente”, quedarán exceptuados de la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) cualquiera sea su monto. En cambio, los que fueron tomados para otros destinos continuarán indexándose por el CER.
¿En qué situación quedarán los créditos prendarios?
Quedarán exceptuados los créditos prendarios que hayan sido convenidos hasta 30 mil pesos (o dólares, luego pesificados).
¿Qué pasará con los créditos personales?
Quedarán excluidos de la aplicación del CER los de hasta 12 mil pesos, con garantía hipotecaria o no.
¿Los créditos tomados fuera del sistema financiero serán alcanzados por estas excepciones?
Según el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo, los créditos exceptuados alcanzan a todos los otorgados tanto por las entidades financieras como por “sociedades cooperativas, asociaciones, mutuales o por personas físicas o jurídicas de cualquier naturaleza”. Es decir, no importa dónde ni con quién haya sido tomado el préstamo, los casos exceptuados quedan fuera de la aplicación del CER.
¿Quién se hará cargo del costo de la medida?
El decreto no hace referencia a compensaciones de ninguna clase para los acreedores. Sin embargo, no resulta ilógico pensar que será finalmente el sector público quien responda por la diferencia. Este es uno de los tantos puntos grises de la nueva norma que promete generar debate. Si bien una posibilidad es que se otorgue un bono a los bancos, la situación se complica en el caso de los reintegros para los acreedores menos formales.
¿Qué tratamiento recibirán los alquileres?
Sólo serán exceptuados de la aplicación del CER los contratos de locación de inmuebles cuyo locatario sea una persona física y el destino del inmueble, “vivienda única familiar de ocupación permanente”. En el resto de los casos, como en las locaciones de destino comercial, la situación sigue sin cambios. La lógica de esta discriminación es que empresas y comercios, a diferencia de los asalariados, ajustan sus ingresos por los mayores precios cobrados, precisamente los mismos que determinan el CER.
¿Cuál será el nuevo criterio de indexación que se aplicará en reemplazo del CER?
Para los casos exceptuados, entonces, se aplicará un Coeficiente de Variación de Salarios (CVS) que confeccionará y publicará el Indec. La fecha establecida para comenzar a aplicarlo es el 1º de octubre de 2002.
Hasta entonces las cuotas continuarán siendo las mismas que hasta ahora, es decir con las tasas originalmente pactadas. El Poder Ejecutivo determinará oportunamente, al momento de entrada en vigencia del CVS, cuál será la nueva tasa sobre la deuda indexada.
¿Cuál es la situación de los créditos no exceptuados?
Se mantiene el régimen de indexación que había diseñado el ex ministro Jorge Remes Lenicov. Es decir, hasta agosto se mantiene congelada la cuota y se toma como pago a cuenta. Pero a partir de ese mes se recalcula con la aplicación del CER y la nueva del 3,5 por ciento. Ambos ajustes son retroactivos.
¿Qué pasa con el que ya pagó cuotas ajustadas por el CER y ahora resulta exceptuado? ¿Le devolverán la plata?
Aunque en teoría los bancos no debían agregar el CER a las cuotas pagadas por los deudores, la mayoría de las entidades realizaron cobros “a cuenta”. El coeficiente también fue aplicado a quienes optaron por cancelar los saldos de sus créditos entre febrero y abril. Según dijeron aeste diario fuentes del Ministerio de Economía, quienes estén dentro de esa situación deberán reclamar a los bancos la devolución de la diferencia. No obstante, esta cuestión también se encuentra entre las zonas grises del decreto. El artículo 4 promete que “el Ministerio de Economía elevará al PEN un proyecto de reglamentación” de las nuevas disposiciones dentro de los 30 días de la publicación del DNU en el Boletín Oficial.
¿A cuántos beneficia la eliminación del CER?
En el actual caos del sistema financiero, el número de los beneficiados por la nueva norma varía de acuerdo a la fuente. No obstante, existe consenso en que las excepciones alcanzan a alrededor de un millón de créditos. De estos, la mitad son personales, el 30 por ciento hipotecarios y el 20 por ciento restante, prendarios.
¿Qué significa, en algunos créditos, el reemplazo del CER por el CVS?
El argumento esgrimido por el Gobierno es que se trata de una medida a favor de “la gente”, que permitirá seguir manteniendo la proporción –en torno al 30 por ciento– entre los ingresos salariales y el valor de cuotas y alquileres. Además, la medida serviría para generar mayores certezas de cobro entre los acreedores. Sin embargo, implícitamente la norma asume como un hecho el verdadero carácter de la actual política económica: que los salarios evolucionarán muy por debajo de los índices inflacionarios.

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