EL PAíS › LA CáMARA FEDERAL CONFIRMó EL PROCESAMIENTO DEL EX PRESIDENTE POR LAS COIMAS EN EL SENADO

Un nuevo mal trago para De la Rúa

Los jueces Eduardo Farah y Martín Irurzun consideraron que Fernando de la Rúa participó del pago a los legisladores para que aprobaran la ley de flexibilización laboral durante su gobierno.

 Por Victoria Ginzberg

La Cámara Federal porteña confirmó el procesamiento de Fernando de la Rúa por el pago de coimas a los senadores para que aprobaran la ley de Reforma Laboral durante su gestión. Los jueces Eduardo Farah y Martín Irurzun, con distintos fundamentos, consideraron que la defensa no aportó elementos que refutaran la participación del ex presidente en la maniobra de los sobornos.

Con esta medida, la investigación sobre De la Rúa está en condiciones de avanzar hacia el juicio oral. Los siete imputados por este hecho son los ex senadores Alberto Tell, Augusto Alasino, Remo Costanzo y Ricardo Branda y el ex ministro de Trabajo Alberto Flamarique, el ex jefe de la SIDE Fernando De Santibañes y el “arrepentido” Mario Pontaquarto (Emilio Cantarero fue declarado inimputable y José Genoud falleció) ya están en condiciones de ser juzgados pero el Tribunal Oral 3 unificaría ambas partes del expediente. “Sería un desgaste jurisdiccional hacer dos juicios por lo mismo y lo más razonable es tener a todas las partes y todos los temas en un mismo juicio. Además, puede haber cuestiones contradictorias y dar lugar a planteos de las defensas”, aseguró a Página/12 Sabrina Namer, fiscal general ante Tribunal Oral 3 y a cargo de la oficina de coordinación y seguimiento en materia de delitos contra la administración pública. De todas formas, el proceso contra el ex presidente, sus ex funcionarios y los ex senadores podría demorarse un par de años. El mismo tribunal debe realizar antes el juicio por el caso IBM-Banco Nación, que comenzaría a fin de este año.

En el fallo que se firmó ayer, Irurzun señaló que la investigación permitía “tener por demostrado que los co-procesados no actuaron al margen de la investidura presidencial y que De la Rúa no era ajeno a un tema de esta envergadura”. Farah dijo que “la apelación de la defensa no ha logrado conmover el grado de probabilidad positiva afirmada por el juzgado en punto a la intervención de Fernando de la Rúa, en carácter de coautor, en el pago de sobornos a senadores representativos de la oposición, contra el voto favorable del proyecto de ley de reforma laboral en la sesión del 26 de abril de 2000”.

De la Rúa había sido procesado por el juez federal Daniel Rafecas en febrero del año pasado. El magistrado consideró que el ex presidente fue “el máximo responsable” de los sobornos, lo embargó por quinientos mil pesos y dispuso que no podía ausentarse de su domicilio por más de 72 horas ni salir del país sin autorización de la Justicia.

Para llegar a esta conclusión, Rafecas dio por probada la existencia de una reunión en la Casa Rosada en la que el ex senador radical José Genoud le dijo a De la Rúa que “el justicialismo está necesitando de otras cosas para tratar la ley”, a lo que el entonces presidente respondió: “Eso arréglenlo con De Santibañes”. El encuentro había sido revelado por el ex secretario parlamentario Pontaquarto cuando confesó haber retirado de la SIDE los cinco millones de pesos-dólares que luego se habrían repartido entre los senadores. Pero el “arrepentido” no había dado demasiadas precisiones sobre este cónclave. Los rastreos y cruces telefónicos y un reconocimiento en la Casa Rosada que hizo Pontaquarto hicieron que el magistrado considerara probada la reunión. Además, Rafecas fundó su convicción acerca de la responsabilidad del ex presidente en las declaraciones de, entre otros, Carlos “Chacho” Alvarez, Mario Cafiero y Rodolfo Terragno y de distintas afirmaciones sobre la importancia que tenía la ley de Reforma Laboral para el gobierno de la Alianza.

Los dos camaristas que confirmaron el procesamiento de De la Rúa discreparon sobre el encuentro en el despacho presidencial. Farah se inclinó por acompañar el razonamiento de Rafecas. Irurzun, que en otros fallos ya expresó su desconfianza hacia el “arrepentido” de la causa, consideró que no había elementos suficientes para afirmar que la reunión se hubiera producido el día estimado por el magistrado de primera instancia ni en las circunstancias narradas por el ex secretario parlamentario.

Irurzun se apoyó en los testimonios de ex senadores y ex funcionarios y señaló que en una resolución anterior dio por probado el delito del soborno. “No se trata de atribuirle (a De la Rúa) responsabilidad objetiva derivada de su cargo, como sostiene la defensa, sino de cómo es posible que Pontaquarto haya retirado del edificio de la SIDE la suma de cinco millones de pesos con el destino y finalidad indicados, sin su conocimiento, pues resulta impensable a esta altura que el entonces secretario de Inteligencia o el entonces ministro de Trabajo actuaran en cumplimiento de un plan común inconsulto o en su propio beneficio”. Farah, en cambio, señaló que “se ha corroborado sobre la base de elementos objetivos el relato de Pontaquarto”. Este juez, además, contestó a la inquietud de la defensa de De la Rúa, que señaló que se trataba de un caso de “sensibilidad institucional” porque implicaba llevar a juicio oral a un ex presidente. Dijo Farah: “No es posible perder de vista que nos encontramos frente a un caso en que el Poder Judicial ha sido llamado a revisar la corrección del comportamiento de los otros dos poderes en materia del complejo mecanismo de dictar una ley. En esta dirección no sólo estamos frente a un caso en que se persigue penalmente a un ex presidente de la Nación y a una serie de autoridades de alto rango, sino a uno en que se ha dictado una ley que ha regido a quienes han delegado la manifestación de sus voces en representantes elegidos a tal efecto. Por ello, la perspectiva democrática invocada por la defensa cuenta tanto para el fin perseguido por ella –es decir, evitar el enjuiciamiento público de un ex presidente de la Nación– como para el contrario, es decir, para el control popular a través de un juicio público de la actividad de sus gobernantes cuestionada en su corrección”.

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