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Cuando la complicidad es un delito sin prescripción

La Justicia rechazó el sobreseimiento de un comisario que destruyó 23 libros que habrían permitido la identificación de desaparecidos.

 Por Victoria Ginzberg

La destrucción de documentación que hubiera contribuido a conocer el destino de los desaparecidos es un delito imprescriptible que, como tal, debe ser perseguido por la Justicia sin importar el tiempo transcurrido desde que se cometió, del mismo modo que ocurre con la desaparición misma. Así lo señaló la Cámara Federal de La Plata al rechazar el sobreseimiento del comisario retirado Carlos Alberto Navarro, involucrado en la eliminación de 23 libros de reconocimiento legal que podrían ser de suma importancia para esclarecer la identidad de cientos de víctimas que fueron sepultados como NN en el cementerio de La Plata.
A fines de 1998, la madre de Plaza de Mayo Adelina de Alaye aportó, en el Juicio por la Verdad platense, 324 certificados de defunción de personas no identificadas (NN) con un promedio de edad de veintiocho años en los que –en la gran mayoría de los casos– la causa de la muerte era “destrucción de masa encefálica por proyectil de arma de fuego”. Todos estaban fechados entre 1976 y 1980. Las actas surgieron de una investigación que había hecho la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos de La Plata luego del retorno de la democracia.
La Cámara platense realizó una inspección ocular en el cementerio y decretó la prohibición de innovar sobre 46 tumbas. Al cotejar los certificados y el libro de inhumaciones, el tribunal concluyó que las muertes de los NN habían sido certificadas en la morgue judicial de La Plata, en dependencias de la Dirección de Medicina Legal. Varios profesionales que firmaron las actas narraron que los reconocimientos de los cadáveres quedaban plasmados en los llamados “libros de guardia” o “libros de reconocimiento médico legal”. Estos documentos son importantes porque allí constaban los detalles de las características físicas de los cuerpos. La Cámara recuperó sólo uno de los 24 tomos de esos libros porque estaba anexado en una causa judicial. Los 23 tomos restantes fueron devueltos por un juzgado a la Dirección de Medicina Legal en 1986. Néstor De Tomas firmó el recibo. Pero los libros no están. De Tomas fue citado por el tribunal y ofreció explicaciones que los jueces consideraron “imprecisas y elusivas”. El mismo ya había evadido contestar sobre el destino de esa documentación cuando, mientras era director de Medicina Legal, fue reclamada por el Equipo Argentino de Antropología Forense.
La Cámara Federal denunció judicialmente la destrucción de los documentos e inculpó a De Tomas y luego, a su secretario, Navarro. De Tomas fue sobreseído por prescripción por un juez de primera instancia hace tres años, pero el año pasado el fiscal Félix Crous –que antes no intervenía en esta causa– apeló la medida en relación a Navarro. El fiscal argumentó que la eliminación de documentación era una faceta más de la desaparición, ya que ésta incluía el ocultamiento del cuerpo de la víctima y la negativa a dar información sobre ella.
En un fallo del 30 de abril, los jueces Julio Reboredo y Leopoldo Schiffrin estuvieron de acuerdo con Crous. En su voto, Schiffrin subrayó “la manifiesta vinculación de los hechos investigados con los crímenes contra la humanidad cuya prueba habría sido objeto de supresión por medio de tales hechos”. Aunque parezca un trabalenguas, se trata de un novedoso planteo jurídico que considera que la destrucción de documentos relacionados con la desaparición de personas no es un delito “común” sino que tiene una gravedad similar a los crímenes de lesa humanidad y por lo tanto, el paso del tiempo no impide que sea investigado.

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Juez Leopoldo Schiffrin, miembro de la Cámara Federal de La Plata.
 
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