EL PAíS › OPINION

El sentido de una ley

Por Víctor Abramovich (*)

La vigencia de una ley contraria a la Constitución es una anomalía institucional que afecta e involucra a todas las instancias del Estado. En nuestro sistema jurídico le corresponde a la Justicia el poder de declarar inválida una ley, en un caso concreto, por ser contraria a la Constitución. Pero la obligación de respetar y garantizar activamente la vigencia de la Constitución corresponde a los tres poderes del Estado, cada uno en el ámbito de su competencia.
Si el Congreso anula las leyes de obediencia debida y punto final por vicios de la voluntad legislativa o por violar el mandato del artículo 29 de la Constitución nacional, estará reparando un error histórico y expresando su voluntad política de restablecer la vigencia de la Constitución. La decisión final sobre la validez de las leyes de impunidad seguirá en manos de los jueces y en última instancia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pero la anulación legislativa no podrá obviarse en el examen de la cuestión.
El Poder Judicial tiene independencia para resolver una cuestión constitucional, pero debe considerar los comportamientos y opiniones de los demás poderes cuando sus decisiones pueden tener un impacto directo sobre las políticas y acciones del Estado pueden provocar la responsabilidad internacional del país, o involucran temas de enorme relevancia social. Con relación a las leyes asimilables a amnistías, la voluntad política del Ejecutivo y del Congreso tienen especial interés, pues el Poder Judicial ha actuado históricamente con cautela y ha limitado su margen de control para respetar la posición de los demás poderes, legitimados por el voto de la ciudadanía. Un argumento frecuente en este punto es que el Poder Judicial no puede invalidar decisiones de esta índole emanadas de los órganos que expresan la voluntad del pueblo.
Es importante entonces recordar que durante 2002 el Poder Ejecutivo reconoció ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA que las leyes de impunidad eran contrarias a la Convención Americana y que los fallos judiciales que las invalidaban eran actos del Estado que procuraban restablecer la vigencia de la Convención. A ello se suma la reciente derogación del decreto 1581 y las palabras del actual Presidente en favor de la inconstitucionalidad de las leyes, y de la vigencia del principio que ordena la extradición ante la imposibilidad de juzgar estos crímenes en nuestro país. Por ello, la voluntad del Congreso de privar de efectos a las leyes exculpatorias, sumada a las acciones y discursos del Ejecutivo, será un antecedente que la Justicia estará obligada a atender, al considerar el contexto institucional y el impacto político de la decisión que en definitiva vaya a adoptar.
(*) Director ejecutivo del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).

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