EL PAíS › LA PROCURADORA PIDE QUE SE CONFIRMEN LAS CONDENAS DE TRECE MARINOS

El espionaje generalizado

Fueron condenados por hechos cometidos entre 2002 y 2006 sobre políticos, periodistas así como militantes sociales, sindicales y de derechos humanos con una estructura que tenía epicentro en la base aeronaval Almirante Zar de Trelew.

La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, le pidió a la Corte Suprema que confirmara las condenas contra trece marinos por realizar tareas de espionaje entre 2002 y 2006 sobre políticos, periodistas así como militantes sociales, sindicales y de derechos humanos con una estructura que tenía epicentro en la base aeronaval Almirante Zar de Trelew. El mismo dictamen reclama que sea condenado el único militar que fue absuelto en el juicio que llevó adelante el Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia. Las penas que pesan hasta ahora sobre los acusados oscilan entre seis meses y un año de prisión por violación a las leyes de Defensa, Seguridad e Inteligencia Interior. Por los mismos hechos, en un juicio aparte, fueron condenados el ex jefe de la Armada Jorge Godoy y su número dos, el vicealmirante retirado Benito Rótolo. La práctica del espionaje fue considerada generalizada.

El puntapié para fuera descubierta la maquinaria de espionaje ilegal que utilizaba la Armada en plena democracia lo dio el cabo Carlos Alegre, quien envió un correo electrónico al Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) en el que relataba lo que estaba sucediendo, y que él mismo recibía órdenes de sus superiores para hacer tareas de inteligencia prohibidas por la ley. Para corroborar, en su momento, lo que Alegre revelaba, hubo allanamientos en las bases Zar y Puerto Belgrano. El centro de espionaje funcionaba en una casa con dos habitaciones, cocina y baño con aspecto de oficina. Se secuestraron cajas con gran cantidad de documentos que confirmaban seguimientos a militantes, funcionarios y periodistas. Los informes eran confeccionados por distintas dependencias de la Armada y hasta tenían una clasificación ideológica de las víctimas. Los datos circulaban como “información secreta y confidencial”. Iban a parar a distintos niveles jerárquicos de la Marina.

El juicio oral contra los catorce marinos se concretó seis años después de la denuncia, en 2012, y un año más tarde fue confirmado por la Cámara de Casación Penal. Fueron condenados el ex director de Inteligencia naval, contraalmirante Pablo Rossi; el comandante de Operaciones Navales y tercero en la jerarquía de mando de la Armada, Eduardo Luis Avilés; el jefe de Inteligencia de la base naval de Puerto Belgrano, Carlos Daniel Vázquez; los capitanes de corbeta Eduardo Omar Merlo y Gustavo Monzani, a cargo de la Inteligencia en la base Zar; los suboficiales Alfredo Luis Andrade, Daniel Guantay y Vicente Claudio Rossi, que se ocupaban de las tareas de espionaje; el capitán de navío Félix Medici, jefe de la base Almirante Zar, y los comandantes de la Zona Aeronaval 3, capitanes de navío Jorge Alberto Janiot y Gustavo Leopoldo Ottogalli, quien además era subsecretario de Relaciones Institucionales de la Armada. Fue absuelto uno de los jefes de Inteligencia de Puerto Belgrano, Cristian Andrés Vidal, decisión que fue cuestionada tanto por el fiscal Javier De Luca como por el CELS. “Participó de las tareas de acopio, procesamiento y diseminación de información para producir inteligencia ilícita”, afirmó el fiscal.

Al final, el expediente llegó a la Corte Suprema, y por eso interviene Gils Carbó. La procuradora dictaminó que los imputados “violaban deberes jurídicos que regían los funciones propias de las instituciones públicas destinadas a la inteligencia militar”. Explicó que “la sanción de la Ley de Defensa Nacional (ley 23.554) en 1988 implicó la prohibición de que los organismos de Inteligencia de las fuerzas armadas actúen más allá del ámbito de la defensa nacional”. La Ley de Inteligencia Nacional (ley 25.520), de 2001, puntualizó esa prohibición. “La Ley de Seguridad Interior (ley 24.059) del año 1992 excluyó a las Fuerzas Armadas de los organismos que forman parte del sistema de seguridad interior”, añadió. Gils Carbó sostuvo que “la reglamentación de inteligencia dictada en la década de 1970 e invocada” por los acusados para “sustentar la realización de tareas de inteligencia interior es incompatible con el principio legislativo imperante” (el principio de seguridad nacional fue reemplazado por la doctrina de la defensa nacional).

El dictamen de la procuración pidió revocar la absolución de Vidal ya que el material probatorio fue analizado de modo “fragmentario y descontextualizado”. Señala, además, que no hay razones a la vista para que a Vázquez se le haya dado una pena de la mitad de la que recibieron los oficiales que fueron partícipes necesarios de los hechos.

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Alejandra Gils Carbó también recomendó a la Corte Suprema condenar a un militar que fue absuelto en el juicio.
Imagen: Bernardino Avila
 
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