EL PAíS › LAS LEYES SANCIONADAS TRAS EL PRIMER PETITORIO

Todo lo que Blumberg ya logró

La mayoría de los siete puntos del petitorio que Blumberg presentó el 1º de abril fueron cumplidos por medio de distintas leyes sancionadas por el Congreso nacional. Tres de ellos, que se refieren al aumento de las penas para delitos, se cumplieron prácticamente en su totalidad. También se dictó una ley que obliga a la registración de los teléfonos celulares. No se cumplió del todo, en cambio, el punto que haría no excarcelable la portación de armas, ya que quedaron excluidos los calibres menores. Y no cambiaron los criterios de imputabilidad para menores de edad. Aún no se modificó el documento nacional de identidad para impedir su adulteración, si bien está previsto hacerlo. Y no se concretó en absoluto la imposición a los encarcelados de “un mínimo de ocho horas de trabajo para la comunidad”, único punto que requeriría una reestructuración del sistema penitenciario.
El punto 1º del petitorio con cientos de miles de firmas que Juan Carlos Blumberg presentó en abril ante el Congreso requería: “Reprimir la portación de armas con penas de prisión no excarcelables”. La pena mínima por portación de armas de guerra sin autorización, que era de tres meses, pasó a tres años y seis meses, lo cual hace no excarcelable el delito. Sin embargo, la disposición no incluye las armas de calibres menores, 22 o 32.
El punto 2º pedía “la registración pública de la telefonía celular” y “prohibición de venta de celulares a quienes registren antecedentes penales”: se dictó también la Ley 25.891, que establece la registración pública de la telefonía celular móvil, castiga la “clonación” de líneas y pena a quien compre aparatos de procedencia ilegítima. No llega al punto de prohibir su posesión a ex convictos.
El punto 3º requería “un sistema de documentación (DNI) que impida su adulteración. Todavía no se concretó este cambio, aunque ya desde antes había un proyecto del Ejecutivo en tal sentido.
El punto 4º solicitaba “un sensible aumento de las penas para los delitos de homicidio, secuestro y violación (mínimo 20 años) y un régimen de especial severidad cuando participen miembros de las fuerzas de seguridad. Que las penas sean siempre de cumplimiento efectivo, sin salidas anticipadas”. El Congreso sancionó las leyes 25.893 y 25.816, que establecieron como de cumplimiento efectivo y total las penas para delitos denominados “aberrantes” como el secuestro extorsivo seguido de muerte, la violación seguida de muerte y la tortura seguida de muerte, para los cuales queda anulada la posibilidad de libertad condicional. También se aumentan las penas para los delitos cometidos por policías, miembros de otras fuerzas de seguridad o del servicio penitenciario.
El mismo punto 4º requería la “modificación del régimen de imputabilidad de menores”, que no se concretó hasta ahora.
El punto 5º pedía “modificar la pena en condenas por dos o más hechos. Las penas deben sumarse sin límite máximo”: una ley ya sancionada pero todavía no promulgada hace efectiva la sumatoria de penas, que antes no regía, y le fija el elevado límite de 50 años de cárcel.
El punto 6º exigía “que la pena perpetua sea perpetua. No más 25 años de máximo”. La Ley 25.892 subió a 35 años el límite para otorgar la libertad condicional tratándose de cadena perpetua. Negar absolutamente la libertad condicional entraría en contradicción con la cláusula constitucional que define las cárceles como espacio de rehabilitación, lo cual implica admitir la posibilidad de que el preso llegue a estar en condiciones de salir.
El punto 7º pidió “imponer a los encarcelados una reeducación. Un mínimo de ocho horas diarias en trabajos para la comunidad. Que instalen talleres, industrias o manufacturas en las cárceles para el trabajo y el aprendizaje de artes y oficios”. No se dictó legislación en este sentido.

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