EL PAíS › POR NO FIJAR UN TOPE A LA CONDENA

Fallo contra la reclusión

La accesoria de reclusión por tiempo indeterminado de un condenado “es inconstitucional”, según estableció un fallo de la Sala I de la Cámara Penal de Mar del Plata. El argumento que emplearon los jueces fue que si una pena no tiene fecha de vencimiento pone escollos al principio de la reinserción social, establecido en la Constitución.
Los jueces Marcelo Riquert, Daniel Laborde y Reinaldo Fortunato se pronunciaron en ese sentido en una causa por la que un hombre había sido condenado con la accesoria de la reclusión por tiempo indeterminado. El Tribunal Oral en lo Criminal 2 de Mar del Plata dictó esa sentencia a un hombre que tenía una sumatoria de penas, entre ellas, una por los delitos de “abuso sexual con acceso carnal agravado”.
Sin embargo, esa decisión fue apelada por el defensor oficial Roberto Antognini ante la Sala I. El letrado manifestó que “no fijar una fecha de vencimiento de la condena resulta inconstitucional” porque “va en contra del principio constitucional de reinserción social”. En este sentido, agregó que la libertad condicional “es un complemento indispensable” para las penas de encierro, ya que “la esperanza de alcanzarla constituye un estímulo para la buena conducta del detenido”.
A este argumento adhirieron los magistrados. En el fallo, dejaron asentado que “si las penas perpetuas fueran tales serían inconstitucionales, ya que chocarían con las finalidades perseguidas con su imposición”. Para fundamentar su postura, los jueces recordaron la Ley de Ejecución Penal provincial, que tiene por objetivo “la adecuada inserción social de los procesados y condenados”, e indicaron que el fallo “está dirigido al fortalecimiento de la dignidad humana”. Ahora, el condenado podría obtener la libertad condicional en 2027 y la definitiva en 2032.

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