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El nuevo Consejo de la Magistratura empezará a funcionar a fines de 2006

Si no prosperan los planteos de inconstitucionalidad presentados, el nuevo Consejo de la Magistratura comenzará a funcionar luego del 16 de noviembre, al finalizar los mandatos actuales.

 Por Adriana Meyer

La reducción de sus miembros no es el único aspecto que fue modificado en el Consejo de la Magistratura con la reforma que impulsó y logró convertir en ley el Gobierno. El intenso debate público sobre el tema se polarizó casi en dos argumentos contrapuestos: desde el oficialismo se defendió la desburocratización y mejoramiento que necesitaba el organismo y desde la oposición cuestionaron el poder de veto que tendrán los gobiernos de turno, de ahora en más. Sin embargo, éste no es el único aspecto que cambiará con el nuevo Consejo, que comenzará a funcionar entre fines de este año y los inicios del próximo, luego de que finalicen los mandatos de los actuales consejeros el 16 de noviembre. Esto ocurrirá en tanto no prosperen los planteos de inconstitucionalidad de las organizaciones de abogados, el sector más afectado por la reforma.

El nuevo Consejo de la Magistratura entrará en vigencia el 18 de noviembre si el Gobierno reglamenta su reestructuración antes de las elecciones de renovación de cargos prevista para mediados de año.

Poco se mencionó al Jurado de Enjuiciamiento, organismo auxiliar del Consejo, que no sufrirá cambios hasta el 1º de marzo del año próximo. A partir de entonces sólo se conformará ante la acusación contra un juez, como un tribunal ad hoc. Pasará a estar integrado por 7 miembros (ahora son 9), de los cuales 2 serán jueces (uno del fuero federal del interior, y otro de la Capital), 4 legisladores y un abogado de la matrícula federal. Estos miembros serán elegidos por sorteo semestral público a realizarse en diciembre y julio, entre las listas de representantes de cada estamento. Y será una carga pública.

- En el Consejo los jueces tendrán tres representantes elegidos por el Sistema D’Hont, debiéndose garantizar la representación igualitaria de los magistrados de Cámara y de Primera Instancia y la presencia de jueces con competencia federal del interior.

- También conformarán el Consejo dos representantes de los abogados, designados por voto directo de los profesionales que posean matrícula, de los cuales uno de ellos deberá tener domicilio real en el interior. Cualquier grupo de abogados puede formar una lista y votan sus colegas en elección directa.

- La reforma modificó las comisiones, y a partir de ahora los abogados no integrarán más la de selección de magistrados.

- Y los jueces serán parte de la comisión de acusación, por lo cual estarán habilitados para juzgar a sus pares.

- El presidente de la Corte Suprema dejará de pertenecer al Consejo.

- El mundo académico perdió un representante, el que elegían los profesores titulares de derecho de facultades nacionales. Quedó el que elige el Consejo Interuniversitario Nacional.

- El Consejo conserva la potestad para aplicar sanciones a los magistrados, pero deberá contar con una mayoría absoluta de los votos (7 sufragios positivos) para aplicar medidas disciplinarias, que podrán ser apeladas ante la Corte. El Máximo Tribunal recupera facultades de administración económica de la Justicia.

- La apertura del proceso de juicio político contra un juez no podrá extenderse más de tres años desde la denuncia contra el magistrado.

- Se requerirá una mayoría de dos tercios para la remoción y selección de jueces.

- La reforma establece que serán públicas todas las reuniones de Comisión y de Plenario y todos los expedientes, especialmente los de la Comisión de Disciplina. Los críticos señalaron que lo único reservado en el Consejo actual son las reuniones en Disciplina y sus sumarios. Y que para modificar esto alcanzaba con una mera resolución interna.

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El presidente Kirchner, junto a los ministros Fernández e Iribarne, al promulgar la reforma del Consejo.
 
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