EL PAíS › LA JUSTICIA NEGO EL ABORTO A UNA CHICA DISCAPACITADA Y VIOLADA

Sin derecho al Código Penal

Los padres de una joven de 19 años que padece una discapacidad mental y fue violada pidieron que se le practique un aborto, de acuerdo con lo que prevé el Código Penal. Una jueza rechazó el pedido y argumentó sus convicciones religiosas. La Cámara ratificó el fallo. Ahora decide la Corte provincial.

 Por Carlos Rodríguez

En un fallo polémico, que desconoce la letra del artículo 86, inciso segundo, del Código Penal, la Sala II de la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil de La Plata confirmó una sentencia de primera instancia por la cual se rechazó el pedido para que se le practique un aborto a L.M.R., una joven de 19 años que padece una discapacidad mental leve y que quedó embarazada como resultado de una violación. El artículo mencionado dice en forma expresa que el aborto “no es punible” cuando el embarazo “proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”. Sin embargo, los camaristas Juan Carlos Rezzónico y Ana María Bourimborde, al desestimar el pedido formulado por la madre de la joven, interpretaron que “todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida” y que “se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”. En consecuencia, privilegiaron los derechos “del niño por nacer”, citando la Constitución provincial y convenciones internacionales sobre derechos humanos. En la Justicia platense se han autorizado, cuanto menos, dos abortos por aplicación del artículo 86. Uno de los casos (ver aparte) tenía características similares al actual.

En el caso de L.M.R., los camaristas apelaron a los argumentos que invocó, diez días atrás, la jueza de primera instancia Inés Noemí Siro, quien ayer hizo declaraciones a la prensa, justificando la decisión ahora confirmada por la Cámara. “Consideré que no había riesgo de vida en la víctima (se refiere a la joven embarazada), por lo que no encuadra en la doctrina de la Suprema Corte (bonaerense) sobre el aborto terapéutico”, previsto en el inciso uno del artículo 86 del Código Penal. En junio de 2005, la Corte provincial autorizó a que los médicos del Hospital Evita de Lanús le practicaran un aborto a una mujer, A.K.C.P., que padecía una grave afección cardíaca.

En sus declaraciones de ayer, la jueza Siro apeló también a fundamentos ajenos a las estrictas normas legales: “Es difícil dejar de lado la formación jurídica y cristiana”, dijo. Su postura fue cuestionada por la abogada Dora Coledesky, de la Coordinadora por el Derecho al Aborto, quien recordó que “la despenalización del aborto de una mujer que ha sido violada y que tiene una deficiencia mental está establecida por el Código Penal y no puede ser objeto de discusión alguna en cuanto a su legalidad” (ver nota aparte). El fallo de la Cámara Civil fue apelado por la defensora de incapaces, Laura Ozafrain, en representación de la madre de la joven embarazada. La chica está en su cuarto mes de gestación.

“La apelación fue presentada ante la Suprema Corte, que la derivó a la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, que tiene que emitir su dictamen en corto plazo. Se estima que esto puede ocurrir dentro de las 48 horas”, explicó a Página/12 una fuente judicial. Una vez que se cuente con el dictamen de la Procuración, los ocho miembros de la Suprema Corte “se reunirán en acuerdo extraordinario para resolver, a pesar de que estamos en plena feria judicial” por las vacaciones de invierno. Cuando se trató en la Suprema Corte el caso de A.K.C.P., la mujer con problemas cardíacos, el titular del alto tribunal bonaerense, Héctor Negri, votó en contra de la autorización del aborto, que se autorizó igual porque contó con el apoyo de la mayoría de los ministros.

En ese caso se aplicó el inciso primero del artículo 86 del Código Penal, que se refiere a los casos en los cuales dar a luz pone en peligro “la vida o la salud de la madre”. Ahora, la defensora Ozafrain, en representación de la familia de la chica de 19 años, discapacitada, invocó lo que establece el inciso segundo del artículo 86. La defensora de incapaces llegó a plantear, incluso, que no era necesaria “ninguna autorización” de la Justicia “por devenir ello innecesario”, teniendo en cuenta lo que dice el inciso segundo, en cuanto a que no es punible el aborto “si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”.

La cámara, sin embargo, consideró que hubo un pedido expreso formulado por la madre de la chica embarazada y por eso resolvió “desestimar la apelación intentada” y con ello confirmó el rechazo al aborto decretado por la jueza Siro. Citando el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el tribunal recordó que el mismo establece que “el derecho a la vida es inherente a la persona humana”. Luego hace mención a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que determina que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida” y que tal derecho “estará protegido por la ley (...) a partir del momento de la concepción”.

Luego transcribe lo expresado por la Convención sobre los Derechos del Niño, que reconoce que “todo niño tiene el derecho intrínseco de la vida” y que los Estados parte, firmantes del tratado internacional, como es el caso de Argentina, deben “garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño”. Recuerda que “se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad”. Y precisa que al ratificar dicha Convención, el Estado argentino formuló la siguiente reserva: “Con relación al artículo primero de la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”.

Además de rechazar el pedido para la realización del aborto, la Cámara Civil le ordenó a la jueza Siro que “debe extremar el control de la mejor L.M.R., en compañía de su progenitora” en todo lo relacionado con el “monitoreo de la evolución del embarazo”. En tal sentido, “deberá supervisar de manera constante y directa el cumplimiento más eficiente y adecuado de la protección de la salud física y psíquica, sea de la menor como del niño por nacer”, a través de la Subsecretaría de Minoridad. La jueza Siro le había sugerido a la familia de la joven “la posibilidad de dar al bebé en adopción”, pero la madre de la chica se negó. Siro declaró ante los medios de prensa que “generalmente, las situaciones de violencia (en este caso la violación) surgen de familias con poca contención y un contexto social desfavorable”. Esta situación no aparece señalada en forma expresa en los sucesivos fallos judiciales.

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