EL PAíS › OPINION

Revisión a fondo

Por Gustavo Calleja *

El nuevo intento de incremento de tarifas por parte del Poder Ejecutivo a través de una modificación de la Ley de Emergencia Pública 25.561, que reviste la característica de ser una norma de orden público, nos motiva a formular las siguientes consideraciones:

- Constitucionalmente es burdamente ilegal, pues no puede una ley de esas características ser modificada por un decreto de necesidad y urgencia.

- Económicamente, es una muestra más de la sumisión mostrada por el actual gobierno nacional hacia el FMI y los grupos económicos multinacionales que detentan el poder real en la Argentina: petroleros, banqueros y privatizadas.

- Legal y operativamente, como el Art. 9 de la ley establece la obligación de revisar íntegramente los contratos vigentes, el PEN ha accedido a la posición de las empresas prestatarias que se oponen terminantemente a esa revisión pues, de efectivizarse la misma, las tarifas tendrían muchas más posibilidades de bajar que de subir.
Una revisión a fondo permitiría modificar y reducir drásticamente costos en el corto plazo, revisando rubros tales como:

a) las remuneraciones directas e indirectas a sus directores y gerentes;

b) los costos financieros de préstamos tomados sin necesidad operativa alguna y las tercerizaciones, especialmente aquéllas concedidas a empresas de sus mismos países de origen;

c) el régimen de depreciaciones de sus activos fijos y los revalúos operativos y contables que hayan sufrido los mismos;

d) la modificación del funcionamiento del Mercado Mayorista Eléctrico, excluyendo las exportaciones y sustituyendo el criterio del precio marginal, y otorgar la categoría de servicio público al sector de generación, con la consiguiente regulación de sus precios por parte del Estado;

e) en la industria del gas también debe ser considerado servicio público el sector productor y regulados sus precios, no sólo por tratarse de un servicio público esencial, sino por ostentar un grado de ologopolización alarmante.
Que las medidas señaladas pueden adoptarse en una inmediata revisión de los contratos, con su inmediata repercusión favorable en los ingresos de los argentinos, no significa que deba obviarse una futura reestructuración integral de esos sectores, que suprima las ineficiencias operativas y económicas de los sistemas vigentes y los transforme en factibles de adaptase a las necesidades de un futuro desarrollo económico socialmente equitativo, geográficamente equilibrado y políticamente soberano.

* Director del Instituto de Energía e Infraestructura de la Fundación Arturo Illia.

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