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Felonía y suicidio

“Compartimos lo expuesto por Alfonsín en la Convención Constituyente cuando dijo: ‘El ballottage sirve a dos propósitos: en primer lugar es útil para desempatar preferencias políticas muy parejas, cuando ninguna de ellas alcanza la mayoría absoluta de los votos emitidos. En segundo lugar, permite que la ciudadanía exprese sus preferencias negativas respecto de algún candidato, y que se formen amplias coaliciones, asegurando la elección del segundo mejor cuando su candidato pierda por escasa diferencia en la primera vuelta’. ... En forma coincidente la Comisión para la Consolidación de la Democracia recomendaba el sistema del ballottage al expresar que ‘posibilita que el presidente se encuentre apoyado por la mayoría absoluta de los sufragios, obteniendo aportes que superan a su propio partido político’ ... Elegir entre las dos fórmulas más votadas apareja el deber irrenunciable de volver a competir. La hipótesis de que los integrantes de una de las fórmulas declinen su candidatura evidenciaría una total falta de responsabilidad frente al electorado. Volver a competir es una obligación impuesta por el sistema, no existe la posibilidad de que la tercera fórmula más votada pase a ocupar el lugar de la primera o segunda más votada... En definitiva, si cualquiera de las dos fórmulas más votada abandona el cotejo, cometería una felonía institucional y un suicidio político”. Eduardo Menem y Roberto Dromi: La Constitución Reformada. Ediciones Ciudad Argentina. Buenos Aires, 1994.

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