EL PAíS › OPINION

Una maraña y dos fechas

 Por Mario Wainfeld

Quedan tres meses clavados para terminar el juicio político contra Aníbal Ibarra. En ese lapso, que va quedando exiguo, debe producirse toda la prueba, garantizarse el derecho de defensa y dictarse sentencia. El vencimiento del término sin decisión equivale en términos legales a la absolución. En términos políticos sería una frustración.
Una votación convalidada por la presencia de todos los partidos con representación parlamentaria determinó la integración de la Sala Juzgadora. Para el procedimiento, también huero de reglamentación previa, se estipuló el Código Procesal Penal a instancias del presidente de la Sala (y del tribunal Superior), Julio Maier.
Muchas cuestiones relevantes siguen sin estar estipuladas y la Sala deberá irlas zanjando. Como mínimo, dos principios rectores deberían orientarla:
a) La celeridad del trámite es una necesidad que debe conjugarse con las garantías de defensa y contradicción. Pero el proceso debe programarse de modo tal que propenda a terminar a tiempo.
b) La facultad del juicio político concierne al Poder Legislativo, expresivo de la voluntad popular. Eso implica que las potestades de Maier (cabeza del Poder Judicial cuya presencia es exigida por la Constitución) no incluyen la de sentenciar, condenando o absolviendo. Si lo hiciera “invadiría” la soberanía del Parlamento. Más opinable es si el juez puede votar en cuestiones de procedimiento. Este cronista opina que tampoco debería hacerlo. La Sala debería regular todas esas cuestiones cuanto antes.
- La recusación: La primera incidencia procesal es la recusación deducida por el jefe de Gobierno contra el legislador Gerardo Romagnoli, quien lo comparó con el ex comisario bonaerense Fanchiotti. Aníbal Ibarra aduce que Romagnoli prejuzgó y a fe que, por lo menos, habló de lo que no debería hablar y lo hizo con desmesura.
La recusación debe ser decidida por la propia Sala, antes de seguir adelante. Dado que se trata de una cuestión de procedimiento y que el funcionamiento de la Sala debe buscar celeridad, es de cajón que deba ser resuelta por simple mayoría. En virtud de la soberanía de la Sala, la aprobación o denegación no deberían ser apelables ante la Justicia. De hecho, ninguna decisión de procedimiento debería serlo, quedándole al eventual perjudicado por la sentencia la posibilidad de deducir su nulidad o inconstitucionalidad, en su momento.
Si se acogiera la recusación se abriría un nuevo vacío legal. La Sala podría ser reducida a 14 integrantes o sortearse el nuevo integrante o nombrarse a la legisladora socialista que “perdió” el sorteo con Romagnoli. Las consecuencias políticas serían muy distintas, lo que permite suponer las polémicas que podrían surgir. La composición de la Sala induce a creer que la recusación será rechazada.
- Oral y público: Ibarra está siendo sometido a un juicio político y no a un proceso común. Sin embargo, la etapa probatoria debe estar rodeada de las garantías de un juicio oral y público. Un punto relevante es la presencia de los legisladores, que son jueces, en la totalidad de las audiencias. Quien sentencia debe haber percibido las pruebas con sus sentidos, oído a los testigos, visto sus rostros, sus vacilaciones, el modo en que desarrollan sus relatos. La necesidad de asistencia perfecta, típica de los tribunales orales, parece peliaguda en un cuerpo de 16 personas, en un mes de vacaciones pero debería ser la regla.
- ¿Adónde? Las actas de la Sala Juzgadora, que se han hecho públicas, nada dicen acerca del lugar en que se tomarán las audiencias. Es un punto no menor, ya que el ámbito debe garantizar decoro, comodidades para la cobertura mediática y holgura para que los familiares de las víctimas y otros ciudadanos puedan presenciar las audiencias sin presionar indebidamente a las partes, jueces y testigos. La falta de previsión (que como todo deberá ser reparada cuanto antes) confirma una tendencia al descuido que viene caracterizando a los legisladores sin distinción de pertenencias partidarias.
- Entre los fragmentos: En las elecciones presidenciales de Chile, cuatro fuerzas se repartieron el ciento por ciento de los votos. En la misma Capital, en 2005, cinco partidos accedieron a tener representación parlamentaria. Tres de ellos (PRO, ARI y Frente para la Victoria, en ese orden) lograron más del 75 por ciento de los sufragios.
Tributo a un sistema híbrido (aunque tal vez el parche más sensato que se podía zurcir de apuro dentro del desaguisado legal y político) la Sala Juzgadora aglutina a representantes de 9 partidos, algo que habla más de la fragmentación del sistema político local que de pluralismo. Con esos bueyes deberán arar en pos de conseguir darle seriedad y hasta eminencia a una instancia institucional gravísima que hasta ahora le ha quedado grande al sistema político porteño.
El 14 de marzo, ya se dijo, es una fecha de referencia ineludible.
La otra es el inminente 30 de diciembre, primer aniversario de la tragedia de Cromañón. El torpe y enmarañado juicio político del que se ha venido hablando ha sido la instancia en la que de modo más perdurable se intentó procesar tamaña tragedia. Algo que habla mal de la llamada “clase política” pero que, a los ojos de quien firma esta nota, también sugiere algo acerca de la sociedad civil, del llamado mundo del rock, del universo de los trabajadores de la cultura, de la Academia, de todos aquellos que podían haber ayudado a elaborar colectivamente la tragedia.

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