PSICOLOGíA

“Violencia sexista”

 Por Daniel Waisbrot

El femicidio “en su mayor parte es una violencia ejercida por hombres colocados en supremacía social, sexual, jurídica, económica, política, ideológica y de todo tipo, sobre mujeres en condiciones de desigualdad, de subordinación, de explotación o de opresión, y con la particularidad de la exclusión (Marcela Lagarde, “Del femicidio al feminicidio”, conferencia en el Seminario Internacional Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, Bogotá, 2006). El término “femicidio” es una construcción política que denuncia la naturalización de la violencia sexista. El concepto fue desarrollado por la escritora estadounidense Carol Orlock en 1974 y utilizado públicamente en 1976 por la feminista Diana Russell, ante el Tribunal Internacional de los Crímenes contra las Mujeres, en Bruselas. En la construcción de este concepto, todo el tiempo estuvo presente la idea de construir una categoría que tuviera implicación política, jurídica, social, de género, de atribuciones de poder, de violencia sexista y finalmente de violencia institucional generadora de impunidad.

En el trabajo que, en México, llevó a la sanción de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en 2007, no sólo se dice lo que habría que hacer, sino también, y quizá fundamentalmente, lo que no se debería hacer: “No se vale intervenir conciliando. La conciliación, en todo caso, sólo podrá tener lugar después de un proceso judicial en el que las mujeres accedan a la Justicia, y al salir de ese proceso, si ellas deciden conciliar –ése es un asunto de ciudadanas libres– lo pueden hacer, pero no antes del proceso” (Lagarde, ob. cit.). Primero, justicia y proceso. Luego, veremos si el mundo psi tiene algo para hacer aquí. “La terapia de pareja”, dice expresamente, “no está incluida”.

Finalmente, la misma autora define el femicidio como “el conjunto de delitos de lesa humanidad que contienen los crímenes, los secuestros y las desapariciones de niñas y mujeres en un cuadro de colapso institucional. Se trata de una fractura del Estado de Derecho que favorece la impunidad. Por eso el femicidio es un crimen de Estado. El femicidio sucede cuando las condiciones históricas generan prácticas sociales agresivas y hostiles que atentan contra la integridad, el desarrollo, la salud, las libertades y la vida de las mujeres”.

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