SOCIEDAD › PRIMERA SENTENCIA EN MAR DEL PLATA POR UN CASO DE TRATA DE MUJERES PARA EXPLOTACIóN SEXUAL

Condena en el prostíbulo de la calle Alvarado

Un hombre y una mujer fueron condenados a cuatro años de prisión por esclavizar a mujeres para prostituirlas. El tribunal criticó que no se hayan investigado “las complicidades de funcionarios policiales y municipales”.

 Por Carlos Rodríguez

En la primera sentencia de la Justicia Federal de Mar del Plata referida al tema, un hombre no vidente y una mujer fueron condenados a cuatro años de prisión por el delito de “trata de personas mayores de 18 años de edad, abusando de una situación de vulnerabilidad, agravado por la cantidad de víctimas, en concurso real con el delito de trata de personas menores de 18 años”, por comprobarse la explotación sexual de una chica de 17 años, de nacionalidad paraguaya, como la mayoría de las víctimas. El fallo del Tribunal Oral Federal integrado por Néstor Parra, Mario Portela y Roberto Falcone llegó como resultado de un juicio abreviado en el cual los imputados admitieron su responsabilidad, lo que evitó la realización de un juicio oral cuya repercusión pública, en un tema tan espinoso, hubiera sido mucho mayor. Sobre todo teniendo en cuenta “las complicidades de funcionarios policiales y municipales” que permitieron que el lugar, tal como se mencionó en la sentencia, pudiera funcionar sin problemas antes del mes de agosto de 2008, fecha del primer allanamiento, y después de esa fecha, a pesar de la detención de sus responsables visibles.

El prostíbulo que dio lugar a la investigación, al que se promocionaba como Sol y Luna, funcionaba en una vivienda de apariencia señorial y buen estado de conservación, ubicada en Alvarado 301, de la ciudad de Mar del Plata. Los dos condenados son Gloria Raquel Ortega Mora, una mujer paraguaya de 24 años que con anterioridad había sido traída al país desde Ciudad del Este y que también había sido explotada en el comercio de la prostitución, y el argentino Raúl Andrés López, un no vidente de 62 años, que por su condición de tal cumplirá la pena con prisión domiciliaria.

En el fallo, los jueces dejaron sentado que el delito de trata de personas, en el siglo XXI, conforma una “nueva criminalidad organizada” que puede ser “tan lesiva socialmente como los delitos de tráfico de estupefacientes que constituyeron la modalidad habitual de fines del siglo pasado”. En ese sentido, sostuvieron que “es dable observar que no se repitan los viejos vicios en la instrucción de estos ilícitos, donde por problemas y negligencias investigativas se termina puniendo a los autores menos importantes de la cadena de trata, como es exactamente el caso de autos, donde nos encontramos con un no vidente y con una mujer tratada que ascendió de categoría y pasó a ser la regente de sus propias compañeras, nuevas víctimas” del negocio de la prostitución.

Los miembros del tribunal señalaron que, por el contrario, “no se investigó la financiación que permitió la recepción y el traslado de las víctimas, los envíos a través de Western Union de Paraguay” del dinero que se recaudaba con el negocio de la prostitución y tampoco “quién era el que ayudaba al ciego (por López) a mantener las condiciones de las mujeres”. Otro tema que, según los jueces, no fue trabajado en la instrucción del caso fue el de “la captación de las víctimas”, que en su gran mayoría fueron traídas desde el Paraguay por gestión personal de Gloria Raquel Ortega Mora, aunque se ignora cuál era la fuente de financiación de esos viajes, que eran reiterados. Otro reproche fue que “la casa allanada no fue clausurada de inmediato, sino recién del segundo allanamiento”, realizado en diciembre de 2008, cuatro meses después del operativo en el cual se habían constatado las situaciones que se vivían en el lugar.

Los jueces apuntaron que “estas irregularidades deben ser mejoradas en lo sucesivo para que se pueda desmontar realmente toda la cadena que evidentemente cuenta con complicidades de funcionarios policiales y municipales”. Por todas estas razones, el tribunal aplicó una pena de sólo cuatro años a los imputados, cuando la ley prevé un máximo de 15 y un mínimo de 3. En forma paralela, se supo que los responsables de las Unidades Funcionales Especiales de la Justicia Nacional, especializadas en el tema de la trata, pedirán que ahora se realice una investigación complementaria, que apunte a los que se supone serían los verdaderos jefes de la organización que integraban López y Ortega Mora.

De acuerdo con el relato de los propios imputados, Raúl López conoció a Gloria Ortega Mora cuando él era “cliente” de un prostíbulo de la calle Berutti y la mujer una de las “pupilas” del lugar. Ella, cansada de la explotación a la que era sometida por el dueño del local, el policía René Obdulio Villagra, se unió con Raúl –al parecer iniciaron una relación de pareja– y juntos abrieron el “privado” de Alvarado 301. El 27 de agosto de 2008, cuando se hizo el primer allanamiento, en el lugar eran sometidas a explotación sexual cinco chicas paraguayas (Alba, Liz, Eliana, Laura y Mercedes) y la brasileña María. Después se sumó M. F. L., una chica de sólo 17 años, que también fue traída al país por Ortega Mora. Con posterioridad fueron incorporadas al “plantel” otras cuatro mujeres paraguayas.

Los jueces comprobaron que todas las mujeres, aunque habían aceptado dedicarse a la prostitución, lo hicieron en razón de su precaria situación económica y su vulnerabilidad. Alba, una de ellas, relató que aceptó venir al país desde Ciudad del Este porque “se cansó de trabajar en casas de familia, ganar poco..., que conoció a Gloria cuando fue a visitar a la madre que alquilaba la casa de su tío en Paraguay, que se encontró en dos o tres oportunidades con ella, que le comentó que estaba cansada de trabajar en casas de familia y Gloria le ofreció trabajar en Mar del Plata de la manera que lo hace en estos momentos...”, prostituyéndose. La mujer tiene tres hijos de 7, 9 y 13 años que están bajo su responsabilidad porque el padre no se hace cargo de ellos.

Las psicólogas que entrevistaron a las víctimas constataron su situación de vulnerabilidad, que no se había modificado sustancialmente, ni siquiera con su nueva ocupación, que les daba buenos dividendos a los explotadores. Ellas sólo cobraban el 50 por ciento de lo que se recaudaba y debían pagar el costo del viaje a la Argentina, el alquiler de la pieza que ocupaban en el prostíbulo, la comida y hasta los preservativos que se usaban. La licenciada María Steuer de Giusti dijo en la causa que de sus charlas con las chicas surgió que ellas todavía “no han pagado la deuda que tenían con (el condenado) López y una de ellas refiere que su deuda, respecto de los pasajes, la ha cancelado mediante un giro a Paraguay, no haciendo referencia del destinatario del dinero”, alguien que obviamente formaría parte de la estructura de la organización delictiva.

Todo indica que “los clientes le pagaban a Gloria” y que las chicas “no tenían contacto con la plata”. Los montos recaudados se anotaban en un cuaderno, que fue secuestrado en el marco de las investigaciones. El único día en que salían a pasear era el domingo, pero siempre acompañadas por la “encargada”, Gloria Ortega Mora, nunca solas.

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El prostíbulo Sol y Luna funcionaba en una casa de apariencia señorial en Alvarado 301.
Imagen: Guadalupe Lombardo
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