SOCIEDAD › FUE DETENIDO CUANDO CUMPLíA UNA PROBATION

El debate por una excarcelación

La Cámara del Crimen porteña concedió la excarcelación a una persona acusada de “tentativa de robo”, delito por el que fue detenida cuando se encontraba cumpliendo una “probation” en otra causa. Para otorgar el beneficio de la libertad condicionada, los jueces se basaron fundamentalmente en el arraigo del imputado: “Al momento de ser aprehendido brindó correctamente sus datos personales y se cuenta además con un domicilio al que cursarle futuras citaciones”. Pese al beneficio, el acusado deberá comparecer ante un magistrado una vez cada quince días.

Los camaristas Mauro Divito y María Laura Garrigós de Rébori consideraron que el detenido –cuya identidad fue preservada– debe ser excarcelado porque “el riesgo de elusión (fuga)” argumentado para rechazar la libertad “puede ser neutralizado mediante la imposición de un compromiso juratorio que asegure su comparecencia ante las convocatorias” judiciales.

Desde el 17 de diciembre pasado y gracias al Tribunal Oral Nº 15, el imputado cumplía con una probation. Pero tras el intento de cometer un robo, el beneficio de suspensión de juicio fue violado. Primero, el juez de primera instancia, Alberto Baños, le negó la excarcelación “bajo cualquier tipo de caución”, argumentando la posible fuga del reo: “La escala punitiva prevista para el delito atribuido (de quince días a cuatro años) y la ausencia de antecedentes condenatorios no permiten descartar que la eventual condena a imponer por este hecho sea de ficto cumplimiento”.

Sin embargo, la Cámara del Crimen porteña en su fallo aplicó los lineamientos del plenario “Díaz-Bessone”, que limita el alcance de la prisión preventiva incluso en acusados por delitos graves. El 30 de octubre de 2008, la Cámara Nacional de Casación Penal sentó como doctrina que “nos basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años”.

En su escrito y en pos de otorgar la libertad condicional, Devito y Garrigós de Rébori destacaron que “el imputado al momento de ser aprehendido brindó correctamente sus datos personales y se cuenta además con un domicilio al que cursarle futuras citaciones”. Incluso, durante el nuevo proceso por “tentativa de robo” la pena puede quedar en suspenso porque es la primera condena del acusado: “La eventual revocatoria de la probation sólo importaría la reanudación de ese proceso, pero no impediría que una pena en la resente fuera dejada en suspenso”, subrayaron los camaristas.

Para garantizar su libertad, el acusado deberá cumplir con “la obligación de comparecer ante el juzgado que corresponda con una periodicidad de quince días hábiles”.

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