SOCIEDAD › PESE AL FALLO DE LA CORTE DE CHUBUT QUE AUTORIZó EL ABORTO A UNA CHICA VIOLADA, UNA JUEZA LO NEGó EN UN CASO IDéNTICO

Otro calvario que se inicia por una decisión judicial

Una jueza falló contra el pedido de la otra chica violada por su padrastro que reclama interrumpir el embarazo en Comodoro Rivadavia. Lo hizo a pesar del reciente fallo de la Corte y el dictamen del hospital local, que avaló la práctica médica.

 Por Mariana Carbajal

La jueza de Familia Nº 2 de Comodoro Rivadavia, Diana Silvia Golubcyk de Kazakevich, rechazó el pedido de un aborto no punible de María, la segunda niña de 15 años, violada por su padrastro en esa ciudad chubutense, que esperaba el aval legal para interrumpir la gestación producto del ataque sexual. La decisión de la magistrada llama la atención: apenas cuatro días antes, el Superior Tribunal de la provincia respaldó por unanimidad el aborto no punible de A.G., otra muchachita que fue embarazada en circunstancias similares. Los dos casos son idénticos. Golubcyk, sin embargo, tomó distancia de la sentencia de la Corte: “no es vinculante” y “carece de fuerza obligatoria para resolver en el presente caso”, alegó en el fallo. El lunes, la defensora oficial que representa a María recurrirá la resolución. La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación adelantó que se presentará como amicus curiae para apoyar el reclamo de María, como hizo en el otro caso. Ayer, A.G. fue dada de alta y regresó a su casa, luego de que, finalmente, se le realizara el aborto no punible en un hospital de Trelew (ver aparte).

La resolución de la jueza Golubcyk resultó inesperada. Especialmente después de que el miércoles el Comité de Bioética del Hospital Regional de Comodoro Rivadavia dictaminara que se puede llevar adelante la práctica solicitada. La niña cursa la semana 22 de gestación. La magistrada privilegió la defensa del derecho del no nacido frente a la vida y la salud de María, como había hecho en el caso A.G. su colega del juzgado Nº 3 Verónica Daniela Robert. Pero, además, sostuvo que no es competencia suya interpretar normas penales, dado que pertenece al fuero de Familia. “Es una posición equivocada”, consideró el subsecretario de Derechos Humanos, Luis Hipólito Alén, desde Nueva York, en diálogo con Página/12. El funcionario señaló que el caso no debió judicializarse, pero una vez que llegó a los tribunales es obligación de la magistrada darle una respuesta favorable. “Si no, se encuentra sin salida”, destacó.

Alén sostuvo que el caso encuadra en el permiso para abortar previsto en el inciso 1º del artículo 86 del Código Penal. A su criterio, se trata de un aborto terapéutico porque está en riesgo la salud física y psíquica de María. En cambio, la Corte chubutense enmcarcó el caso A.G. en el inciso 2º del 86, es decir, lo autorizó por tratarse de una gestación producto de una violación. Despejó así dudas frente a las interpretaciones de los sectores más conservadores que pretenden que sólo aquellas con discapacidad mental que enfrentan un embarazo producto de un ataque sexual tienen derecho a un interrumpirlo. “La interpretación restrictiva del inciso en análisis implica atribuir a las mujeres actos heroicos que el derecho no puede imponer”, fundamentó el Superior Tribunal.

Alén informó que la Secretaría de Derechos Humanos acompañará el reclamo de María, que ahora se discutirá en la Cámara de Apelaciones de Comodoro. “Vamos a presentarnos el lunes como amicus curiae (amigos del tribunal)”, anunció.

Al conocer el fallo desfavorable, Matilda, la madre de María, rompió ayer en llanto. Ya escuchó muchas veces a su hija, desde que le contó sobre el ataque sexual, que no quiere seguir adelante con el embarazo. Eso mismo le dijo la niña con firmeza a la jueza Golubcyk, en el marco de una audiencia que se celebró a mediados de la semana. María denunció en la fiscalía especializada en delitos sexuales que fue violada por su padrastro, a quien ella consideraba su padre biológico. El hombre continúa en libertad.

El caso de María –como el de A.G.– muestra la necesidad imperiosa de que se implementen en cada provincia guías de atención de los abortos no punibles, para que los médicos sepan cómo actuar, no intervengan los tribunales, y tampoco se demoren las prácticas amparadas en la legislación. El Superior Tribunal hizo una sugerencia en ese sentido al gobernador Mario Das Neves en el fallo que firmaron el lunes los integrantes de la Sala Civil. A.G. tuvo que esperar dos meses una autorización judicial para abortar.

La ¿desorientación? de los efectores de salud en Chubut quedó en evidencia en el proceder del Hospital Regional, que depende de la provincia. Cuando la Justicia le pidió que se pronunciara sobre el pedido de A.G., se conformó un comité ad hoc, que rechazó la posibilidad de que se llevara adelante el aborto no punible, es decir, se negó a cumplir con la ley. Privilegió la vida del no nacido. Pero más grave aún, el jefe del Departamento de Tocoginecología de ese centro de salud, Juan Pires, dictaminó –según consta en la página 11 del fallo del Superior Tribunal en el caso A.G.– que un aborto sólo se puede practicar hasta la semana 10 de gestación, lo que ya no implica una mala interpretación de una norma sino un desconocimiento de la ciencia médica.

El mismo hospital, algunas semanas después, rechazó hacerle un aborto no punible a María, aunque la niña fue acompañada por una carta de la Defensoría Oficial que la avalaba y que buscaba no judicializar el caso. Finalmente, el miércoles el Hospital Regional convocó a otros profesionales para conformar un nuevo Comité de Bioética, y ante un pedido del Juzgado Nº 2 de Familia, determinó que es posible la interrupción del embarazo de María. La Cámara de Apelaciones tendrá que expedirse ahora: en el caso A.G. falló negando el derecho de la niña violada a interrumpir la gestación.

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