SOCIEDAD › CONDENA AL GCBA POR UNA CAIDA

“Por torpeza”

La Justicia responsabilizó en parte a una mujer que inició un juicio al gobierno porteño por caer y sufrir una fractura luego de tropezar con un caño que sobresalía en la vereda. El juez nacional en lo Civil Nº 30 Luis Méndez consideró en su fallo que Andrea Paula Cousillas no caminaba por el medio de la acera y llevaba bolsas en ambas manos.

Cousillas, que trabajaba como costurera profesional, presentó una querella contra el gobierno porteño, el propietario del terreno, el supermercado al que había concurrido para realizar compras y una empresa aseguradora. En su sentencia, el magistrado ordenó pagarle a la víctima “la mitad” del monto que reclamaba, explicó el abogado Osmar Sergio Domñíguez, patrocinante de Cousillas.

Según Cousillas, el juez consideró que existió “responsabilidad concurrente de las partes involucradas” en el hecho, es decir que identificó “en parte a la mujer como responsable de haber caído”.

El hecho ocurrió el 16 de mayo de 2004 en la calle Andonaegui 2129, donde funcionaba una sucursal de la empresa de supermercados Dia. La mujer caminaba hacia su casa, cuando tropezó con un resto de caño de hierro enclavado en la vereda y cayó contra el pavimento. El juez Méndez consideró en el fallo la “existencia de un elemento extraño que sobresalía del piso” y que podía “constituir” un objeto “peligroso para los transeúntes”.

De todos modos, afirmó que el escollo “no se encontraba instalado en el medio de la línea de circulación de la vereda”, sino “pegado al cordón de la calle y a mitad de cuadra, lugar donde usualmente no utilizan los peatones para transitar”.

Además, el magistrado consideró que la querellante “salió del comercio con bolsas en las manos”, a lo que el juez tomó como agravante del factor de “riesgo propio de las cosas inertes u obstáculos hallados en la vereda”. Es decir, un agravante agregado por la mujer, y calificó el riesgo como una “conducta activa y desaprensiva o negligente”. Al mismo tiempo, al gobierno porteño le adjudicó “simplemente haber pretendido colocar en cabeza de la víctima la responsabilidad derivada de su propia torpeza”. Y resaltó que la comuna tiene el deber “primario y principal” de la “construcción, mantenimiento y conservación de las veredas a los propietarios frentistas”.

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