SOCIEDAD › UN PROTOCOLO DE LAS MáXIMAS AUTORIDADES PENALES PARA LAS CáRCELES

La salud no tiene uniforme

Una comisión de seguimiento carcelario recomendó a los ministerios de Justicia y Salud que la salud de los internos debe estar en manos de médicos ajenos al servicio penitenciario. Promueve el monitoreo periódico y solicita la intervención de los peritos de la Corte.

 Por Horacio Cecchi

Si un equipo de expertos sostuviera que el 60 por ciento de las dolencias fueron atendidas deficientemente por una clínica privada; o que en las enfermedades ya diagnosticadas el tiempo hasta que el paciente es atendido demora un mes o más, y en situaciones extremas la demora puede alcanzar entre cinco meses y un año después del diagnóstico, se desataría un escándalo con repercusión mediática, denuncias penales, juicios por daños y marchas de reclamo, en ese orden. Los datos surgen de una cita en un documento del Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias, conformado por las máximas autoridades de la Justicia penal (la Cámara de Casación), la Defensoría General y la Procuración General, la Procuración Penitenciaria, jueces, fiscales y defensores, y el CELS y el Colegio Público de Abogados como órganos consultivos. Y se refiere a la salud (su ausencia) en las cárceles. Así que es probable que no haya repercusión mediática, ni juicios, ni marchas. El documento, dirigido como IV Recomendación a los ministerios de Justicia, Salud y Desarrollo Social, apunta a que la atención de la salud esté en manos de profesionales ajenos al sistema penitenciario. Con copia a la Corte Suprema, a la que le solicita “la oportuna intervención del Cuerpo Médico Forense”, en pocas palabras, que lo saque de la Morgue y lo lleve a detectar marcas de tortura que en una semana de buzón desaparecen.

La IV Recomendación del Sistema (en las tres anteriores se refirió al derecho a la vida, al derecho a defensa y a los monitoreos periódicos) más que impacto mediático alienta modificaciones estructurales: especialmente, que la atención de la salud esté en manos de médicos y profesionales ajenos al sistema militarizado penitenciario porque considera la salud en las cárceles como parte indiferenciada de la salud de la población y, por lo tanto, sujeto de políticas públicas (que en esa área dependen del Ministerio de Salud).

Después de una serie de monitoreos durante más de un año, la comisión determinó las graves falencias en la atención de la salud en las cárceles federales y desarrolló una serie de recomendaciones dirigidas a los ministerios de Justicia, Salud y Desarrollo Social. La dirección del documento apunta a la deficiente atención de la salud de los internos. En uno de sus considerandos sostiene que “la pena reside solamente en la privación de la libertad y no en el cese de otros derechos fundamentales. Por lo consiguiente, como el resto de la población, las personas privadas de su libertad tienen el derecho al mayor y más oportuno acceso a través de los niveles sanitarios adecuados disponibles”. Parece una obviedad. No lo es: citando el Informe Anual 2012 del Registro Nacional de Casos de Torturas, señala que “el 60 por ciento de las dolencias de salud agudas o lesiones habrían sido deficientemente atendidas y según se detectó en muchos casos son lesiones que se encuentran directamente vinculadas a agresiones físicas desplegadas por parte del personal penitenciario. En el caso de los problemas de salud ya diagnosticados, el promedio de tiempo de desatención es de poco más de 28 días, según los parámetros constatados en ese Registro, con casos en situaciones extremas de entre cinco meses y un año de desatención. En ambos grupos las deficiencias están directamente relacionadas con la desatención médica o con atenciones parciales o deficientes”.

Claro que la desatención médica en una población altamente vulnerable no se traduce en un compás de espera, como quien hace tiempo en un consultorio privado. “Frente a la desatención médica, los problemas de salud diagnosticados –describe el documento–, ordinariamente tratables en el ámbito libre, dentro de la cárcel se constituyen en problemas severos para quienes los padecen, poniendo en riesgo sus propias vidas.” También guarda un espacio dedicado a la actuación (o desafectación) médica. Menciona “el abandono y el uso irracional de los recursos materiales existentes”, cuestiona la “mediación de la institución carcelaria” y señala que las ausencias y carencias constituyen herramientas de un “componente profesionalizado del castigo”. Señala además la pérdida de turnos de consultas externas programadas con mucho tiempo de antelación, lo que lleva al deterioro de la salud.

Propone que la distribución de medicamentos no quede en manos de penitenciarios, que se desarrolle un protocolo específico. Es tal la carencia de atención, que el documento recuerda la obligatoriedad de que los médicos redacten las historias clínicas de los pacientes. Indica la necesidad de establecer un programa adecuado de prevención de suicidios, teniendo en cuenta que la cuarta parte ocurre como protesta por la desatención de la salud.

Y la dificultad para la atención de la salud que conlleva la dependencia laboral que “hace imposible un accionar profesional libre de conflictos éticos conocidos como dobles lealtades, a lo que se adiciona la repercusión de notas institucionales que llegan a la militarización en servicios que deberían estar ajenos” a prácticas semejantes.

También menciona la alta prevalencia de adicciones, con mucha mayor incidencia que en la población extramuros. Y agrega además “la imposibilidad de llevar adelante intervenciones efectivas en ese terreno (de la salud) desde una institución penitenciaria sobre la que existe consenso acerca de la necesidad de su transformación aun para sus funciones específicas de custodia”.

El documento firmado por las máximas autoridades en lo penal (Casación, Procuración, Defensoría y Procuración Penal) insta a los ministerios de Justicia y Salud a cumplir el Plan Estratégico de Salud Integral en el SPF 2012-2015; recomienda a jueces y tribunales, fiscales y defensores, a realizar monitoreos periódicos como modo de prevención y asistencia de la salud. Y solicita a la Suprema Corte “la oportuna intervención de personal del Cuerpo Médico Forense en las unidades de detención en el ámbito de su incumbencia, ante casos de violencia institucional o muertes por cualquier causa y conforme lo disponga la autoridad judicial competente”.

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Buena parte de las muertes no violentas en las cárceles se debe a no tratar padecimientos que tienen cura.
 
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