SOCIEDAD › CASACION CONFIRMO LA CONDENA DE 10 AÑOS A UN ABUSADOR, AUNQUE LA CALIFICO DE “GENEROSA”

La generosidad de una pena más bien leve

Aunque la defensa pedía dejar la condena sin efecto, la Cámara ratificó la pena a un hombre que abusó de una niña de 6 años de quien debía cuidar. Los jueces reconocieron que la sanción “resulta generosa” porque la pena máxima es de 20 años de prisión.

La Cámara Federal de Casación Penal ratificó la condena a diez años de prisión de un hombre que fue hallado culpable de haber abusado sexualmente de una niña de sólo 6 años que, en forma circunstancial, había quedado a su cargo. El delito fue cometido porque la madre de la niña, que tenía una relación amistosa con el abusador, le había pedido el favor de que la llevara “a dar un paseo a la casa de un familiar”. Los integrantes de la Sala III de la Cámara de Casación rechazaron un pedido de la defensa para que la sentencia fuera dejada sin efecto y ratificaron la pena a diez años, aunque reconocieron que la sanción aplicada “resulta generosa” con el condenado, teniendo en cuenta que el monto es “sensiblemente inferior al máximo correspondiente (al delito cometido), que es de veinte años” de cárcel. El agravante del caso es que, el día en que cometió el abuso, el condenado era de hecho “el guardador” de su víctima.

El fallo de la Sala III confirmó el fallo que había sido aplicado por el Tribunal Oral en lo Criminal 3, que condenó a diez años de cárcel a Cristóbal Acchura Mamani, por el delito de “abuso sexual con acceso carnal, agravado por su calidad de guardador de la víctima”, recuerda la resolución del Tribunal de Casación.

En uno de sus párrafos, la sentencia sostuvo que “el acusado se llevó consigo a la menor con el permiso que ganara de su madre, no quedando dudas que durante toda esa jornada fue el único adulto responsable encargado de su cuidado y custodia”, situación que constituye un agravante del delito cometido.

La camarista Liliana Carucci, en un voto al que adhirieron sus colegas Eduardo Rafael Riggi y Mariano Hernán Borinsky, sostuvo que “los diez años de prisión seleccionados por el Tribunal, sensiblemente inferior al máximo correspondiente que es de veinte años de esa especie de pena, resulta generosa para el caso”.

Los jueces de Casación precisaron que la condena fue “generosa” con el acusado teniendo en cuenta “los daños físicos y psíquicos ocasionados a la niña, quien debió ser intervenida quirúrgicamente y sometida a un prolongado tratamiento psicológico” para poder superar el trauma sufrido.

Los hechos que fueron juzgados ocurrieron en la mañana del 18 de noviembre de 2012, cuando la madre de la pequeña “entregó a su hija A. C., de 6 años, a Cristóbal Acchura Mamani, en la vivienda que compartían en la calle Francisco Ramírez y Olavarría de Villa Celina, provincia de Buenos Aires, para que la llevase de paseo a la casa de un familiar de éste, que viviría en la zona sur de esa provincia”.

El fallo de la Cámara Federal de Casación Penal se difundió semanas después de que la Cámara de Casación de la provincia de Buenos Aires le redujera la pena, de seis a tres años, al abusador de un niño por considerar que el hecho no había sido “gravemente ultrajante”, como habían considerado previamente los jueces del Tribunal Oral.

En ese caso, entidades defensoras de los derechos del niño, del Inadi y de la comunidad LGTB, al igual que funcionarios, diputados y distintas personalidades, rechazaron con dureza la decisión tomada en esa causa por los jueces Horacio Piombo y Benjamín Sal Llargués, quienes quedaron envueltos en escándalo público que terminó, polémicas mediante, con la renuncia de ambos.

La sentencia de la polémica se tomó con el argumento de que el niño –que antes había sido abusado por su padre, preso por ese delito–, tenía “una orientación sexual homosexual y estaba habituado a que lo abusen”.

En su momento, Nora Schulman, directora ejecutiva del Comité Argentino de Seguimiento de la Aplicación del Convenio por los Derechos del Niño (Casadcdn), consideró “una vergüenza que la Justicia argentina tenga a hombres como éstos (por Piombo y Sal Llargués) defendiendo los derechos de los chicos”, a la vez que agregó que “no es la primera vez que estos jueces fallan a favor de los abusadores y no de las víctimas”.

Ante la situación planteada en ese caso, el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi) se presentó de oficio para pedir vista del expediente y de la sentencia cuestionada, para evaluar su intervención futura.

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La madre había dejado a la niña al cuidado del hombre, quien debía llevarla a casa de un familiar.
Imagen: Sandra Cartasso
 
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