SOCIEDAD › ALCOHOL Y ESTUPEFACIENTES, EN MAS DE LA MITAD DE LAS INFRACCIONES

Volantes porteños bajo influencia

En Buenos Aires, en los dos primeros meses del año se iniciaron más de 500 causas contravencionales por conducir en estado de ebriedad o bajo el efecto de estupefacientes. La mayoría de los procesos termina siendo suspendido a prueba.

En la Ciudad de Buenos Aires, más de la mitad de los expedientes contravencionales que se tramitaron en los primeros sesenta días del año fueron causas por conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes. La resolución más frecuente es la suspensión del proceso a prueba, a condición de que el imputado se comprometa a realizar tareas comunitarias y un curso de concientización sobre la ingesta de alcohol y la conducción de automóviles.

En los dos primeros meses de 2015, en la Ciudad de Buenos Aires se iniciaron 558 causas por conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes –es decir, caratuladas como infracciones al artículo 111 del Código Contravencional porteño (Ley 1472)–, el 51,95 por ciento del total de 1074 expedientes iniciados durante enero y febrero.

Según la normativa vigente, “quien conduce un vehículo en estado de ebriedad o bajo la acción de sustancias que disminuyen la capacidad para hacerlo es sancionado/a con doscientos a dos mil pesos de multa o uno a diez días de arresto”. Pero el estado de disminución de la capacidad de conducir no es considerado de la misma manera para todos, ya que la ley establece diferencias de acuerdo a qué vehículos usen los conductores.

El límite permitido de alcohol en sangre en casos de conductores de automóviles particulares es de 0,5 gramo por litro, pero cuando se trata de conductores de transportes públicos y vehículos de carga la ley no admite ninguna cantidad de alcohol en sangre. Por ello, para evitar cualquier infracción, el conductor de estos vehículos debe dar un test de alcoholemia con resultado cero. En el caso de las motocicletas, quien la guíe no puede superar los 0,2 gramos de alcohol por litro de sangre, e incluso el acompañante puede ser infractor.

De acuerdo al Código de Tránsito y Transporte (Ley 2148) “está prohibido ocupar la plaza de acompañante en motovehículos con más de 0,5 gramo de alcohol por litro de sangre, excepto que la persona se ubique en un habitáculo externo al vehículo propiamente dicho”. Ante casos especiales, “la Autoridad de Control actúa en forma análoga al caso del conductor siendo de aplicación las demás reglas establecidas”.

Las causas que se judicializan por conducir bajo los efectos del alcohol o drogas pueden resolverse de diversas maneras: juicio oral, que culmina con sentencia condenatoria o absolutoria; archivo; o que la causa quede en suspenso con la condición de no repetir la conducta que motivó la infracción: es otro de los posibles caminos que una causa de esta naturaleza puede tomar.

De acuerdo con la Oficina de Estadísticas del Consejo de la Magistratura de la Ciudad, entre 2011 y 2013 al fuero penal, contravencional y de faltas ingresaron 6017 causas por infracción al artículo 111.

El 47 por ciento de las causas ingresadas entre el 2011 y 2013 fueron resueltas con una probation, una de las opciones establecidas en la Ley 1472 para la extinción de la acción, consistente en la suspensión del proceso judicial siempre y cuando haya un acuerdo homologado por un juez y el imputado se comprometa a cumplir una serie de reglas de conductas como realizar tareas comunitarias, fijar residencia, abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas o asistir a un curso de educación vial, entre otros requisitos usualmente posibles.

En 2014 se registraron, aproximadamente, 2500 resoluciones de suspensión de juicio a prueba en materia contravencional. La Secretaría Judicial de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de sanciones, encargada de verificar el cumplimiento de las probations, detalló que más del 50 por ciento corresponde a causas por infracción al artículo 111.

La decisión de otorgar o rechazar una probation varía según cada caso y la interpretación de la normativa que cada juez realiza. Hay tribunales que, frente a la oposición del Ministerio Público Fiscal a la posibilidad de suspender el juicio a prueba, rechazan el pedido de probation de la defensa, pero hay jurisprudencia que sostiene que el dictamen fiscal no es vinculante y que, si el imputado lo solicita, debe ser concedida.

Por otra parte, el Régimen Penal Juvenil vigente establece que los jóvenes de entre 16 y 18 años son imputables, pero bajo la protección de leyes y tratados internacionales, por lo que su detención debería ser el último recurso.

La primera condena de arresto por conducir bajo efectos del alcohol fue dictada en 2009, cuando el juez Santiago Otamendi impuso multa de 300 pesos y un día de prisión a un joven de 25 años que conducía con 1,62 ml de alcohol en sangre cuando fue sorprendido por un control rutinario de alcoholemia en Callao y Las Heras.

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El Código no establece el mismo límite de alcohol en sangre para todos los conductores.
Imagen: DyN
 
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