SOCIEDAD › OPINION

¿Queremos tanto a Maradona?

Por Jorge Kraut *

Mientras Diego Maradona está aislado en una clínica psiquiátrica de la zona oeste (se supone especializada en este tipo de pacientes) y sometido a medidas coercitivas rigurosas que buscan aplacar su mal, aparecen serios interrogantes sobre los márgenes de legalidad que envuelven su forzosa internación.
En principio, se trata sin duda de un paciente grave, cuya voluntad jurídica para decidir sobre su tratamiento está, al menos, disminuida. Por lo tanto, parece conveniente en el actual estado de su condición física –cardiológica, respiratoria y tal vez neurológica–, y de su intemperancia psíquica, una internación por tiempo estrictamente adecuado –con severo control judicial– en un centro de alta especialización a fin de que la persona llamada Diego Maradona se constituya en “paciente”. Ello significa someterse a determinadas reglas del arte, es decir, aceptar un tratamiento psicológico –más allá de los fármacos–, lo que implica respetar un modelo terapéutico durante el tiempo preciso. Es el camino posible hacia una aspiración de libertad tanto ambulatoria como interna: el momento en que el ser humano puede “decidir” como desea vivir su vida.
No se niega, pues, la necesidad de internarlo, si la situación del momento lo exige. Pero no deben soslayarse las cuidadosas tramitaciones legales que rodean esta medida coercitiva extrema, puesto que el paciente manifestó explícitamente que rechaza el tratamiento impuesto. Los datos publicados son abundantes, contradictorios y mezclan noticias serias con trascendidos de corrillos que vulneran el derecho a la intimidad (a propósito, ¿qué se hace para proteger el derecho de Diego a su privacidad?): se habla de que la clínica psiquiátrica se habría presentado ante la Justicia para salvar posibles denuncias. Incluso en algún título –que se mueven y modifican vertiginosamente– se mencionó a un “curador”, luego olvidado, en relación con el artículo 152 bis del Código Civil, que sostiene que “podrá inhabilitarse judicialmente a quienes por embriaguez habitual o uso de estupefacientes estén expuestos a otorgar actos jurídicos perjudiciales a su persona o patrimonio”, para que supervise las prácticas médicas y cuestiones personales vinculadas con el ex capitán del seleccionado argentino de fútbol.
Sin embargo, antes de determinar si el paciente es insano o inhabilitado, la Justicia está obligada a decidir la legitimidad de tal internación forzosa: riesgos y beneficios de la medida. Y luego, sobre todo y en todo momento, vigilar el cumplimiento de los derechos del paciente internado. Para ello el Código Civil exige designar un defensor especial “para asegurar que la internación no se prolongue más de lo indispensable...” (artículo 482).
La cuestión pasa por evaluar la legalidad de la decisión cuando falta una voluntad sana para decidir, ya que la internación de pacientes mentales sólo se impone excepcional y temporariamente, por una urgencia que la haga imprescindible.
Como la situación expuesta cambia con las horas, con los minutos, sólo cabe plantearse las cuestiones puramente hipotéticas, en forma de interrogantes. ¿Puede Diego ser forzado a permanecer en una clínica psiquiátrica y obligado a someterse a un tratamiento? El derecho de libertad –derecho a rehusar un tratamiento–, con fundamento en el principio de autodeterminación, de base constitucional, ¿puede ceder ante el derecho de terceros a pedir al sistema judicial que se imponga un tratamiento compulsivo? ¿Quiénes serían en tal caso los terceros? Dice el Código Civil que la esposa no separada personalmente ni divorciada vincularmente (inc. 1º) y los parientes (inc. 2º, artículo 144) pueden solicitar la internación judicial. Asimismo cabe invocar los derecho de las hijas menores, que padecen también las consecuencias lesivas de estas circunstancias. Desde tal perspectiva, ¿puede el Estado permitir que un padre tan afectado no tenga la oportunidad de tratarse y, de ser posible, brindar adecuada protección a sus hijos? Podría aquí sostenerse que la comunidad tiene un interés trascendente en que los progenitores asuman ante la sociedad sus deberes legales y que para ello sea necesario intentar que el paciente se trate.
Desde todas los ángulos surge que esta hospitalización sólo puede ser forzada por un tiempo breve, en tanto el paciente acepte la terapia propuesta: la internación no es un tratamiento sino un instrumento, un medio rápido para la externación y el tratamiento ambulatorio.
Sólo una voluntad dotada, al menos, de cierta dosis de autonomía, permitirá a Diego la ocasión de decidir cómo vivir la vida propia, el camino que él elija, sea a su recuperación o a su destrucción: en ambos casos se habrá respetado el derecho a su dignidad.

* Profesor de Derecho (UBA), autor de Los derechos de los pacientes.

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