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Dos miradas sobre el registro unico de adopcion

El 3 de mayo pasado, Página/12 publicó un artículo de Eva Giberti, titulado “El Fondo Adoptivante Internacional” que criticaba el proyecto de Registro Unico de Adopción. El mismo motivó la réplica de Graciela Medina, una de las impulsoras del proyecto, y una nueva respuesta de Giberti, que se publican en esta página.

POR GRACIELA MEDINA *
Para evitar la venta de niños

El Registro Unico de Adoptantes es una forma de lograr transparencia e igualar las oportunidades de todos los aspirantes a guardas con fines adoptivos y un medio para luchar contra el comercio de menores.
Para evitar el problema del tráfico de menores el arma por excelencia es la transparencia y la publicidad, y éstas sólo se obtienen si el Estado cuenta con la información, la centraliza en un registro único y la pone a disposición de todos los jueces del país para que entre quienes se encuentren en condiciones de adoptar se elija al más idóneo al interés del menor. Este y no otro ha sido el fin que inspira la creación del Registro Unico de Aspirantes a la Guarda con Fines Adoptivos.
Nuestro país es extenso, descentralizado, con diferencia de procesos judiciales y en materia de adopción carece hasta el presente de un sistema centralizado que otorgue igualdad de oportunidades a todas aquellas personas que pretendan adoptar. Ello suscita múltiples problemas que contribuyen a agudizar el problema social básico del niño abandonado. Por ejemplo, si en la actualidad un juez del Chaco ignora quiénes son los argentinos que quieren adoptar en todo el país, cuando decide a quién entregar un niño con fines de adopción tiene que circunscribir su elección al reducido grupo de pretensos adoptantes inscriptos en su provincia, dentro de los cuales puede no haber ninguno apto para adoptar a ese menor, con lo cual se priva al niño del acceso a una familia por desconocer que en otra parte del país un grupo familiar quería y podía adoptar a un niño de esas características.
De esta forma, quienes pueden ser padres no lo son y –lo que es peor– se condena a los menores a no acceder a una familia. Esta desinteligencia del sistema lleva a que algunas personas busquen pagar para obtener la guarda de un niño y que otras busquen recibir dinero antes que dejar que ineficiencias burocráticas hagan que los menores sean condenados a no tener una familia jamás. La creación de un Registro Nacional Unico tiene como fin evitar el tráfico de menores, dando publicidad a todos aquellos aspirantes a la adopción, para que los jueces elijan a quienes sean más convenientes para el interés de los niños y para que todos los pretensos adoptantes tengan igualdad de oportunidades.
Este fin es loable y tiende a dar eficacia a un sistema que todos sabemos que es ineficiente. Es por esto que resulta inexplicable cómo puede asociarse un registro nacional organizado y controlado por el Estado con la compraventa internacional de menores, a menos que se piense que el gobierno nacional, a fin de salir del default, quiere vender a sus ciudadanos y que lo quiere hacer organizadamente. Esto es un sinsentido, que tiene el peligro de sembrar dudas sobre un sistema pensado dentro de una política de transparencia y publicidad, que de fracasar nos dejaría sumidos en el sistema actual, donde abundan los niños sin hogar que no pueden encontrarse con las muchas personas que les quieren brindar su afecto parental.
El peligro del tráfico de menores y de la prostitución infantil no se combate oponiéndose a un registro nacional de adoptantes sino conociendo los mecanismos y personas que lo facilitan, que sin duda no son ni la ley ni la reglamentación de un sistema publicitario nacional de aspirantes a guardas con fines de adopción.
Una de las formas más nobles de solución al problema de los niños sin padres es a través de la adopción, es por ello que debe fortalecerse por todos los medios el instituto de la adopción, que constituye sin duda la forma más idónea de dar protección a los menores que carecen de ella. A ello tiende el Registro de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos que fue creado por la ley Nº 25.854 publicada en el Boletín Oficial del día 8 de enero de 2004. Recién fue reglamentada por el decreto 383/05 de fecha 29 de abril de 2005 que fue titular de la prensa gráfica al día siguiente.Por eso sorprende que recién ahora, a más de un año de su creación, la Lic. Eva Giberti se pronuncie negativamente sobre su existencia.
En su nota del día 31 de mayo expresa su rechazo al registro por considerar que “la filosofía que lo impregna está notoriamente alejada de la experiencia, así como de conocimientos psicosociales imprescindibles y de las éticas que aplicamos para crear los vínculos parentales/institucionales/legales que regulan las adopciones. Amén de las inconstitucionalidades denunciadas por los expertos”. Y concluye diciendo: “¿Estaremos en ciernes de privatizar el destino de los chicos que las políticas de distintos gobiernos transformaron en menesterosos aspirantes a ser canjeados por los euros que nos aporte un nuevo Fondo Adoptivante Internacional?”.
La respuesta que corresponde a tal interrogante es negativa. ¿Cómo puede llegar a entenderse que un registro público puede ser un signo “privatizante”? Que el registro tampoco guarda relación alguna con la adopción internacional a la que dedica todo su extenso trabajo la Lic. Giberti es algo que parece que la autora misma percibió, pues luego de su extensa exposición se pregunta: “¿Por qué asocio adopción internacional con este registro?”.
Nuevamente la respuesta es negativa. Realmente se ignora, porque del artículo referido no surge correspondencia alguna con ninguna parte de la ley 25.854 ni del decreto 383/05. Sí es claro que en modo alguno –ni la ley 25.854 ni el decreto 383/05– autorizan o favorecen la adopción internacional. Y menos aún la entrega de niños con contraprestación económica. Esa entrega en guarda a cambio de dinero siempre estuvo y está prohibida, como hecho ilícito que es.
Tampoco se logra advertir cómo en el contexto apocalíptico que refiere Giberti podrían los extranjeros sacar al niño de la república sin que un juez los haya legitimado como adoptantes. Es que en la opinión que comento en ninguna parte se refiere actuación de juez alguno. Parece que para la autora los niños no se encontrasen sujetos a tribunal alguno, lo que –eso sí– constituye al menos una parcialización de la realidad. De la realidad jurídica de la que la autora prescinde absolutamente.
¿Cuál es la relación entre la ideología neoliberal que cita Giberti con la ley 25.854? ¿Qué es lo que quiso decir y no dijo la autora?¿Qué tiene que ver el Fondo Monetario Internacional al que elípticamente refiere, con la adopción y con la ley Nº 25.854? Nada. Aunque debe admitirse que proporcionó un buen título a su artículo.
Acá no hay en juego ideología alguna, y ni siquiera política partidaria. Sólo se trata de los niños que no saben de neoliberalismo, ni de fondos extranjeros y que a través del Registro Unico de Adoptantes –que en su versión local ya tiene 15 provincias– le permite al juez de la causa elegir entre una vasta nómina de aspirantes a adoptar, lo que presume generar un contexto favorable a una mejor selección de los padres adoptivos. Y a los futuros padres adoptivos, la creación del Registro que critica Eva Giberti les ahorrará tiempo, dinero y angustias, porque en vez de peregrinar por la república buscando un registro o un juzgado al cual someter su intimidad para ser considerados aptos para adoptar, les bastará con efectuar una única inscripción que se proyectará a la mayoría o a la totalidad del país, según vayan adhiriendo las provincias, tal como ya lo han hecho la provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma del mismo nombre.
¿Guarda esto acaso alguna relación con el Fondo Adoptivante Internacional?

* Jueza de la Cámara Civil y Comercial Federal de Apelaciones. Autora del libro La adopción y de la Ley de Uniones de Hecho para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.




POR EVA GIBERTI
Precisiones e ideologías

Los comentarios de la Dra. Medina me permiten explicitar mi pensamiento referido a algunos puntos del Registro Unico de Adopción, ya que mi interlocutora no se refiere exclusivamente a mi artículo sino también publicita las que considera bondades del mismo.
Una de sus finalidades: “Facilitar a los adoptados el acceso al conocimiento de su identidad biológica”, para lo cual propone que el adolescente pueda (autorización judicial previa) averiguar mediante el registro si es adoptivo. Lo cual podrá aportarle información, pero no conocimiento, dado que conocer es parte de un proceso interior, depende del sujeto, se crea lentamente, tiene intencionalidad y no puede separarse del entorno, ni de las condiciones sociales que produce, ni de la historia epocal. Hablar de conocimiento de la identidad dependiendo de la inscripción en un registro constituye un reduccionismo descalificante de los procesos psíquicos involucrados en el conocer.
Nóminas: El registro impone cuatro Nóminas: a) Aspirantes Admitidos, b) Aspirantes Rechazados, c) Niños dados en Guarda con Fines Adoptivos, d) Niños dados en Adopción. Referirse a los aspirantes de ese modo, confunde a la persona con una aspiración; lo que se puede rechazar es la aspiración a ser guardadores de un niño, pero no a las personas. Declarar aptas o no aptas remite al modelo de la conscripción cuando se declaraba la falta de aptitud de un ciudadano para cumplir con sus deberes patrióticos. La aptitud remitía a lo que un ciudadano podía hacer desde sí mismo. En este caso la aptitud y la aspiración están mediatizadas por los derechos de un tercero, un niño. Por otra parte, no existe un protocolo técnico que permita acordar las normas para afirmar que tal o cual persona o matrimonio está en condiciones de adoptar; sólo contamos con los aportes profesionales, según sean las diversas líneas teóricas a las que se adhiere, pero que no avalan un criterio consensuado. Las aspiraciones de los postulantes pueden ser evaluadas como pertinentes por un equipo y ser rechazadas por otro, lo cual también jaquea esta indicación.
Dar niños: Si bien la expresión habitual utiliza este giro idiomático que se corresponde con otorgar, entregar, refiriéndose a niños, no hay cosa que se dé sino que se trata del Estado que en defensa y resguardo de los derechos de los chicos les encuentra la familia que precisan. Al hablar de niños dados en adopción, los adoptivos por carácter transitivo y por contigüidad semántica pasan a convertirse en “los dados”, además de reconocerse socialmente como “los inscriptos” en el registro. El argumento (extra registro) que sostiene que utilizar esa expresión se debe a la dificultad de encontrar otra, califica la formación académica de quienes así proceden al fundamentar por ausencia de riqueza idiomática la incompetencia para hallar el giro correcto. El resultado es agraviante para las o los niños que sean sus depositarios. Porque ser dado es agraviante.
Identidad: El texto de la ley de adopción (sancionada en 1997) habla de la “realidad biológica” del adoptivo. En otras oportunidades (Página/12, 22/2/97) sostuve la inconveniencia de dicha expresión que deshumaniza a los chicos ya que, a diferencia de los animales, los seres humanos tenemos origen, es decir historia y no realidad biológica. Ahora se sustituye realidad por identidad como si ambos términos fuesen equivalentes. Este salto al vacío no es el menor de los agravios hacia los niños que, cuando son adoptivos, pueden ser trajinados semánticamente sin recaudo alguno.
Lo inconstitucional: El Ministerio Público de Menores reunido durante las XVIII Jornadas Nacionales de los Ministerios Públicos convocados durante el mes de mayo en Tucumán opinó que “Son inconstitucionales las normas del decreto Nº 383/2005 (Registro Unico) del Poder Ejecutivo Nacional, que so pretexto de reglamentación de la Ley Nº 25.854, crean registros o nóminas de niños ‘dados’ en guarda con fines adoptivos y de niños ‘dados’ en adopción. Corresponde que la inconstitucionalidad parcial de losartículos 1, inc. 3; art. 2, inc. c) y d); art. 16 a 18; art. 21; art. 22; art. 26, todos ellos del decreto Nº 383/05 sea requerida por el Ministerio Público en defensa del interés de los niños afectados”.
Adopción internacional: Su análisis demanda información y experiencia en el tema. No solamente puedo remitirme a las experiencias llevadas a cabo en mi país y descriptas en las fuentes que cité en mi artículo publicado en Página/12 del 31 de mayo sino mi intervención como coautora del libro International Adoption, compilado por Peter Selman, editado en Londres por la British Agencies for Adoption and Fostering (año 2000); en paralelo, como extensión de una consultoría que, dispuesta por la OPS realicé en Brasil, me permitió trabajar con los colegas de Porto Alegre donde se lleva a cabo adopción internacional vía Cancillería. Ambas experiencias –sumada a la invitación que recibí en la década del ’90, mediante una delegada de una ONG noruega para incorporarme al sistema que los organismos internacionales propician, y obviamente, rechacé–, me facilitan reconocer cuáles son las necesidades legales que las ONG extranjeras precisan para legalizar la exportación de niños. Por ejemplo, el texto del artículo 9 de este registro incorpora algo que no forma parte de la Ley de Adopción: A efectos del cómputo del plazo de residencia exigido por el artículo 5º de la Ley Nº 25.854, podrán sumarse distintos períodos en los que los aspirantes hayan residido efectivamente en el país.
La ley habla de 5 años de residencia y no de cinco años sumando períodos de estadía en el país. Si los cinco años pudieran entenderse como amontonamiento de años en distintas épocas, según lo señala Atilio Alvarez en el amparo que interpuso ante el Ministerio de Justicia, una persona “puede alternar su residencia indefinidamente en todo el mundo, y sumar, como puntos o millas de programas de vuelo, los cinco años que le permitan llevarse un niño de la Argentina”. O sea, para quienes no accedemos recién hoy a los vericuetos de la adopción internacional, resulta sospechosa esta facilitación, que en materia tiempos de residencia plantea el registro.
¿En qué beneficiaría a nuestros niños la adopción internacional? ¿Y a los futuros adoptantes? El beneficio lo recibirán aquellas instituciones o estudios jurídicos que se dediquen a localizar niños considerados exportables.
Para finalizar cito textualmente a la Dra. Medina, quien en la Argentina escribió: “Se trata de niños que no saben de neoliberalismo”. Yerra gravemente la doctora: si existe alguien en nuestro país que, desde sus sobrevidas, puede dictar silenciosa cátedra acerca de los efectos del neoliberalismo, son nuestros chicos, cuyas imágenes han impregnado, con sus dolores y carencias durante años, las páginas y pantallas de todos los medios de comunicación del país y del exterior. Esa frase, que pretende desactivar mi alusión al neoliberalismo, transparenta mediante el texto de una de las responsables de la creación del registro, las ideologías que en materia de protección integral de la niñez han sido puestas en juego al concretar este instrumento.

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