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La familia ampliada

El artículo 599 fue muy bien recibido por las especialistas consultadas, ya que amplía las posibilidades de entrar en la categoría de adoptante. Ya no sólo una pareja heterosexual puede adoptar, lo puede hacer “una pareja de convivientes” o “una persona sola”, sin distinción de orientación sexual. De todos modos, Mónica Tarducci y Mariela Pena, doctoranda de la Facultad de Filosofía y Letras (UBA), advirtieron que “para las familias de origen de los niños que son dados en adopción el anteproyecto sigue siendo excluyente” (ver aparte).

Por otro lado, toda la reforma del Código ratifica el derecho de los niños a ser oídos, según la edad y la madurez, y a que pueden dar su consentimiento para la adopción a partir de los 10 años. Se trata de una normativa celebrada también por las expertas, ya que, como expresó Naddeo, “si bien la Justicia venía incorporando en alguna medida el criterio constitucional de la escucha a los propios niños y adolescentes, queda claro en el nuevo texto su obligatoriedad a partir de esta edad”.

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