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La prohibición de la fecundación asistida

La sentencia de la Corte Interamericana ordenó a Costa Rica legalizar la fertilización in vitro dentro de 6 meses, y regular todos los aspectos de la misma para asegurar su implementación, así como proporcionar atención psicológica gratuita a las víctimas del caso. También ordenó al Estado implementar cursos permanentes de educación y capacitación en derechos reproductivos para todos los jueces del país. Ayer, el ministro de Comunicación de Costa Rica, Francisco Chacón, anunció que el gobierno de la presidenta Laura Chinchilla acatará el veredicto de la Corte, dado a conocer el jueves por la tarde.

Influida por sectores conservadores católicos, en el año 2000, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Costa Rica decidió que la fertilización in vitro era inconstitucional, porque atentaba contra los derechos de los “no nacidos”. Fundamentó su decisión al interpretar el artículo sobre el derecho a la vida contenido en la constitución de Costa Rica, en el sentido de que la misma empieza en el momento de la concepción. De esta forma, el máximo tribunal del país centroamericano

les otorgó personalidad jurídica a los óvulos fecundados, con el consecuente reconocimiento de todos los derechos y protecciones legales.

Además, como la fertilización in vitro a menudo implica la pérdida de embriones que deben ser descartados porque no se desarrollan adecuadamente, entendió que esa situación era equivalente a “matar” seres humanos, por lo que decidió que este tipo de tecnología de salud reproductiva era inconstitucional. Como resultado, diez parejas costarricenses y una clínica de fertilidad presentaron una demanda en contra de la prohibición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el año 2004. En 2010 el caso llegó a la Corte.

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